En esta sección encontrará acceso directo para descarga a mis libros digitales. Cada uno de estos materiales son producto de un estudio previo de la materia expuesta y fueron diseñados con el objetivo de acercar a la comunidad de negocios en general una visión sobre cada uno de los temas tratados.
Un texto sobre cuestiones de fiscalidad nacional e internacional presenta, desde el inicio de su redacción, el problema se expresar la situación del régimen legal a una determinada fecha y sobre la base de la abstracción que un estudio sin un caso concreto depara. La limitada extensión del material bibliográfico demanda, en consecuencia, advertir que debe ser utilizado como introducción a la temática pero, por sobre todo, como una invitación a analizar el caso particular sobre la base de la realidad económica que subyace al mismo y los negocios jurídicos que soportan la manifestación de capacidad contributiva en crisis.
Las expresiones digitales y de libre distribución son, en consecuencia, una limitada expresión de lo que para un caso concreto se requiere aplicar pero, sin embargo, son asimismo la base ineludible de conocimiento mínimo para encarar cada cuestión.
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REFORMAS FISCALES EN TIEMPOS DE JAVIER MIELEI – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
La República Argentina nos tiene acostumbrados a que, con cada cambio de signo político, quién pase a dirigir los destinos de la Nación desde el Poder Ejecutivo sindica un discurso en el cual “todo lo hecho anteriormente ha sido incorrecto” y, con ello, se buscan drásticas modificaciones que, en cuanto nos interesa, nos orientaremos a aquellas que se ocupan del régimen fiscal a nivel nacional.
Cierto es que en nuestro país se muestra un régimen presidencialista que, incluso luego de las reformas dadas a la Constitución Nacional de 1994, es difícil de calificarlo, en los hechos, como “atenuado”. Este dato no es menor toda vez que es el ejecutivo quién promueve el proyecto de ley bajo comentario pero, por sobre todo, quién soportaba cuestionarios respecto de la “supuesta gobernabilidad” que podría tener en caso de ganar elecciones mientras que declaraba ajustar igual en la hipótesis de que no se aprueben proyectos legislativos “ya preparados”.
Cada proyecto de ley debería ir acompañado con su mensaje de elevación que, a la postre, viene a señalar la motivación del proponente (en este caso el ejecutivo) lo cual da cuenta también del contexto que el cuerpo visualiza. Actualmente no contamos con el mensaje correspondiente con lo cual dejaremos dicho estudio para etapas posteriores.
Sin embargo, sí tenemos a nuestro cargo el comentario y análisis de la propuesta de reforma legislativa en materia impositiva que se presentaría bajo una “ley ómnibus” de la cual nos ocuparemos, exclusivamente, de las consideraciones fiscales. La reforma se muestra extensa y será denominada en el cuerpo legislativo como “MEDIDAS FISCALES”.
El proyecto de ley bajo estudio se iniciará con dos propuestas que, lastimosamente, siempre son tan necesarias como repudiadas por dogmáticos y obsecuentes de turno que gustan de eludir la realidad de un contexto económico altamente inestable y sometido a un maniqueísmo legal en diferentes ramas (fiscal, societario, cambiario, laboral, entre otras) que, naturalmente, hacen “perder el rumbo” al contribuyente medio pero, por sobre todo, terminan por disponer un difícil contexto de negocios.
Así, hasta hace poco tiempo hemos sido “aislados” de la actividad económica presencial por motivo del COVID-19 ante lo cual, si bien se propusieron planes de regularización fiscal, han estado sometidos a diversas condiciones que terminaron por excluir a muchos contribuyentes que bien podrían haber regularizado su situación previa pero, por sobre todo, el contexto económico no acompañó un desarrollo que permitiera el crecimiento de la economía en términos reales.
FIDEICOMISO INMOBILIARIO Y LAS OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO
Si bien el presente documento no se orienta a desarrollar aquella temática que, en abstracto, explica la necesidad de combatir a la actividad ilícita de “lavado de activos”, ni en señalar en qué consiste dicha actividad, sí nos parece necesario, antes de adentrarnos en el estudio de las normas que regulan la actividad de prevención de lavado de dinero cuando interviene una estructura fiduciaria, presentar algunas definiciones que servirán como marco general de conocimiento invitando, a quién desee ampliar el tema, soportarse en el estudio de senda bibliografía especializada en la cuestión.
En resumen podemos afirmar que el “lavado de dinero” consiste en un proceso mediante el cual activos de origen delictivo se incorporan al sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita, es decir, se trata de una actividad orientada a dar apariencia de legalidad a fondos que fueron obtenidos por medio de la ejecución de una actividad prohibida por el régimen legal penal. El lavado de dinero consiste en una serie de operaciones que pretenden apartar el origen de fondos de aquella fuente ilícita para que, en su aplicación, tenga la apariencia de una fuente completamente legítima. La actividad bajo referencia ha sido definida como “… un conjunto de operaciones de distinta naturaleza tendiente a legalizar recursos y bienes provenientes de actividades ilícitas, y transformarlos, dándoles apariencia de tener un origen lícito”
TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL
En la presente obra nos orientaremos a tratar elementos que nos permitirán comprender el régimen de transparencia fiscal internacional (en abstracto) para, con ello, lograr no solo una mejor comprensión de la norma local (Art. 130 Ley 20.628) sino también de las bases sobre las cuales el planificador fiscal internacional reflexiona y diseña su plan foráneo para soportar rentas generalmente pasivas.
Dispuestos en una jurisdicción fiscal determinada (en cuanto nos convoca este autor se encuentra ubicado en la República Argentina), si bien es necesario conocer las reglas generales de aplicación el régimen en la jurisdicción principal[1], el analista o planificador fiscal debe reconocer las bases que informan la dogmática del régimen dado que, en sus diferentes elementos, este puede ser captado por cada jurisdicción en diseños particulares; es decir, el régimen, si bien se soporta en bases comunes, puede presentar particularidades dependiendo del diseño de cada jurisdicción.
De lo expuesto, conocer las bases del régimen permitirá entonces reconocer los elementos que distinguen a cada sistema de transparencia fiscal internacional entre jurisdicciones, así como, en muchos casos, prever soluciones de futuros (hacia donde se esperaría razonable confluyan los regímenes).
[1] Reglas que pueden ser consultadas en mi obra “El nuevo 133”, publicada tras la reforma a la Ley 20.628 realizada por Ley 27.430, todavía vigente y ello independientemente del cambio de numeración del cuerpo legal y reglamentario. Disponible para descarga gratuita en mi web www.sergiocarbone.com.arsección biblioteca digital.
INTRODUCCIÓN A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
En la presente obra se agrupan las normas de la Ley 20.628 y su decreto reglamentario, así como la reglamentación de parte del Fisco Nacional de manera de construir un todo orgánico de regulaciones fiscales en relación al instituto bajo estudio.
El primero concepto a tener en cuenta es que las técnicas de precios de transferencias se orientan a evitar situaciones de deslocalización de bases imponibles por la posibilidad que poseen grupos internacionales de acordar condiciones especiales en sus negocios de manera diferente a como lo harían partes independientes. Al operar como partes independientes existirán intereses contrapuestos que habilitarán considerar que las rentas han sido determinadas sobre la base de una negociación previa.
Esta negociación previa puede no suceder en el caso de operar dentro de un grupo económico de manera tal que, de ser el caso, será necesario verificar precios o resultados de transacciones para, de determinar que no estamos frente a operaciones similares a las que hubieran celebrado operadores independientes, ajustar las variables disociadas del parámetro señalado.
En relación al estudio que nos convoca me parece interesante señalar la construcción del herramental normativo en la Ley 20.628.
Vaya mi gratitud con el lector deseoso de conocer este “pequeño mundo” que, por su importancia, presenta capacidad de torcer los destinos del mejor plan fiscal.
AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO
La ley 20.628 contiene las normas que deben ser aplicados en cuanto al mecanismo general de ajuste al resultado impositivo arrojado por el sujeto pasivo del impuesto. En este apartado no nos dedicaremos a señalar los diferentes mecanismos de ajuste a efectos fiscales que contiene la norma de referencia ni indicaremos los contribuyentes a los que dichos mecanismos se aplican. El presente apartado se orientará solamente a señalar las normas aplicables a lo que comúnmente conocemos como “Ajuste por Inflación Impositivo”, es decir, el contenido del TÍTULO VI (Art. 105 a 109) del texto de referencia.
En esta obra acerco una breve referencia respecto del método de ajuste por inflación impositivo dispuesto en la Ley 20.628
MONOTRIBUTO 2021 – ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Ubicados en el 6 de enero de 2021 podemos decir que el régimen simplificado de tributación en cuanto impuestos nacionales, más conocido como “Monotributo”, dispuesto por Ley 26.565, se encuentra en un momento crítico. Este régimen se incorpora al marco normativo de la República Argentina en 1998 por Ley 24.977 orientado a acercar una “herramienta” legal que permita incorporar cultura tributaria a un colectivo de contribuyentes que podrían ser considerados fuera del sistema fiscal. En consecuencia, los objetivos principales estarían dados por impulsar a una mayor formalización de la economía pero sobre la base de obligaciones formales de carácter fiscal sumamente sencillas y asegurando beneficios generales para el trabajador de la pequeña economía.
En este libro acerco mi opinión en referencia al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el 30-12-2020
EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO EN UN CONTEXTO DE AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE
La verdad sea dicha cuando afirmo que, posiblemente, el Estado de Flujo de Efectivo es el estado del juego de estados contables menos comprendido, más despreciado, al que menos atención se le presta y el que termina, en muchos casos, siendo compuesto sobre bases mecánicas sin mayor indagación sobre sus objetivos, fines y disposiciones normativas que regulan el instituto.
Adicionalmente a lo expuesto, en el referido estado, de seleccionar uno de los métodos habilitados por la norma contable profesional (RT 8) es donde, con mayor frecuencia, daremos cuenta de la efectiva verdad de la frase “los contadores sacamos todo por diferencia”. Cierto es que en la composición del Estado de Flujo de Efectivo por método indirecto el impulso de las diferencias patrimoniales habilitan, si se quiere, la tentación de una construcción casi automática del mismo.
El novel profesional o quién no se encuentre entrenado en la mecánica y técnica contable pueden encontrarse ente la tentación de pretender que su composición se explicará, cuanto menos, sobre la base de diferencias entre partidas al inicio y cierre del ejercicio (sobre la base del método indirecto) evitando, con ello, indagación en referencia a ciertos movimientos que deben ser informado bajo diversos criterios. Este esquema de trabajo solo aplica a limitados casos (extremadamente acotados).
Las dificultades inherentes a la composición del estado que será objeto de nuestro estudio se “magnifican” en un contexto de deterioro sistemático del valor del dinero para el cual debemos decidir como exponer el efecto RECPAM en el estado de referencia obligándonos, según el mecanismo de trabajo con que decidamos conducir la tarea, a indagar en el efecto de la inflación en las partidas que conforman el efectivo y equivalente.
LIBRO – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PERSONAS JURÍDICAS (elementos básicos)
El presente documento ha sido diseñado compilando, si se quiere, parte de mi experiencia como docente en materia tributaria junto con otro tanto de experiencia realizada en el ejercicio independiente de la profesión en estudio contable que lleva mi nombre.
Si bien el documento será dirigido en todo momento al estudiante de ciencias económicas, preferentemente orientado hacia la carrera de Contador Público, la realidad es que este documento puede ser utilizado adicionalmente por graduados en la referida especialidad de grado no vinculados directamente con la práctica cotidiana de liquidación tributaria.
Diversas fueron las motivaciones que me llevan al presente trabajo. Paso a describir solo algunas:
- la necesidad de advertir y eliminar la incorrecta creencia de que el liquidador tributario no necesita conocer las normas contables profesionales;
- el bajo nivel de conocimiento de normas contables y prácticas contables con el que el alumno llega hacia el final de la carrera. Esto es una realidad, esconderla es simplemente dilatarla para el momento en que efectivamente se requiera la competencia profesional del hoy estudiante (u hoy graduado);
- la complejidad del contexto en el que el recién graduado o el novel liquidador tributario debe desenvolverse en la actualidad;
- la incorrecta creencia de que para liquidar impuestos no se debe reconocer que, esencialmente, la tarea del liquidador tributario es interpretación del derecho fiscal para su aplicación económica a un determinado ente;
- la incorrecta creencia de que las leyes fiscales pueden razonarse;
- la incorrecta creencia de que a nivel fiscal es práctica aceptable realizar estimaciones, tal cual se realizan a nivel contable;
- la incapacidad de comprender un texto legal y, puntualmente, un texto que regule la materia fiscal, del graduado en ciencias económicas por su bajo entrenamiento en ciencias jurídicas pero, adicionalmente, por su casi nulo conocimiento de la rama del derecho público;
- la formación “orientada a ejemplos prácticos” que hace del recién graduado o estudiante (según la etapa en la que se encuentre) “un incansable buscador del ejemplo en el cual se encuentre la cuestión que pretende resolver”. Esto es consecuencia directa de lo referido en punto (7) supra.
Podría continuar con la enumeración aquí descripta pero no es mi intención realizar un listado de falencias / inconsistencias o, mejor dicho, de realidades conocidas por todos y acalladas por la comunidad. El único objetivo es reconocer nuestro punto de partida para, con éste en mente, reflexionar sobre el método de enseñanza pero, puntualmente, sobre el método de estudio.
Para la redacción de este documento me he despojado de mi léxico jurídico habitual (pese a que como siempre digo, la liquidación tributaria es un acto de interpretación jurídica), de la retórica excesivamente académica y del método usualmente señalado para llegar a un resultado en cuanto es objeto de nuestro interés: liquidar impuesto a las ganancias para personas jurídicas año 2019. El único objetivo es que se sienta a gusto, que sepa que estoy de su lado, a su lado, intentando transmitir el método con el cual trabajo; método que no me fue enseñado en la facultad, método que no tiene porque ser enseñado por su empleador. El método no difiere sustantivamente del señalado en cursos académicos (de hecho, la base es siempre la misma) y estoy seguro que su profesor de impuestos algo de todo esto le ha dicho. Sin embargo, la juventud, las ansias de terminar la carrera, el creer que “nunca voy a usar esto” o bien pensar que “después lo estudio” es posible que hubiera generado que, algo de esto, no fuera capturado en su momento.
Hacia el final de la obra me he permitido incorporar como ANEXO un documento en el cual discutiremos sobre la interpretación jurídica de las normas y los actos del contribuyente. He incluido el documento como ANEXO no porque carezca de importancia sino porque soy fiel a mi promesa inicial (despojarme del mecanismo jurídico con el que suelo encarar la materia). El alumno o contador no entrenado en impuestos podrá visualizar y acompañar la solución al caso propuesto, tal cual es su expectativa al iniciar el recorrido de estas páginas. Sin embargo vaya mi invitación a leer, en primer lugar, el ANEXO. Si no pudo resistir la tentación e inicia el libro desde su primera parte por favor no deje de estudiar el contenido del ANEXO aquí referido. Lo crea o no, lo más importante de nuestro trabajo es comprender el contenido del ANEXO. La aplicación es solo práctica recurrente.
Por último:
Si eres graduado en ciencias económicas; incluso si eres Contador Público, no pienses que este documento no es para vos. Salvo que te dediques a liquidar impuestos anuales de manera recurrente y, además, te dediques a enseñar la materia, estoy seguro que alguna recompensa de este breve documento obtendrás porque, hay que decirlo, TODOS somos eternos estudiantes.
Ley 27.541 – Ley de Emergencia Económica –
En el mes de diciembre de 2019, en una maratónica sesión de nuestro Congreso Nacional, tal como la historia argentina ha convertido en costumbre a modo de show televisivo periódico, se ha sancionado una ley comprensiva de diferentes disposiciones que alteran el orden normativo vigente en nuestro territorio. El texto normativo trabaja sobre diferentes cuestiones acercando, en consecuencia, el documento a lo que comúnmente se conoce como “ley ómnibus”.
Las “leyes ómnibus” son normas que, por las materias tratadas, su contenido debería estar expresado en diferentes cuerpos pero que, en mérito a una situación especial, han sido sancionadas todas en un solo marco legislativo.
Moratoria Fiscal 2020
Fecha: 02-2020 – Estudio pormenorizado del nuevo régimen de regularización excepcional de obligaciones fiscales vencidas al 30-11-2019 dispuesto por la Ley 27.541 y normas reglamentarias.
La Ley 27.541 (B.O. 23-12-2019) nos sorprendió gratamente con una generosa moratoria fiscal que permitirá alivianar la carga financiera de las deudas fiscales que viene arrastrando su empresa, su negocio o su estudio profesional.
He confeccionado en un e-book y he decidido que sea de desacarga gratuita en el interés de que la comunidad de negocios tenga no solamente el acceso a la normativa sino también acompañar el texto legal con mi interpretación del mismo.
Manual de Prácticas Administrativas
Un manual con recomendaciones prácticas orientadas a mejorar la gestión administrativa y contable de su empresa/emprendimiento o estudio profesional. Con lenguaje sencillo y ejemplo prácticos acercamos nuestras recomendación en cuanto a prácticas administrativas y contables a seguir que le permitirán mejorar sus informes internos y adecuar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los requerimientos actuales. Como ventaja adicional podrá mejorar el diálogo con su asesor fiscal hablando, a partir de ahora, «el mismo idioma».
Ventas por Internet – Ventas por MercadoLibre
Si ustedes vende un producto o servicio, adicionalmente, es posible que hubiera pensado iniciar sus promociones a través de sitios o portales de venta que ayudan con la tarea promocional y acerca su producto a potenciales clientes. En Argentina, ubicados en Agosto de 2018, no hay dudas de que www.mercadolibre.com.ar es el sitio web líder en operaciones electrónicas de carácter promocional.
Reorganización de Empresas Libre de Impuestos
Un libro basado en el método de «casos judiciales» en el cual encontrará una descripción de la normativa aplicable a la hipótesis de reorganización de empresas y patrimonios empresariales libre de impuestos así como una serie de casos controvertidos que discurrieron bien por opiniones administrativas o por decisiones judiciales. Reorganizar una empresa implica, en los hechos, no solamente tener en cuenta el impacto fiscal de tal decisión sino también, como surgirá de la lectura de la presente obra, considerar la conducta fiscal a perseguir (material y procedimenal) del contribuyente que desee, ante la intervención de la autoridad fiscal, defender lo actuado.
Transparencia Fiscal Internacional
La ley 27.430 incorpora al derecho fiscal de la República Argentina algunas de las más trascendentes recomendaciones de la OCDE en el marco de su plan de acción (B.E.P.S.) que, en cuanto es objeto de nuestro interés, implica nuevas reglas de Transparencia Fiscal Internacional que impactarán directamente en el contribuyente residente a los efectos fiscales en nuestro territorio. La presente obra es un estudio pormenorizado de las normas de referencia considerando la reglamentación aplicable y diferentes hipótesis de conflicto.
Estudio Comparativo CDI Argentina-Suiza
En esta oportunidad decidí acercar un estudio comparativo del Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional celebrado entre la República Argentina y la Confederación Suiza respecto de los modelos comúnmente utilizados como referencia: el modelo propuesto or la OCDE y aquel propuesto por la ONU. Nuestra nación posee diferente calidad en cuanto a miembro ante la ONU y la OCDE y, en este contexto, importará tal calidad respecto del vínculo que pudiera tener con las notas del modelo de convenio y las recomendaciones de los organismos internacionales. La obra que aquí presento se orienta a responder a la siguiente pregunta: ¿qué modelo convencional ha servido de sustento para el convenio de referencia? y, en consecuencia a lo analizado, el lector pueda determinar el vínculo de las notas al modelo para la interpretación práctica del tratado internacional.
The AXI Real Book (primera versión)
La práctica del Ajuste por Inflación nace de la “magia” de sacar todo por diferencia. Este mecanismo de ajuste, el sacar todo “por diferencia” se encuentra normado en el RT 6 pero, hay que decirlo, no es obligatorio. Si realizamos el ajuste por inflación partida por partida y considerando el efecto buscado en la reexpresión de las partidas llegaremos al mismo resultado.
En la presente obra me oriento a explicar la confección del Estado de Flujo de Efectivo bajo el Método Indirecto en un contexto de ajuste por inflación contable. El objetivo es que, si se determina el RECPAM en el estado de referencia por diferencia se sepa porque se hace.
The AXI Real Book 2.0 (segunda versión – recargada)
La presente obra estará orientada a trabajar algunas cuestiones que, en mi opinión, resultan estar relacionadas con las primeras dificultades a las que se enfrentará el matriculado en ciencias económicas – Contador Público – al encarar un proceso de Ajuste por Inflación Contable. Es justo decir que el proceso de ajuste a cursar será, para muchos profesionales, el primero desde su graduación y, para tantos otros, si bien no será el primero éste presentará ciertas particularidades que, en esencia, lo distancian del practicado en épocas anteriores.
Nuevo Plan de Facilidades – AFIP – RG 4477
En esta oportunidad disponemos para descarga gratuita un pequeño e-book en el cual presentamos algunas reflexiones respecto del contenido normativo aquí señalado. Como siempre advertimos, cada situación es puntual y debe ser analizada detenidamente. Estamos seguros que, de la lectura de este texto, podrá advertir las particularidades del nuevo régimen de financiación fiscal y, con ello, el cambio de paradigma impulsado por el fisco nacional.
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