LA NORMA “ANTI-ELUSIVA”
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El 31-05-2024 se dio a conocer la revisión realizada por el Senado de la Nación, con más su dictamen previo, al proyecto de Ley denominado “Medidas fiscales paliativas y relevantes” el cual consiste en una suerte de un paquete fiscal compresivo de diferentes medidas, entre ellas, un régimen de exteriorización de activos.
El momento de la presentación del proyecto de Ley de parte del Poder Ejecutivo Nacional habíamos observado una pauta normativa (que será objeto de estudio en esta oportunidad) que entendimos producto de una apresurada técnica legislativa; un error en la etapa de diseño del régimen guardando, hacia futuro, la esperanza de una corrección en sus diferentes etapas de discusión.
El proyecto ha pasado por la Cámara de Diputados y, visto está, también por el recinto del Senado de la Nación pero observamos la pauta que daremos a comentario sigue estando presente con lo cual debemos levantar el alerta del perjuicio que generaría, de no ser corregido (observando que quedan ya pocas instancias para que dicha corrección ocurra), lo dispuesto por el Art. 29, tercer párrafo, del proyecto bajo estudio.
El Art. 29 del proyecto bajo referencia se orienta a la determinación de alícuotas aplicables según etapas de adhesión al régimen pero, orientado a evitar una pretendida maquinación del contribuyente, establece una presunción “iuris et de iure” que, tal cual se desarrollará, encierra una crisis, a nuestro criterio insostenible, que atentaría contra todo el sistema de exteriorización planteado.
Esperamos que estas líneas nos lleven a la reflexión del mandato legal (hoy todavía en propuesta) y a espacio de reflexión a las fuerzas políticas para, con ello, dar corrección a lo que podría derivar en el fracaso del régimen bajo estudio.
Esperamos que este documento ayude a la reflexión del legislador, así como a la voluntad del reglamentador pero, por sobre todo, invite a reconocer las particularidades que todo régimen de exteriorización de capitales encierra (y este no será la excepción) a efectos de que cada proceso de exteriorización de capitales en el marco de la norma bajo estudio sea analizado y diseñado de manera particular.
Como siempre señalo, cada caso es particular y en normas de excepción como la que es objeto de estudio, la particularidad del caso se incrementa por la propia excepcinalidad de la norma a aplicar.
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Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)