NUEVO PLAN DE FACILIDADES ARCA

(RG 5711 – ARCA – 2025-06-12)

Con fecha 12 de junio del 2025 se publica la RG 5711 con un nuevo plan de facilidades emitido por la autoridad fiscal nacional. Ya en otras publicaciones he comentado la diferencia de los planes de facilidades, moratorias y regímenes de amnistía fiscal Sin embargo, considero que siempre es importante realizar una diferenciación (por lo menos resumida) entre los planes de pago y las moratorias, no solo para que el lector pueda percibir ante que régimen estamos (que desde ya adelanto, se trata de un plan de facilidades de pago), sino también advertir las ventajas de adherir a la presente propuesta.

  • Un plan de facilidades de pago generalmente está orientado a algunos impuestos que rigen en el sistema tributario mientras que con las moratorias el alcance es general, es decir, todo tipo de gravámenes van a estar comprendidos dentro de la dispensa dispuesta fiscal. En relación a este punto esta cuestión puede ser visualizada cuando en el Art. 2 RG 5711 se establecen obligaciones fiscales excluidas del plan bajo estudio;

  • Obligación de soportar intereses devengados: toda deuda devenga intereses y las deudas fiscales no son la excepción. En el caso de los planes de facilidades de pago las obligaciones a regularizar son comprensivas del capital omitido en pago así como los intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683) devengados. Por su parte, de estar frente a una moratoria, encontraremos que los intereses devengados son condonados. La cuestión aquí señalada se puede observar al analizar el Art. 1, inc. a) RG 5711 que específicamente señala la inclusión de los intereses entre las obligaciones previstas en regularización;

  • Multas (impositivas, cambiarias o aduaneras). Un régimen de facilidades de pago no condona multas de ningún tipo mientras que una moratoria sí lo hace. En este sentido podemos ver como el Art. 1, segundo párrafo, específicamente comprende como materia de regularización fiscal las multas vencidas y devengadas hasta el 30-04-2025.

Sobre esta base realizaremos un repaso de las principales características del plan de facilidades de pago propuesto por la autoridad de recaudación nacional (ARCA) el que, como ya se ha señalado, no se trata de una moratoria sino de la posibilidad de acumular capitales adeudados, para determinados impuestos, siendo los capitales comprensivos de impuestos, intereses y sanciones, todos devengados e impagos al 30-04-2025 siempre y cuando (como veremos) se trata de contribuyentes específicamente considerados en la norma y no excluidos según su situación personal.

EL PORQUE DEL PLAN DE FACILIDADES – TIEMPOS ECONÓMICOS Y POLÍTICOS

Al hablar de acciones tomadas por la autoridad de control fiscal nacional (ARCA) estamos refiriendo a aquellas disposiciones que surgen del brazo ejecutor del Poder Ejecutivo, conductor del plan de gobierno y comprensivo de una política económica en todas sus facetas. La política fiscal es una de sus aristas y, en cuanto nos interesa, la política recaudatoria (cobro de impuestos) es parte de la ejecución de la política fiscal pretendida por el gobierno de turno.

Este dato no es menor dado que toda acción del ejecutivo debe ser considerada conforme el tiempo político y tiempo económico en el cual se inserta. Dicho esto, recordemos, el 05-05-2025 venció el plazo para adherir al régimen de regularización de activos (amnistía fiscal) dispuesto por Ley 27.743 y que este comprendía las obligaciones fiscales, aduaneras y cambiaras no atendidas en tiempo y forma (evasión y otros ilícitos penales económicos, así como elusión tributaria u omisión culposa de impuestos) devengadas hasta el 31-12-2023.

Naturalmente, siendo una norma con publicación en boletín oficial el 08-07-2024, a dicha fecha, existían contribuyentes que si bien deciden regularizar la situación al 31-12-2023, su conducta fiscal siguió durante el 2024 (por lo menos hasta fecha de publicación de la norma señalada). Había que ofrecer un vehículo para que el contribuyente regularice aquello que “venía haciendo mal”.

Tristemente, y como vamos a ver, no se está ofreciendo (de momento y, como antes dije, seguramente por “tiempos políticos”) un plan de facilidades de pago específico y extenso para las obligaciones anuales obligadas al pago por lo hecho durante 2024 (en contribuyentes que deseen regularizar sus prácticas fiscales claro está). Esperamos que, próximamente, tengamos anuncios en este sentido.

El segundo punto a considerar es la acumulación de deudas e infracciones de contribuyentes donde, independientemente de sus prácticas fiscales (cumplidores o no), no pudieron hacer frente en timpo y forma a sus obligaciones fiscales y, con ello, devengaron capitales impagos, intereses y sanciones. Las altas tasas de intereses de estos últimos tiempos dificultaron el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales. Si a esto le sumamos el reordenamiento del mercado en general (producto del cambio del rumbo económico), en el cual ciertos sectores se vieron particularmente afectados (comercio minorista y micro servicios), resulta necesario ofrecer un mecanismo para regularizar las obligacines fiscales en mora.

Por último, no debemos olvidar que ARCA “ha retomado su facultad de embargo” por deudas tributarias impagas y que hasta hace muy poco tiempo venía “paralizada” por normas internas del organismo de fiscalización (nuevamente, el impulso de la política económica del momento)

PARTICULARIDADES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Resumamos en este punto los beneficios del plan de facilidades de pago dispuesto por RG 5711 ARCA:

  • Obligaciones que se pueden regularizar: obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social, intereses y multas (Art. 1, inc. a) RT 5711; Art. 1, anteúltimo párrafo, RG 5711), retenciones y percepciones impositivas no ingresadas con más intereses y multas (Art. 1, inc. b) RT 5711; Art. 1, anteúltimo párrafo, RG 5711) y obligaciones aduaneras por tributos a importación y exportación con más intereses y multas (Art. 1, inc. c) RT 5711; Art. 1, anteúltimo párrafo, RG 5711), aportes de trabajadores en relación de dependencia no ingresados en término (Art. 2, inc. a) RG 5711)

  • Obligaciones excluidas: retenciones y percepciones previsionales practicadas y no ingresadas, anticipos y pagos a cuenta de impuestos, IVA por “importación de servicios” así como IVA por servicios prestados en el país por beneficiarios del exterior e IVA por servicios digitales, aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, cuotas a ART, aportes y contribuciones al régimen nacional de empleados de servicio doméstico y casas particulares, impuestos internos de cigarrillos, tributos y multas derivados de infracción al régimen de equipaje (Art. 488 Ley 22.415) así como intereses y otros accesorios a cada uno de los conceptos señalados (Art. 2, inc. a) a l) RG 5711);

  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes: este es un reclamo muy común en relación a la posibilidad de refinanciar planes de pago vigentes. En este caso NO ESTÁ PERMITIDO ingresar las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes (Art. 2, inc. j) RG 5711);

  • Quienes pueden acceder al plan de facilidades de pago: personas humanas y sucesiones indivisas (tengan o no certificado pyme), contribuyentes calificados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa tramos 1 y 2 pero que tengan disponible el “certificado pyme” (Art. 4, inc. a) e inc. b) RG 5711), así como entidades sin fines de lucro especificadas en el Art. 4, inc. c) RG 5711. Nuevamente observamos que se requiere contar con certificado;

  • Contribuyentes excluidos: se nominan en el Art. 3 RG 5711 y se asocian con contribuyentes que hubieran sufrido condena en el marco de las normas penales tributarias, delitos tipificados en Art. 176 a 180 Código Penal Nacional o infracciones a normas aduaneras, entre otras cuestiones (muy resumido).

PORQUE ADHERIR AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Como siempre, la pregunta es ¿Por qué adherir al plan de facilidades de pago?. La realidad es que la deuda tributaria hoy vigente puede ser ejecutada de parte del fisco nacional derivando ello en un seguro embargo en cuentas bancarias (algo que destruye la economía financiera de todo contribuyente) pero, por sobre todo, termina por seguir acumulando intereses devengados a altísimas tasas.

El plan de pagos que aquí se comenta permite:

  • Refundir la deuda total (capital, intereses y sanciones) en un todo y realizar el pago en 60 cuotas;
  • Reducir la tasa de financiación por todos estos conceptos a un 50% de al tasa resarcitoria vigente al día de hoy. Si pensamos que la tasa de interés resarcitorio actual es del 4% mensual estamos hablando de reducirla al 2% mensual (cercano a la tasa de inflación conforme IPIM);
  • Pago a cuenta: solo se trata de un 10% de pago a cuenta, el 90% restante se financia

Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas (Art. 6, inc. b) RG 5711), siempre deberán ser mayores a $ 2.000,00 y se pueden formular cualquier cantidad de planes de pago, es decir, no hay restricciones por cantidad (Art. 6, inc. g) RG 5711)

RESUMEN

Todo contribuyente que tenga deudas fiscales NECESITA adherir al presente plan simplemente porque le permite reducir en un 50% la tasa aplicable para cancelar dicha deuda. Debemos recordar que la tasa de interés hoy se encuentre al doble de la inflación corriente y, naturalmente, supera la tasa de devaluación de moneda extranjera que estamos visualizando.

Asimismo, si se tienen deudas fiscales, siendo que la capacidad de actuación del fisco nacional es clara (ejecuciones fiscales y embargos), considerando que toda ejecución fiscal implica el pago de honorarios a letrados del fisco nacional (onerosos, por cierto), resultará conveniente analizar la posibilidad de adherir a esta propuesta fiscal.

Nuevo procedimiento fiscal ante ejecuciones fiscales: Disposición 120-2025 ARCA (previo aviso para embargos).

Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

You may also like...