REGÍMENES DE INFORMACIÓN FISCALES

LA IMPORTANCIA DE TOMAR CONOCIMIENTO DE UNA REALIDAD QUE SE HA INSTALADO EN NUESTRO MEDIO Y OBLIGA A QUE TODO CONTRIBUYENTE LLEVE UN ADECUADO ORDEN PARA SUS PAPELES Y TRANSACCIONES DE COMERCIO.


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Convivimos con la informática y hacemos uso de ella, nos servimos de las facilidades que nos ofrece en cuanto a comunicaciones, transmisión, almacenamiento y proceso de datos, entre otras de sus ventajas. No concebimos nuestras actividades sin su utilización y en cuanto a información financiera se trata, nos servimos casi como si fuera que de una máxima se tratara de datos provistos por terceros preferentemente en formato digital para nuestro posterior proceso.

Si nosotros trabajamos de esta manera, si requerimos y hacemos semejante uso de la informática y sus potencialidades, ¿Qué nos hace pensar que los organismos de fiscalización pueden estar al margen de semejante capacidad informativa y de proceso de datos?

En la actualidad nos encontramos viviendo no solo un proceso de proliferación de regímenes de información sino que asistimos a su instauración como sistema permanente, de continuo crecimiento y con miras a lograr un conocimiento integral de los movimientos económicos y patrimoniales de todo contribuyente alcanzado, en este caso, por el fisco nacional.

Llevar la contabilidad de un contribuyente por medios informáticos es hoy la regla común, no la excepción y las preguntas que le haría a quien se acerque para solicitarme la confección de un cuadro de su situación patrimonial, la determinación de sus resultados impositivos o bien el armado de una declaración jurada impositiva se encuentra casi todas incluidas en los regímenes de información con los que hoy cuenta el fisco nacional los que debemos entenderlos no como diseñados con la intención de realizar la contabilidad “en línea” de un contribuyente sino con la intención de verificar lo acertado o no de las Declaraciones Juradas o manifestaciones presentadas.

Veamos un Ejemplo

Si estuviera interesado en conocer sus ingresos y gastos anuales directamente consultaría ese dato, pero si estuviera interesado en verificar si fuera posible que exigieran ingresos que no me fueran informados confrontaría la información previamente brindada con sus registros de gastos y sus movimientos patrimoniales para verificar que sus gastos se condicen con al renta informada o bien que pudieron ser financiados con la venta de algún bien previamente informado.

Otra situación podría darse si quisiera verificar que cuento con toda la información del patrimonio de un contribuyente a los efectos de confeccionar una DDJJ impositiva y decido verificar los movimientos anuales de sus cuentas bancarias y comparar las compras de divisas informadas por el contribuyente con las compras de divisas informadas por el banco. De existir diferencias al stock final de divisas informadas puede deberse a motivos tales como: a.- ser aplicadas a consumo personal, b.- pueden haberse donado a algún familiar cercano o c.- pueden permanecer en stock y simplemente era incorrecta la información previamente brindada por el contribuyente

Estas situaciones son perfectamente habituales, el fisco las conoce y por ello cuenta con diferentes regímenes de información que, con el tiempo, permiten diseñar un cuadro de la situación económica, patrimonial y financiera de un contribuyente disponiendo muchas veces de mucha más información de la disponible por el propio contribuyente.

Esto nos obliga a reconocer que es necesario UN CAMBIO DE CULTURA ADMINISTRATIVA y TRIBUTARIA. Al desconocer la existencia de los diferentes regímenes informativos, de la importancia de mantener documentados todos los movimientos económicos y patrimoniales llevados a cabo en el curso de sus negocios y de documentar correctamente incluso movimientos que hacen a la esfera de la propia economía personal de cada persona, al momento de solicitar información para asistir en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes es común enterarnos que no se han guardado los comprobantes de las operaciones realizadas, perdiéndose el rastro de las mismas y, como resultado, se pierde noción de la magnitud económica de las operaciones realizadas.

Si bien una actitud como la mencionada es reprochable en el ámbito comercial, hasta hace no poco tiempo podíamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que en el ámbito de la vida privada del contribuyente y por cuanto todo tuviera que ver con sus gastos de consumo personales no era necesario llevar un sistema de registro sistemático o un orden preestablecido de sus operaciones. Esta realidad ha cambiado. Hoy día ( y cada vez será más frecuente ) todas las operaciones económicas se encuentran registradas en sistemas informáticos y los contribuyentes se encuentran obligados a realizar un detalle de las operaciones comerciales realizadas tan exhaustivos (muchas veces sin importar el carácter de gasto personal de dicha operación comercial o de cambios) que obliga a aportar a quien confeccione sus declaraciones impositivas la documentación respiratoria de todo aquello que hoy el fisco requiere como dato en sus declaraciones juradas y antes no era requerido.

Queda manifiesto entonces (y como podremos apreciar más adelante al repasar los diferentes regímenes de información al fisco nacional actualmente vigentes) que el fisco nacional posee información que incluso ud puede pensar que le es de su desconocimiento y por ello se requerirá entonces que no solo tome conocimiento de la existencia de los mencionados regímenes sino que además se asegure de documentar correctamente todas las operaciones y los flujos de fondos (orígenes y aplicaciones) que encierran los mencionados regímenes

A los fines de realizar una presentación sistemática de los mismos se ordenan por objetivos informativos desatendiéndonos de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

REGIMENES QUE ACUMULAN INFORMACION SOBRE GASTOS Y CONSUMOS DE CARÁCTER PERSONAL

Se detallarán algunos regímenes que buscan conocer en que aplican los fondos los contribuyentes sobre la base del entendimiento general de que la cantidad que se aplique a cada concepto debe tener una relación estadística con el nivel de ingresos del individuo de manera que o bien por la suma de gastos comparado con los ingresos o bien por la magnitud de algunos rubros respecto de los ingresos se pueda conocer lo ajustado o no a la realidad de la información brindada por el contribuyente en sus declaraciones Juradas

a.- Consumos en servicios de Medicina Prepaga

Por medio de la Resolución General AFIP 3270 se dispuso que las entidades que prestan servicios de medicina prepaga informarán detalladamente, de manera mensual y siempre que los importes cobrados superen el valor de $ 2.000 mensuales, los datos relativos a las operaciones realizadas con sus afiliados y sus datos personales.

b.- Percepciones en el Impuesto a las Ganancias

Por medio de dos Resoluciones generales de AFIP a saber: RG 3450 y RG 3550 se implementaron y reeditaron regímenes informativos anteriores que permiten conocer al detalle los gastos realizados por los contribuyentes, por medio de tarjetas de débito o crédito, operaciones realizadas a través de portales web o por adquisición de pasajes al exterior siempre que impliquen operar con divisas,


c.- Servicios Públicos

El consumo de servicios públicos básicos en un excelente indicador de la capacidad contributiva de las personas, por ello se ha instrumentado la Resolución General AFIP 3349 que obliga a las empresas de energía eléctrica, agua corriente, gas y telefonía fija y móvil a informar los detalles de consumos y destinatarios de los servicios siempre que estos superen el valor de $ 1.000.

d.- Gasto en Expensas y servicios comunes

Otro excelente indicador de capacidad contributiva es el monto destinado mensualmente al pago de expensas o los metros cuadrados de las propiedades que generan dicha obligación. En este conocimiento es sancionada la Resolución General AFIP 3369 que obliga a los administradores de propiedades a informar mensualmente los importes de expensas o gastos correspondientes a inmuebles ubicados en “countries”, clubes de campo y similares de superficie superior a 400 metros cuadrados o lo abonado por inmuebles en edificios de propiedad horizontal de superficie mayor a 100 metros cuadrados siempre que el importe supere los $ 2.000 mensuales.

e.- Gasto en institutos educativos privados

Cerrando el capítulo de los regímenes que buscan conocer la capacidad contributiva de un contribuyente por medio de la detección de consumos relevantes encontramos la Resolución General AFIP 3368 que instrumenta un régimen informativo mensual que deben cumplimentar los institutos educativos privados.

 

OPERACIONES FINANCIERAS

Hasta hace no poco tiempo contábamos con diferentes regímenes de información comprensivos de información de carácter financiero o de operaciones financieras dispersos en varias Resoluciones Generales emitidas por AFIP. Con muy buen sentido de la oportunidad, el mencionado organismo de fiscalización ha reordenado estos regímenes mediante la emisión de la Resolución General 3421 comprensiva de los siguientes regímenes informativos:

a.- Compra y Descuento mediante endoso o cesión de documentos

Se establecen como agentes de información las entidades financieras, los cedentes, administradores o perceptores de tales documentos deberán informar mensualmente las operaciones del título.

b.- Ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en el país

Se establece que siempre que sean ingresados al país sumas mensuales superiores a USD 50.000 deberá ser información sujeta al régimen ya sea que la ingrese el contribuyente o por medio de terceros

c.- Sistema Integrado de Transacciones Económicas Relevantes

Las entidades financieras deberán informar, mensualmente, el detalle de cuentas e inversiones bancarias que:

.- posean acreditaciones mensuales por valores superiores a $ 10.000

.- posean o saldos superiores a $ 10.000

.- realicen consumos por medio de tarjetas de debito por valor mensual superior a $ 3.000.

Instruye además a los Agentes de Bolsa a informar, mensualmente, respecto de las operaciones con títulos valores, públicos y privados negociados en el país sin importe mínimo.

d.- Consumos con Tarjetas de Crédito

Instruye a toda entidad administradora de Tarjetas de Crédito a cumplimentar obligaciones propias de un agente de información obligando a brindar información, de manera mensual, respecto de las operaciones realizadas mediante los medios de pago del título incluyendo al vendedor y al comprador, incluyendo la información de titulares, adherentes y beneficiarios de extensiones de tarjetas.

e.- Adquisición de moneda extranjera

Siendo de público conocimiento que todo interesado en adquirir divisas debe realizar un procedimiento previo en el sistema habilitado por la AFIP denominado Consulta de Operaciones Cambiarias por medio de su WEB en uso de Cuit y Clave Fiscal.

Con ello queda claro que la AFIP posee detalle de las operaciones de cambio realizadas por el contribuyente y los destinos dados a los mismos (previamente declarados en el sistema)

f.- Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados

Si bien no impacta en demasía en contribuyentes personas físicas, es útil recordar que la Resolución General bajo estudio impone al contribuyente la obligación de brindar información y registración de este tipo de operaciones en un plazo máximo de 10 días de concertado el negocio.

 

SOBRE INGRESOS

Es muy común encontrarnos con la “confusión” de que porque un ingreso es “no remunerativo” por disposición de un convenio colectivo de trabajo en negociación gremial este valor no debe ser contemplado a los fines del impuesto a las ganancias o bien pretender que las operaciones de venta de bienes registrables no deben ser tenidas en cuenta en la determinación impositiva. Ya se a que estos datos tengan impacto fiscal directo o bien sean necesarios para determinar correctamente los consumos anuales es necesario reconocer la existencia de diferentes regímenes de información que, entre otros datos, aciertan sobre los ingresos del contribuyente

a.- Conceptos no remunerativos abonados a los trabajadores en relación de dependencia

Por medio de la Resolución General AFIP 3279 se dispone que todo empleador que abone en salarios en conceptos “no remunerativos” deberá informar el beneficiario y el valor abonado de manera mensual. Si bien esta información no se encuentra individualizada en la Declaración Jurada que instrumenta esta obligación, si lo está en la información que presenta el empleador por medio del formulario F931 mensual.

b.- Registro de operaciones inmobiliarias

Por medio de la Resolución General AFIP 2820 y Resolución General AFIP 2371 se establece un régimen de información en cuanto al precio de oferta y concertación de operaciones de compraventa de inmuebles. Asimismo se establece un régimen de información respecto de alquileres mensuales cuyos valores sean superiores a $8.000 con lo cual se debe prestar especial atención al momento de celebrar las operaciones comerciales y verificar el adecuado cumplimiento del régimen informativo para el caso de alquileres alcanzados por el mismo.

c.- Régimen de información de compraventa de automotores usados

Por medio de la Resolución General AFIP 2729 se implementa la obligación de obtener una constancia del registro de las operaciones de disposición de este tipo de bienes siempre que el valor del mismo supere os $ 30.000.


SOBRE INVERSIONES

Las inversiones son muchas veces las aplicaciones de fondos “más olvidadas” por los contribuyentes por lo que resulta sumamente importante recordar los regímenes vigente que apuntan a determinar la correcta exteriorización del patrimonio de un contribuyente y, con ello, sus fuentes de financiación.

a.- Inversiones en Fideicomisos

Por medio de la Resolución General AFIP 3312 se implementó:

.- un régimen anual de información a ser cumplido por los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios de fideicomisos constituidos en el país o en el exterior con detalle de inversiones y participaciones.

– un régimen de información a ser cumplido dentro de los 10 días de realizada o conocida la operación a informar, por parte de los fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país a los fines de exteriorizar la constitución o extinción de fideicomisos, ingresos o egresos de fiduciantes, transferencias de participaciones, entregas de fondos o bienes a los fiduciantes o beneficiarios, o modificaciones al contrato social, entre otros.

Queda claro entonces que, con la implementación de este régimen, el fisco nacional posee información acabada sobre la vida comercial y financiera de las inversiones en fideicomisos.

b.- Aportes a sociedades de garantía recíproca

El aporte a Sociedades de Garantía Recíproca implica importantes beneficios impositivos para el socio benefactor por lo que la Resolución General AFIP 3387 establece un régimen informativo a cargo de dichas sociedades que, de manera mensual, brindará información sobre aportes, retiros y rendimientos del fondo de riesgo.

c.- Operaciones sobre Títulos, acciones y participaciones sociales

Preparando el terreno que luego quedaría claro con la sanción de la Ley 26.893, la Resolución General AFIP 3293 establece:

           .- un régimen de información sobre el Valor Patrimonial Proporcional poseído en una sociedad

.- un régimen de información sobre las transferencias de participaciones societarias obligando tanto a vendedores como a compradores en un lapso máximo de 10 días;

.- un régimen de actualización de autoridades permanente.

RESUMEN

En el presente informe no se ha pretendido realizar un estudio exhaustivo de los regímenes de información existente o incluso abarcarlos en su totalidad. Pese a lo parcial del presente informe entiendo que ha quedado de manifiesto la existencia de un sistema de recolección de datos con capacidad de determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes alcanzados por los diferentes impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo del Fisco Nacional siendo los regímenes presentados en el actual informe de importancia fundamental para personas físicas y sucesiones indivisas a los fines de dar acabado cumplimiento a sus obligaciones para con el Impuesto a las Ganancias o bien con el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Si la información a disposición del fisco es mejor que la que ud dispone o bien no cuenta con los instrumentos documentales apropiados es momento de modificar algunas prácticas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aseguren la consistencia de los datos presentados.


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Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar

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