CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA

UN ESTUDIO COMPARATIVO DEL TRATADO CELEBRADO Y EL MODELO SUBYACENTE

(E-BOOK)

Todo acuerdo de carácter internacional celebrado por un país implica una posición respecto de cada uno de los temas contenidos en el mismo. En el marco de los Acuerdos para Evitar la Doble Imposición Internacional (así como todo otro tipo de acuerdo que es negociado sobre la base de un modelo conocido por ambas partes), es de común conocimiento que las partes se acercan a su negociación sobre la base de un modelo que, a la fecha del acto, es de público conocimiento. 

Si bien en el mundo existen diferentes esquemas de acuerdos, todos con el objetivo de evitar la doble tributación, algunos incluso con el objeto de evitar la doble no tributación y prevenir la evasión y fraude fiscal, cada uno de los modelos existentes responde a necesidades regionales o del grupo de países que participaron en su formulación. 

Es así que podemos encontrar el modelo propuesto por la OCDE, el modelo propuesto por la ONU (que no es otra cosa que el modelo de la OCDE pero con menor resigNación a su jurisdicción tributaria de parte de los países donde se ubicaría la fuente de la renta), el modelo propuesto por los Estados Unidos de América, el modelo del Pacto Andino y el recientemente presentado, en el año 2012, por el Instituto Latino Americano de Derecho Tributario (www.iladt.org). Este último se presentó como un acuerdo con carácter multilateral pero respondiendo al esquema de resigNación de potestades tributarias respetando un mayor poder de imposición a las jurisdicciones fuente de la renta; es decir, la filosofía de este acuerdo ya no responde al esquema OCDE y similares (pactos multilaterales y pivote en la residencia) sino que propone un mayor peso en el reparto de la renta tributaria para aquellas jurisdicciones en las que la renta es generada (con criterio de valor agregado).

En el marco de todo acuerdo (independientemente del modelo bajo el cual hubieran pactado las diferentes jurisdicciones), a fin de conocer la posición del cada país en la negociación respecto de los diferentes temas que son objeto de tratamiento en el pacto internacional, es útil presentar una comparativa entre el pacto firmado y el modelo que le sirviera de base . De esta forma podremos nutrir al análisis comparativo realizado con los comentarios al modelo que sería tomado como base para la negociación y las observaciones que pudiera haber hecho la Nación a cada artículo y, de ser necesario, al protocolo que pudiera acompañar al convenio bajo estudio (presente en este caso).

El conjunto de los elementos señalados nos brindará las herramientas necesarias para comprender el sentido y alcance del tratado internacional. Este será el método de estudio para cada uno de los artículos objeto del convenio propuesto separando, por título, cada artículo.

Un tema que será de vital importancia en este tipo de estudios comparativos es la relación que pudiera tener el articulado del CDI con otros modelos convencionales, particularmente con el modelo de las Naciones Unidas, organización de la cual Argentina es parte desde el 24 de Octubre de 1945 y, en relación a lo que nos importa, tendrán sustantiva importancia los comentarios al modelo propuesto por esta organización; máxime cuando analizamos el impacto que los comentarios tienen en la interpretación de este tipo de convenciones y la comparativa se la realiza en referencia al Modelo propuesto por la OCDE (organización de la cual la Argentina no es miembro sino solamente una parte observante. En adelante MOCDE).

Esta diferencia en su estatus jurídico respecto de la organización obliga a analizar, concretamente, sobre que base se ha pactado el modelo bajo estudio para determinar los comentarios que serían aplicables al análisis de una determinada situación regulada por el convenio generando, en este marco, una diferente aplicación de los mismos conforme sea la interpretación del estudioso respecto del lugar que ocupan los comentarios al CDI MODELO en el marco de los Art. 31 y 32 de la CVDT.

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Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar

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