y la importancia de realizar los trámites ante la autoridad fiscal nacional en tiempo y forma
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La cuestión de la residencia fiscal y su pérdida constituye uno de los temas más relevantes del derecho tributario contemporáneo, no solo en la Argentina sino también en el derecho comparado, pues se encuentra en la intersección de la potestad tributaria estatal, los principios constitucionales en materia impositiva y la movilidad internacional de las personas. La residencia fiscal es un punto de conexión esencial porque determina la sujeción al impuesto por la renta mundial o, en contraposición, solo por la renta de fuente argentina. En este contexto, el reciente fallo dictado en el caso Gruneisen por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fechado el 21 de agosto de 2025[1], ofrece una oportunidad para examinar de manera integral el marco conceptual, normativo y jurisprudencial que regula la materia, así como también para reflexionar sobre las implicancias prácticas que se derivan para la planificación fiscal de los contribuyentes.
Abordar el presente análisis reclamará considerar principios básicos del derecho tributario que, en su autonomía, desatendidos en el caso de referencia por la autoridad fiscal nacional, pretenderían un resultado injusto para el contribuyente que, obligado a litigar, obtiene respuesta clara y contundente de parte de los tribunales nacionales. Entre estos principios se encuentran el principio de legalidad, el principio de territorialidad, el informalismo moderado, la diferencia entre deberes formales y sustanciales, la potestad reglamentaria de la administración tributaria y la interpretación restrictiva de la ley tributaria, todos de tratamiento (forzosamente resumido) en el presente escrito y de trabajo previo a tratar la cuestión de fondo.
Sobre la base del desarrollos de estos principios generales que informarán el derecho tributario nos daremos a la cuestión de fondo (pérdida de residencia fiscal, sus condiciones) para, con ello, observar la importancia de una correcta inscripción fiscal así como la correcta declaración de la situación fiscal del contribuyente ante la autoridad fiscal nacional.
I.- EL PRINCIPIO BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El principio de legalidad es una piedra angular del derecho tributario y se encuentra consagrado tanto en la Constitución Nacional (artículo 19, 17 y 75 inciso 2) como en la Ley de Procedimiento Tributario (ley 11.683). Este principio implica que solo la ley en sentido formal puede crear tributos, definir hechos imponibles, establecer sujetos pasivos y determinar la base imponible y alícuotas. La administración tributaria no puede crear ni modificar elementos esenciales del tributo, sino únicamente reglamentar cuestiones instrumentales[1]. En el marco del caso Gruneisen[2] este principio fue clave porque la ARCA había intentado, a través de resoluciones generales, condicionar los efectos de la pérdida de residencia fiscal a requisitos de plazo no previstos por la ley de impuesto a las ganancias[3].
El principio de territorialidad constituye otro concepto central. En materia de impuesto a las ganancias, mientras un sujeto es residente en la Argentina, tributa por la totalidad de sus rentas obtenidas en el país y en el exterior (criterio de renta mundial). Una vez perdida la condición de residente, el sujeto pasa a tributar únicamente por las ganancias de fuente argentina (criterio de territorialidad)[4]. Esta distinción, es decir, la condición para que un contribuyente sea considerado residente fiscal argentino, así como la pérdida o adquisición de tal condición, se encuentra plasmada en los artículos 116 a 120 de la Ley 20.628. La determinación precisa del momento de pérdida de la residencia no es un aspecto formal menor, sino que marca el límite entre una imposición amplia y una sujeción limitada[5].
El informalismo moderado es un principio de derecho administrativo receptado en el artículo 1 inciso c de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (ley 19.549). Su sentido es proteger al administrado frente a un exceso ritualista en el procedimiento, evitando que el apego estricto a las formas se convierta en un obstáculo para la efectividad de sus derechos[6]. En este sentido Hutchinson enseña lo siguiente:
“Con anterioridad a la sanción de la ley […] nuestras doctrina y jurisprudencia administrativas […] habían sustentado el principio en virtud del cual el trámite o las actuaciones administrativas debían juzgarse con amplitud de criterio a favor del administrado. Actualmente, la ley ha estatuido expresamente el principio del ‘informalismo a favor del administrado’, excusando a los interesados de la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente […]. El procedimiento es informal sólo para el particular, quien es el único que puede invocar para sí la elasticidad de las normas de este, en tanto y en cuanto ello lo beneficie. No puede invocarlo la Administración para eludir facultades regladas”[7]
En el campo tributario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recurrido a este principio en casos emblemáticos como Frigorífico Paladini SA (2011)[8] y DGI c/ Inter Engines South Ame SA (2013)[9], donde afirmó que la omisión de comunicar en plazo un hecho jurídico relevante no puede invalidar el derecho sustancial reconocido por la ley. Este principio fue invocado en el fallo Gruneisen para relativizar el rigor formal exigido por las resoluciones generales de AFIP.
Otro aspecto conceptual es la diferencia entre deberes formales y deberes sustanciales en materia tributaria. Los deberes sustanciales son aquellos vinculados con el pago del tributo en función del hecho imponible efectivamente realizado. Los deberes formales, en cambio, se refieren a la obligación de inscribirse, presentar declaraciones juradas, conservar documentación, informar a la administración, etcétera. El incumplimiento de un deber formal puede generar sanciones pero no puede alterar la existencia o inexistencia del hecho imponible ni modificar los efectos materiales de una situación jurídica prevista en la ley[10]. Este criterio se observa en la distinción entre el deber de comunicar la pérdida de residencia y la operatividad automática de dicha pérdida cuando concurren las causales previstas en la ley.
La potestad reglamentaria de la administración tributaria merece también una consideración especial. El artículo 121 de la Ley 20.628 autoriza al fisco a dictar normas reglamentarias en lo que respecta a la forma, plazos y condiciones en que deben efectuarse la acreditación y comunicación de la residencia o su pérdida[11]. Sin embargo, esta potestad no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro del marco establecido por la ley, sin alterar los elementos esenciales ni modificar los efectos jurídicos previstos por la norma de rango legal. Este límite fue precisamente lo que se discutió en el caso, pues la AFIP (hoy ARCA), a través de la Resolución General 2322/2007 y sus modificatorias, pretendió imponer plazos cuya inobservancia implicaba que la pérdida de residencia no surtiera los efectos previstos por la ley.
CONCLUSIONES PREVIAS
La interpretación restrictiva de la ley tributaria constituye una pauta hermenéutica derivada directamente del principio de legalidad y del principio republicano de gobierno. En virtud de ella, las normas que crean tributos o establecen deberes fiscales deben aplicarse estrictamente según sus términos, sin admitir extensiones por analogía ni por vía reglamentaria. En el ámbito del derecho tributario argentino, este principio se encuentra reforzado por los artículos 17, 19 y 75 inciso 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 1 de la Ley 11.683, que reserva al Congreso la potestad exclusiva de establecer los elementos esenciales del tributo.
En consecuencia, cualquier intento de la administración de alterar esos elementos mediante resoluciones generales constituye una extralimitación de su potestad reglamentaria. Esta doctrina fue reafirmada por la jurisprudencia al resolver el caso Gruneisen (CSJN, “Gruneisen, Guillermo E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Dirección General Impositiva”, 17/06/2021), en el cual se determinó que las resoluciones generales de la AFIP no podían imponer efectos distintos ni condicionar la pérdida de la residencia fiscal a requisitos temporales no previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En este sentido, la reserva de ley en materia tributaria no solo protege al contribuyente frente a la arbitrariedad estatal, sino que también preserva la estructura misma del sistema tributario como manifestación del principio de juridicidad. La administración puede reglamentar, pero no innovar; puede ordenar el modo de cumplimiento, pero no crear nuevas condiciones de sujeción. El fallo “Gruneisen” reafirmó esta frontera al subrayar que la potestad reglamentaria prevista en el artículo 121 de la Ley 20.628 debe ejercerse dentro del marco de la ley, limitándose a cuestiones instrumentales. La creación de un requisito temporal para la pérdida de residencia, no contemplado en la norma legal, supuso una alteración sustancial del hecho imponible y, por tanto, una violación del principio de legalidad tributaria. Esta interpretación preserva el equilibrio entre el poder tributario estatal y la garantía del ciudadano de que ningún tributo puede nacer sin ley previa que lo defina.
Por otra parte, la sentencia reafirmó la relevancia del principio de informalismo moderado en el ámbito procedimental. La Corte sostuvo que el exceso ritual o la omisión de un trámite no esencial no pueden anular un derecho sustancial reconocido por la ley. Tal razonamiento encuentra respaldo en el artículo 1 inciso c de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) y en la doctrina de Hutchinson (2017), quien enseña que el procedimiento es informal solo para el particular, quien puede invocar la elasticidad de las normas procedimentales en tanto lo beneficien. De este modo, la omisión del contribuyente de comunicar en plazo su pérdida de residencia no puede neutralizar un efecto jurídico sustancial (la cesación de la sujeción al impuesto por renta mundial) que ya se había producido conforme a los hechos previstos en la ley. La forma cede ante la sustancia, y la exigencia formal solo puede operar como mecanismo de orden administrativo, no como condición constitutiva de la obligación tributaria.
Otra cuestión, de sustantiva trascendencia, es que ha resuelto la pauta temporal para aplicación de la nueva condición fiscal del contribuyente frente al criterio de residencia fiscal. La sentencia Gruneisen, Ricardo Arturo c/ EN-AFIP-DGI (CNCAF, Sala V, 21 de agosto de 2025). bajo estudio, adoptó aquella interpretación que entiende que el término “inmediato subsiguiente” previsto en el artículo 117 de la Ley del Impuesto a las Ganancias no requiere esperar un mes completo para que operen los efectos de la pérdida de residencia, sino que estos se producen automáticamente desde el primer día del mes siguiente al de la adquisición de residencia permanente en el exterior .
Este punto reviste una importancia capital dentro del razonamiento del Tribunal, pues delimita con precisión el momento en que cesa la sujeción fiscal en la Argentina y comienza la aplicación del criterio de territorialidad. La Cámara entendió que el efecto jurídico no depende de la comunicación formal al fisco ni de la oportunidad en que esta se realice, sino del hecho material de haber adquirido residencia permanente en otro país. En consecuencia, el contribuyente perdió la residencia argentina el 27 de octubre de 2020 y los efectos se proyectaron a partir del 1 de noviembre de 2020, sin necesidad de esperar el transcurso de un mes calendario.
La trascendencia de esta interpretación radica en que consolida una doctrina de certeza temporal sobre los efectos de la pérdida de residencia, garantizando previsibilidad en la aplicación de la ley. Asimismo, impide que la Administración, mediante resoluciones reglamentarias, introduzca demoras artificiales que prolonguen la condición de residente más allá de lo previsto por la norma. Con ello, la Sala V reafirmó el principio de legalidad tributaria y la supremacía de la ley sobre la potestad reglamentaria administrativa, subrayando que el término “inmediato subsiguiente” debe entenderse como el mes que sigue de manera directa a la fecha de adquisición de la nueva residencia, sin intervalos adicionales.
En definitiva, la decisión de la Cámara no solo resolvió una controversia interpretativa de larga data, sino que también fortaleció la seguridad jurídica de los contribuyentes que pierden su residencia fiscal argentina. Al establecer que los efectos se producen ipso iuredesde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de las condiciones legales, el fallo eliminó cualquier ambigüedad respecto al momento de transición entre los regímenes de renta mundial y de fuente argentina, consolidando una interpretación coherente con la finalidad y literalidad del artículo 117 de la Ley 20.628.
Finalmente, el sistema tributario argentino se funda en una relación de supremacía del derecho sobre la administración. La legalidad, la territorialidad y el informalismo constituyen pilares convergentes de esa supremacía, en tanto aseguran que la imposición fiscal se rija por normas generales, preexistentes y previsibles, y no por decisiones unilaterales de la autoridad administrativa. El caso Gruneisen (CSJN, 2021) no solo delimitó el alcance de la potestad reglamentaria, sino que reafirmó un principio estructural del derecho tributario contemporáneo: la interpretación de la ley fiscal debe ser estricta, y toda duda razonable debe resolverse a favor del contribuyente. En última instancia, este criterio no responde a una concesión graciosa, sino a una exigencia de coherencia institucional (la seguridad jurídica y la confianza legítima solo pueden sostenerse allí donde el poder se encuentra encorsetado por el derecho).
II.- DEL DEBATE – LA REGLA APLICABLE AL CASO PARTICULAR
Una vez enunciados estos conceptos, corresponde examinar el marco normativo sobre la residencia fiscal. La Ley de Impuesto a las Ganancias regula la materia en sus artículos 116 a 120. El artículo 116 establece la presunción de residencia para las personas humanas de nacionalidad argentina, salvo que pierdan dicha condición en virtud de lo dispuesto por el artículo 117. Este último dispone que la pérdida de residencia ocurre cuando la persona adquiere la residencia permanente en un Estado extranjero, surtiendo efectos desde el primer día del mes inmediato subsiguiente. Por la importancia de ambas pautas normativas (Art. 116 y Art. 117, Ley 20.628), para efectos del caso de un contribuyente que se presenta ante una pérdida de residencia fiscal, se realiza transcripción textual de los textos normativos (en parte pertinente a personas humanas):
“ARTÍCULO 116.- A efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1°, se consideran residentes en el país:
- a) Las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.
- b) Las personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses, supuesto en el que las ausencias temporarias que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación, no interrumpirán la continuidad de la permanencia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las personas que no hubieran obtenido la residencia permanente en el país y cuya estadía en el mismo obedezca a causas que no impliquen una intención de permanencia habitual, podrán acreditar las razones que la motivaron en el plazo, forma y condiciones que establezca la reglamentación. (…)”
“ARTÍCULO 117.- Las personas humanas que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de DOCE (12) meses, caso en el que las presencias temporales en el país que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación no interrumpirán la continuidad de la permanencia.
En el supuesto de permanencia continuada en el exterior al que se refiere el párrafo anterior, las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, podrán acreditar dicha circunstancia en el plazo, forma y condiciones que establezca la reglamentación.
La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda.”
El artículo 118 regula otros supuestos y los artículos 119 y 120 se refieren a las consecuencias de la pérdida de residencia, disponiendo que el contribuyente pasa a tributar como beneficiario del exterior por sus rentas de fuente argentina.
El decreto reglamentario y las resoluciones generales de AFIP (hoy ARCA) establecieron procedimientos para instrumentar la baja en los registros y la designación de un responsable sustituto en bienes personales. Entre estas, la Resolución General 2322/2007 y sus modificatorias (4236/2018 y 4377/2018) dispusieron que el contribuyente debía solicitar la cancelación de la inscripción hasta el último día hábil del mes siguiente al hecho generador y que, en caso contrario, subsistía la obligación de cumplir deberes formales hasta el mes en que efectivamente se realizara la solicitud. Esta reglamentación dio lugar a conflictos porque, en los hechos, condicionaba los efectos de la pérdida de residencia a un cumplimiento formal, lo que fue cuestionado en diversas causas (como la que está bajo comentario en esta oportunidad).
En materia jurisprudencial, además de los precedentes ya citados, cabe mencionar el caso Yege (Sala III, 2025)[12], en el cual la Cámara Contencioso Administrativo Federal adoptó la tesis de que la pérdida de residencia fiscal se produce de pleno derecho con la adquisición de residencia permanente en el exterior y que la comunicación a la AFIP es un deber formal pero no constitutivo. Estos antecedentes sirvieron de marco para la resolución del caso Gruneisen.
Recordemos que en el caso El caso “Yege, Juan Martín Amado c/ EN-AFIP-DGI” (CNCAF, Sala III, 8 de abril de 2025) trató sobre la negativa de la AFIP a reconocer la pérdida retroactiva de la residencia fiscal argentina del contribuyente, quien había obtenido residencia permanente en Paraguay en enero de 2019. El organismo había rechazado la solicitud de baja retroactiva en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, apoyándose en las Resoluciones Generales 2322/2007 y 4236/2018, por entender que el contribuyente no informó la pérdida de residencia dentro de los plazos reglamentarios. La sentencia de primera instancia convalidó ese criterio, sosteniendo que el cambio de residencia debía considerarse solo una vez cumplidos los procedimientos formales de comunicación ante el fisco.
La Cámara revocó esa decisión y dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada. Sostuvo que la pérdida de residencia fiscal se produce de pleno derecho al momento en que el contribuyente adquiere residencia permanente en otro país y que sus efectos rigen desde el primer día del mes siguiente, conforme al artículo 117 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Destacó que la comunicación a la AFIP es un deber formal que no tiene carácter constitutivo, ya que las reglamentaciones administrativas no pueden modificar los efectos previstos en la ley. En consecuencia, reconoció la validez de la baja retroactiva y afirmó que el fisco no puede exigir tributos más allá del momento en que cesa la residencia legal, reafirmando los principios de legalidad y territorialidad en materia tributaria.
En el caso Gruneisen (bajo estudio), el contribuyente había obtenido la residencia permanente en la República Oriental del Uruguay el 27 de octubre de 2020 y, conforme el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, perdió la condición de residente en Argentina con efectos a partir del 1 de noviembre de 2020. Sin embargo, la AFIP rechazó su pedido de baja retroactiva por extemporáneo, pues la solicitud fue presentada en marzo de 2021. El juez de primera instancia declaró la nulidad de la resolución administrativa por violar el principio de legalidad y la Sala V de la CNCAF confirmó el fallo.
Los fundamentos de la sentencia fueron claros considerando en primer lugar, que se reafirmó que la pérdida de residencia fiscal es un hecho jurídico regulado por la ley y que opera automáticamente al cumplirse las condiciones establecidas. En segundo lugar, se sostuvo que la comunicación al fisco es un deber formal cuyo incumplimiento puede generar sanciones pero no alterar los efectos sustanciales de la pérdida de residencia. En tercer lugar, se señaló que las resoluciones generales de AFIP que pretendían imponer plazos y consecuencias no previstos por la ley eran ilegales por vulnerar el principio de legalidad. En cuarto lugar, se recordó que la Corte Suprema había sostenido en precedentes como Paladini que el exceso de formalismo no puede prevalecer sobre el derecho del contribuyente cuando la ley sustancial es clara.
Desde el punto de vista dogmático, el fallo reafirma la supremacía de la ley sobre las resoluciones administrativas, la operatividad automática de la pérdida de residencia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el incumplimiento formal. En este sentido, contribuye a consolidar un marco de mayor seguridad jurídica para los contribuyentes que deciden cambiar su residencia fiscal.
Las implicancias prácticas de este fallo son numerosas y trascienden el caso concreto, pues aportan claridad interpretativa en un ámbito de alta conflictividad entre los contribuyentes y la administración tributaria. En materia de planificación fiscal internacional, la decisión implica que los sujetos que adquieran residencia permanente en otro país pueden invocar la pérdida de residencia fiscal en la Argentina desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se configura la causal legal, sin necesidad de que medie una declaración o resolución administrativa que la reconozca. El cambio de estatus opera de pleno derecho y la comunicación al fisco constituye un deber formal, pero no una condición constitutiva de los efectos materiales previstos por la ley. Esta doctrina consolida una noción de seguridad jurídica que impide extender indebidamente la sujeción al régimen de renta mundial más allá del marco temporal expresamente previsto en la Ley 20.628.
No obstante, si bien el incumplimiento de las formalidades no altera la operatividad del hecho jurídico, la jurisprudencia también deja en claro que la falta de comunicación en tiempo y forma puede generar consecuencias prácticas desfavorables. En particular, el contribuyente podría continuar figurando como sujeto activo en los sistemas de la administración y verse compelido a cumplir deberes formales o sufrir sanciones por incumplimiento registral. Por ello, resulta recomendable que la comunicación de la pérdida de residencia se efectúe sin demoras, acompañada de la documentación respaldatoria pertinente, a fin de evitar que la administración invoque la omisión como fundamento de un incumplimiento formal. La doctrina judicial distingue así entre el plano material del hecho imponible (que surge directamente de la ley) y el plano formal del cumplimiento, que tiene relevancia para la gestión administrativa, pero no para la existencia del tributo.
Asimismo, este criterio refuerza la necesidad de una adecuada planificación documental y probatoria por parte de los contribuyentes que migran fiscalmente. La obtención y conservación del certificado de residencia en el exterior, los contratos de locación o trabajo que acrediten arraigo, los domicilios declarados ante autoridades locales, y los formularios presentados ante la ARCA constituyen elementos esenciales para sustentar el cambio de estatus frente a la administración argentina y ante eventuales auditorías internacionales. En un contexto de creciente cooperación fiscal global, donde la información se intercambia de manera automática entre jurisdicciones, disponer de pruebas fehacientes y contemporáneas se vuelve un requisito indispensable para sostener la legitimidad de la pérdida de residencia y prevenir cuestionamientos posteriores tanto en el país de origen como en el de destino.
Desde esta perspectiva de la interacción con los convenios para evitar la doble imposición, el fallo refuerza la necesidad de coordinar la determinación de la residencia conforme a las normas internas y las disposiciones convencionales, especialmente cuando se trata de sujetos que conservan nexos económicos o familiares en la Argentina. La certeza sobre la fecha de pérdida de residencia es clave para aplicar las reglas de desempate (tie-breaker rules) previstas en los convenios.
Finalmente, en una reflexión crítica, puede señalarse que el fallo Gruneisen representa un límite saludable al poder reglamentario de la administración tributaria, al recordar que los derechos y obligaciones tributarias de los contribuyentes se definen en la ley y no en las resoluciones administrativas. En un contexto donde la movilidad internacional es cada vez mayor, la seguridad jurídica en torno a la residencia fiscal se convierte en un valor indispensable. El caso muestra que el derecho tributario argentino, a través de sus principios y jurisprudencia, ofrece herramientas para equilibrar la potestad de fiscalización del Estado con la protección de los derechos de los contribuyentes.
[1] Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2024, junio). Principio de legalidad en materia tributaria. Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
[2] Gruneisen, R. A. c/ EN-AFIP-DISP 5/22 s/Dirección General Impositiva, Sala V del CNCAF, 21 de agosto de 2025 – CAF 044680/2022/CA001
[3] La entonces AFIP (actual ARCA) había fundado la denegatoria de la baja retroactiva en el Impuesto a las Ganancias en las Resoluciones Generales N° 2322/2007, 4236/2018 y 4377/2018, que condicionaban los efectos de la pérdida de residencia fiscal a la presentación oportuna del trámite registral. El Tribunal declaró la nulidad del acto por violación del principio de legalidad tributaria, al considerar que dichas resoluciones incorporaban requisitos y plazos no previstos en el artículo 117 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuyo texto establece que la pérdida de residencia surte efecto desde el primer día del mes inmediato subsiguiente a la adquisición de residencia permanente en el exterior, y que la comunicación ante la AFIP reviste carácter meramente declarativo y no constitutivo.
[4] Serrano Antón, F. (2006). Hacia una reformulación de los principios de sujeción fiscal. Instituto de Estudios Fiscales (Doc. N.º 18/06). Madrid, España. NIPO 602-06-003-9. ISSN 1578-0244
[5] Tema este incluso de riqueza extrema en el presente antecedente dado que viene a interpretar la voz “… inmediato subsiguiente…” rompiendo, por cuanto, con alquella interpretación en el sentido de que correspondería los efectos a partir del 1 de mes siguiente al mes “inmediato siguiente” y reforzando la idea de que decir “inmediato subsiguiente” es una incorrección gramatical (debería decir “siguiente” o “inmediato siguiente”)
[6] Pastor de Peirotti, I., & Ortiz de Gallardo, I. (s.f.). El reclamo administrativo previo y el derecho de defensa. La reforma constitucional de 1994 y su influencia en el procedimiento administrativo. [Conferencia].
[7] Hutchinson, T. (2017). Ley 19.549 comentada. Régimen de procedimientos administrativos. 10.ª ed. Buenos Aires: Astrea. p. 57-58.
[8]FRIGORIFICO PALADINI SA c/ AFIP s/DEMANDA 3173, F. 529. XLIV. REX – disponible enhttps://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=3844&cache=1760367808224
[9]DGI (EN AUTOS INTER ENGINES SOUTH AME SA) (TF 20363-I) s/ D. 415. XLVII. REX – Disponible en https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7023861&cache=1760367842980
[10] Balbín, C. F. (2019). Manual de derecho administrativo (4.ª ed.). Buenos Aires: La Ley. p. 285-286.
[11] Art. 121, Ley 20.628: “ARTÍCULO 121- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará la forma, plazo y condiciones en las que deberán efectuarse las acreditaciones dispuestas en el artículo 119 y, en su caso, las comunicaciones a las que se refiere su segundo párrafo. Asimismo, respecto de lo establecido en el artículo 120, determinará la forma, plazo y condiciones en las que deberán efectuarse las comunicaciones de cambio de residencia a los agentes de retención y, cuando corresponda, la concerniente a la imposibilidad de practicar retenciones omitidas en oportunidad de futuros pagos.”
[12] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala III. (2025, 8 de abril). Yege, Juan Martín Amado c/ E.N.-AFIP-DGI-Resol. 13/22 s/ proceso de conocimiento [Sentencia]. Poder Judicial de la Nación. – CAF 056969/2022/CA001.
[1] Gruneisen, R. A. c/ EN-AFIP-DISP 5/22 s/Dirección General Impositiva, Sala V del CNCAF, 21 de agosto de 2025 – CAF 044680/2022/CA001