Como todos sabemos la Ley 27.743 ha establecido un régimen de regularización de activos que, en cuanto interesa, habilita a la exteriorización de activos ocultos así como a la regularización de las valuaciones incorrectas que pudieran haberse dado en declaraciones juradas anteriores (este último hecho generalmente no se presenta en las tenencias de cripto).
El régimen se orienta a regularizar tenencias (por exteriorización o revaluación) de lo que fuera parte del patrimonio al 31-12-2023 (Art. 24.4 Ley 27.743).
Una cuestión importante a resaltar es que, aunque parezca una obviedad, lo que se está regularizando es lo que se tenía, al 31-12-2023, no otra cosa para lo cual el contribuyente declarante debe demostrar (a) que a dicha fecha era titular de bienes específicos; (b) su valor de compra y (c) su valor de cotización.
Para quienes operan con cripto esta cuestión no es un tema menor dado que es muy común (de hecho es lo que ha sucedido en el 99% de los casos que me tocó analizar) las tenencias a la fecha de análisis de cada caso eran sustantivamente diferentes a lo que se poseía al 31-12-2023. Lo común es haber observado un swap de divisas, transferencias hacia billeteras descentralizadas, frías o, incluso, la liquidación total del activo.
En este contexto he visto como se “experimentan diferentes situaciones, y sus pretendidas soluciones, donde se observa como no se ajustan a la situación pretendida por el marco normativo (ley y reglamentación). Sobre esta base es que acerco algunas consideraciones dadas por el grupo de enlace AFIP-CAMARAS EMPRESARIALES al 26-09-2024. La realidad es que estas consideraciones se ajustan a lo que he publicado en otras oportunidades (ver mi web) con lo cual, si bien hago referencia a un documento concreto, la realidad es las entiendo correctas (según el marco normativo).
- Determinación del valor de mercado de las tenencias cripto: se admiten cotizaciones emitidas por PSAV de relevancia tanto nacional o internacional. Resulta interesante como en reunión del 26-09-2024 ejemplifica como cotización testigo las emitidas por coinmarketcap o coingecko;
- Justificación de tenencias de criptoactivos: la documentación respaldatoria dependerá del PSAV en el que se encuentre el criptoactivo pudiendo ser este:
- Nacional: constancia emitida por PSAV local;
- Foráneo registrado: constancia emitida por PSAV local;
- Foráneo no registrado: constancia emitida por el PSAV foráneo. Se debe tratar de un documento en el que se detalle titular de la cuenta, activos al 31-12-2023, valuación de dichos activos, firmante y cargo del firmante en la organización (entidad) administradora del PSAV foráneo. Documentación debe estar certificada en su autenticidad por parte de notario local;
- Billeteras descentralizadas: constancia digital del explorador de HASH ID de manera de demostrar las adquisiciones que conformaron las tenencias al 31-12-2023. Se deben detallar claves públicas de billeteras de origen y destino
En el contexto de exteriorización de criptoactivos se ha pretendido entender que las normas habilitaban la transferencia de tenencias (actuales) a un PSAV registrado localmente para, con ello, recibir la constancia de tenencias en esta fecha y pretender que dicho hecho sería suficiente para acreditar las cripto a exteriorizar. El procedimiento descripto resulta altamente observable dado que se olvida el contribuyente de acreditar la tenencia al 31-12-2023 (solo está acreditando tenencias a esta fecha) pudiendo las cripto exteriorizadas ser inferiores o superiores a la real tenencia a la fecha de regularización antes señalada.
El concepto “fecha de regularización” ha sido altamente comentado y se ha pretendido que “podría ser” aquella fecha vinculada con la presentación de la DDJJ de “blanqueo”. El concepto es erróneo dado que la fecha se corresponde con lo sindicado en el Art. 24.4 Ley 27.743.
RESUMIENDO
Si se van a exteriorizar (regularizar) cripto activos el contribuyente debe:
- contar con los elementos para demostrar el vínculo jurídico (titularidad) de las cripto a declarar y su persona. Estos elementos dependerán de la situación de custodia de los activos digitales. Si se está frente a una custodia en PSAV registrados en Argentina (locales o foráneos) el vínculo jurídico se acredita por medio de un informe emitido por la entidad señalada. En caso de estar ubicado en otras entidades, o incluso billeteras frías, se deberá acreditar la tenencia por lectura de clave pública, acreditación del uso y dominio de la clave señalada y certificación notarial;
- valuación: las cripto deberán contar con cotización al 31-12-2023 pudiendo aplicar aquella derivada de los PSAV registrados donde el contribuyente hubiera operado. En caso de que estas fueran registradas en sistemas ajenos a los PSAV mencionados se deberá acreditar valuación pudiendo contar con cotizaciones de sitios como ser coinmarketcap o coingecko. Se recomienda que la búsqueda de cotización se encuentre documentada y el resultado por pantalla sea expuesto en acto público por notario nacional acreditando el hecho;
- tenencia: salvo situaciones de tenencias al 31-12-2023 en PSAV registrado se deberá contar con clave pública y acto ante notario nacional donde se vincule la clave (o cuenta de Exchange foráneo) con la titularidad del sujeto local que aplica a los beneficios Ley 27.743;
- en caso de tenencias que no fueran dispuestas al 31-12-2023 en PSAV registrados localmente la exteriorización solo podrá ser ejecutada por quienes transfieran, antes del 30-09-2024, los criptoactivos a las entidades antes señaladas (Art. 12, último párrafo, DR 608-2024 / RG 5528 AFIP).
Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)