TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS – REPÚBLICA ARGENTINA

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL 

IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 

LEY 27.430 – DR 1170-2017

 

La República Argentina recibe el año fiscal 2018 con una importante reforma fiscal que ha sido dispuesta, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, por medio de la Ley 27.430 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de diciembre de 2017. En cuanto a la estructura de la norma a la que hacemos referencia observamos que se trata de lo que se ha dado en llamar “ley ómnibus”. La reforma es amplia e incide en diferentes impuestos del régimen nacional así como en el régimen procesal tributario y penal tributario.

En este estudio nos orientaremos a analizar el cambio de paradigma que dado en el derecho tributario argentino, concretamente en el impuesto a las ganancias, en cuanto al tratamiento fiscal e imputación de rentas provenientes de estructuras patrimoniales situadas o administradas desde el exterior. 

Decimos que estamos frente a un cambio de paradigma dado que las bases sobre cuales se construían las normas de imputación de renta al contribuyente en una “pseudo” transparencia fiscal internacional han sido desbaratadas completamente. En el marco del nuevo régimen fiscal para este tipo de ingresos se pasarán a considerar otro tipo de elementos que, de presentarse, determinarán el nuevo tratamiento de la renta en cabeza de sujetos que puedan ser participantes de sociedades, en calidad de accionistas o socios, sean controlantes,  beneficiarios o quienes se encuentren enumerados en algunas de las ficciones dispuestas por la norma aquí bajo comentario. Adicionalmente es justo advertir que el nuevo paradigma de transparencia fiscal internacional será aplicable también para la imputación de rentas originadas en fideicomisos, trust, fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas constituidas en el exterior.

En definitiva, en este documento indicaremos el tratamiento fiscal que la Ley 20.628 manda dispensar a los resultados provenientes de estructuras, patrimonios de afectación o contratos situados en el exterior de cara al contribuyente residente fiscal argentino. A los efectos de conducir nuestro estudio realizaremos comentarios y aclaraciones a cada uno de los incisos del Art. 133 Ley 20.628 en cuanto es objeto de nuestro interés. Naturalmente, aquellos incisos que no obedecen a la premisa de estudio principal no serán comentados en este escrito. 

El presente estudio es realizado en Abril de 2019, fecha en la cual contamos con la reglamentación emitida por el Poder Ejecutivo mediante su DR 1170-2018. En este contexto y considerando las importantes aclaraciones y modificaciones que se dieron al régimen reglamentario de la Ley del Impuesto a las ganancias, el presente documento estará acompañado de la descripción de las normas reglamentarias dispuestas en el DR 1344-1998, texto vigente, para las hipótesis de trabajo en cada uno de sus títulos.

Es importante aclarar que, a los efectos de dar un adecuado tratamiento a los resultados objeto de referencia, el lector no debe resumir su análisis a lo aquí expuesto dado que, en mérito a la brevedad y por no ser el centro del estudio propuesto, no hacemos un estudio de las normas de determinación particulares, de las normas de conversión aplicables, ni a aquellas referidas a la consideración de créditos fiscales por impuestos análogos soportados en el exterior, por mencionar algunas de las tantas cuestiones que se requieren considerar en el caso particular. De lo expuesto solo nos centraremos en el régimen de imputación de resultados al contribuyente local cuando estos provienen de particulares fuentes de renta.

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Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar

mail: carbonesergio@gmail.com

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