Y SU IMPACTO EN NEGOCIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL
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I.- BREVE INTRODUCCIÓN
La globalización trae con ella no solo un nuevo abanico de posibilidades para el empresario global sino que, junto a la tecnología informática y el avance de las telecomunicaciones, estamos asistiendo a una época en donde industrias basadas en el conocimiento se crean de la noche a la mañana y con ello los emprendimientos nacen y mueren de manera vertiginosa. Vivimos y aceptamos esta realidad y, con ello, nos lanzamos a este nuevo mundo de posibilidades comerciales basando los negocios en nuevas tecnologías pero olvidando (la mas de las veces) que los esquemas tributarios solo en algunos aislados casos acompañan los nuevos negocios que la propia historia ve nacer pero en tantas otras quedan rezagados convirtiéndose en algo vetusto, difícil de manejar y de comprender.
En este marco es común pensar negocios informáticos desarrollados por residentes en Argentina con miras a internacionalizar sus operaciones, es decir, pensar estructuras fiscales desde Argentina hacia el mundo. Esto es perfecto, es la manera más natural en que pueden plantearse los negocios o por lo menos es como estamos acostumbrados a pensarlos pero ¿Qué pasa si cambiamos el eje de pensamiento?; ¿Podemos darnos la licencia de preguntarnos qué sucedería en el caso de un ciudadano Argentino que se hubiera radicado en el exterior por cuestiones de negocios o estudios y ahora quisiera volver a nuestro país para continuar o expandir su negocio de éxito a nivel mundial?
II.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS – CRITERIO DE RENTA MUNDIAL
Empecemos planteándonos la situación de una persona física, residente en el exterior que desea comenzar a realizar negocios en la Argentina sin interposición de estructura legal o fiscal alguna, es decir, decide asentar sus negocios en Argentina, establecer su residencia fiscal en nuestro país y dirigir sus negocios a nivel mundial en nuestro bello territorio.
El primer paso que debemos dar es analizar el concepto de residencia fiscal conforme lo dispone la Ley del Impuesto a las Ganancias siendo esto de vital importancia dado que en nuestro país rige el criterio de renta mundial determinando entonces que todo residente fiscal en Argentina (o quién sea considerado así por disposición expresa de los supuestos contemplados en la Ley 20.628) se encontrará alcanzado por el mencionado impuesto en sus rentas de fuente argentina y de fuente extranjera mientras que quienes no hubieran alcanzado tal calidad (la de ser considerado residente argentino a los fines fiscales) solo deberán tributar el impuesto por aquellas ganancias que sean de fuente Argentina no importando, a los fines del tributo, las rentas que obtenga en el exterior.
Por lo expuesto podemos encontrarnos con dos panoramas bien diferenciados:
a.- Sujeto que realizara negocios de manera personal en la Argentina pero no hubiera adquirido el carácter de Residente Fiscal. En este caso deberá tributar el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de Fuente Argentina
b.- Sujeto que realizara negocios de manera personal en la Argentina alcanzando el carácter de residente a los fines fiscales. En este caso deberá tributar el Impuesto a las Ganancias incorporando a sus rentas de Fuente Argentina aquellas que provengan de Fuentes del Exterior.
Queda entonces claro que, el hecho de ser definido como residente a los fines fiscales en Argentina conforme las prescripciones de la Ley 20.628 puede tener una magnitud más que significativa para el contribuyente.
III.- UNA HIPOTESIS
UN ARGENTINO EXITOSO EN EL EXTERIOR QUE DECIDE VOLVER A SU TIERRA Y CONTINUAR SUS EXPLOTACIONES DESDE EL PAIS
Para ayudar a aclarar conceptos señalemos un ejemplo que bien puede darse en la vida real:
Pensemos en un ciudadano Argentino que ha perdido su residencia en país por haber viajado en 2008 a Suiza dedicándose desde esa fecha prestar servicios de informática a una empresa de Estados Unidos creando con ello un SOFT que, por medio del pago de un cannon mensual, permite a ciudadanos de dicho país acceder a su base de datos y descargar contenidos (un negocio muy habitual en estos tiempos).
Este individuo, antiguo residente fiscal en Argentina, que ha organizado su negocio por medio de plataformas informáticas y automáticas obteniendo rentas mensuales por valores significativos, con un mínimo de esfuerzo para su mantenimiento debido al carácter de automático del negocio creado, ha cumplido su sueño y con gran éxito económico desea regresar a la Argentina y dedicarse a ejercer el comercio en un rubro similar sostenido economicamente en las rentas que actualmente obtiene de su negocio informático organizado en el exterior.
La persona regresa el 31 de Agosto de 2012 para saludar a sus familiares descubriendo un excelente nicho de negocios para una nueva idea que hace tiempo está desarrollando. Luego de una larga meditación y con la certeza de que puede sostener cualquier idea de negocios en Argentina siendo que posee una fuente de ingresos en el exterior real y asegurada por los próximos 5 años decide dedicarse a vender e instalar software para máquinas tragamonedas, una unidad de negocios que nada tiene que ver con su actual fuente de ingresos en el exterior decidiendo, entonces, instalarse nuevamente en su país natal. Llegado el 31 de diciembre de 2013 se presenta en mi estudio e indica:
1.- Rentas Netas obtenidas en el exterior por su negocio de accesos web: USD 450.000
2.- Rentas Netas obtenidas en Argentina por su negocio de ventas de software: $ 250.000
Me tocará entonces anoticiarlo que, conforme las normas del Impuesto a las Ganancias, a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal ya hace rato ha adquirido su calidad de residente a los fines fiscales en nuestro país por lo que, en su caso particular, aplicará el criterio de renta mundial debiendo incorporar a sus rentas no solo las obtenidas en nuestro país sino además las obtenidas en el exterior, es decir, la sumatoria de las rentas indicadas en el punto 1- y 2.- supra señalado mientras que, en ejercicios fiscales anteriores, cuando no había adquirido su calidad de residente argentino, hubiera incorporado solo las rentas detalladas en de fuente Argentina
Queda claro entonces que el cambio de residencia fiscal; algo que no puede controlar dado que es una disposición legal, impactará fuertemente en su determinación tributaria producto de las rentas que obtenga en el exterior que, al margen de las posibilidades de tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las retenciones y determinaciones tributarias efectuadas en el exterior respecto de aquellas rentas, puede ver incrementados sus pagos tributarios a nivel global.
Este sencillo ejemplo nos es útil para comprender porque no es recomendable realizar movimientos que tengan implícito modificaciones en las situaciones de residencia fiscal sin realizar un previo estudio tributario o de las alternativas que el régimen legal de cada país puede ofrecernos.
IV.- UNA SOLUCIÓN – UN ENCUADRE
Queda entonces preguntarnos: ¿Que podría haber hecho el contribuyente de nuestra hipótesis?
Para generalizar el ejemplo que hemos dado pasemos a cambiar el sujeto de nuestra hipótesis. Modifiquemos al contribuyente persona física para movernos hacia una estructura fiscal generadora de rentas en el exterior. Conceptualmente es lo mismo, pero el mencionarlo como “estructura fiscal” y no como un contribuyente persona física nos permite extrapolar este simple ejemplo a todo tipo de estructuras jurídicas generadoras de rentas.
Esta estructura fiscal generadora de rentas en el exterior podría estudiar constituir en Argentina una estructura NO TRANSPARENTE (como ser una Sociedad Anónima) que permita decidir fechas de cierres contables y fiscales conforme la conveniencia para con la norma tributaria del país en donde tenga residencia el beneficiario efectivo de las rentas. De esta manera las rentas generadas en Argentina serán de fuente argentina evitándose con ello vinculación alguna con las rentas del negocio funcional en el exterior permitiendo los cierres de ejercicios fiscales y una adecuada política de distribución de dividendos determinar el exacto momento del impacto fiscal en el exterior de las rentas generadas en nuestro país.
Naturalmente podemos pensar varios encuadres tributarios con impactos que deben ser analizados para con la legislación tributaria Argentina y la correspondiente a la nacionalidad de los capitales que conforman las estructuras montadas en nuestro país.
En este tipo de negocios generados por capitales del exterior que pretenden radicarse en Argentina es habitual darse al análisis de opciones como la posible constitución de una sucursal, una filial o una empresa Argentina de capitales extranjeros. Estos esquemas tienen diferentes requisitos al momento de presentarse ante el organismo de contralor (INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA) siendo necesario para ello analizar los bienes, actividades y domicilios legales de las sociedades del exterior en el objeto de determinar no solo el mejor encuadre en cuanto a las normas Argentinas sino verificar además posibles dificultades que pueden suscitarse al momento de realizar el trámite de inscripción ante el mencionado ente de contralor.
V.- RESUMEN
Realizada esta breve descripción de una situación hipotética podemos observar que, encarar un negocio en cabeza de una persona física sin analizar las normas tributarias argentinas y su impacto respecto de rentas o bienes en el exterior puede conllevar grandes sorpresas para quien se convierte en contribuyente argentino por rentas globales.
Por otro lado, realizar negocios bajo estructuras jurídicas de las contempladas en la ley 19.550 requiere un análisis previo de las herramientas legales de dicha normativa, del tratamiento tributario del instrumento seleccionado y las posibilidades de interacción fiscal para con la jurisdicción origen de los capitales.
Por lo expuesto lo recomendable entonces es analizar, entre otras cosas:
a.- orígenes de los capitales
b.- tipo de negocio a desarrollar (detalle exacto de cómo se realizará el negocio)
c.- estudiar lo mencionado en punto b.- a la luz del concepto de establecimiento permanente conforme particularmente diseñado en la Ley del Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas
d.- verificar existencia de Convenios para Evitar Doble Imposición entre el país de origen de los capitales y Argentina
e.- verificar alcance del concepto de establecimiento permanente para el caso de existencia de Convenios para Evitar Doble Imposición
f.- verificar encuadre tributario de las rentas (sobre la base de existencia o no de Convenios para Evitar Doble Imposición)
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Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar