COLABORADORES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Desde la sanción de la “Ley Bases” (Ley 27.742) mucho se ha comentado respecto del nuevo régimen de colaboradores para trabajadores independientes. En este sentido han existido tanto promotores como detractores de la propuesta legislativa.

Quienes promovieron el régimen se sostenían, al margen de las modificaciones dadas por el DNU 70-2023, en que permitiría fomentar una economía en blanco así como la generación de mayores oportunidades de trabajo (laborales). Quienes se encontraban en la vereda opuesta, como detractores del régimen propuesto, sostuvieron que solo se fomentaría la ruptura y desuso del régimen de relación laboral (relación de dependencia) Ley 20.744.

En esta suerte de “negociaciones sectoriales” tenemos, en el medio, al pequeño emprendedor, ya sea digital o físico, ya sea qu estemos frente a quién vende productos o servicios digitales o bien quién comercializa bienes por e-commerce o, incluso, cuenta con un local a la calle. Este régimen que hoy comento se orienta a este tipo de emprendedores, pequeños empresarios (o economías familiares).

A lo dicho se suma un condimento adicional que termina por perjudicar a quién vive del fruto de su esfuerzo: las notas periodísticas. Mucho se ha escrito, y mucho se ha hablado, con varias imprecisiones. A veces culpables de no haber analizado bien la norma que se comentaba y otras por no contar con normas reglamentarias definitivas.

En este post repaso las principales pautas del régimen de colaboradores independientes (Art. 97 Ley 27.743) que ha sido reglamentado por Art. 24, Anexo II, DR 847-2024 y, recientemente, RG ARCA 5599 de la cual obtenemos las mayores precisiones.

Si bien cada caso es particular, y amerita siempre conversar el tema detenidamente, quisiera transcribir resumidamente un punteo sobre las principales características del régimen hoy vigente y plenamente operativo:

  • Sujetos del régimen: trabajador independiente (emprendedor físico o digital) y sus colaboradores (Art. 2 RG 5599)
  • Cantidad máxima de colaboradores: se puede disponer de hasta tres colaboradores (Art. 2 RG 5599)
  • Cantidad de emprendimientos: la norma no limita la cantidad de emprendimientos que pueda tener el trabajador independiente (emprendedor físico o digital) sino solamente la cantidad de colaboradores que puede disponer para realizar tareas en los emprendimientos que posea;
  • Condición de la relación: debe tratarse de una relación autónoma, sin relación de dependencia. Una relación de colaboración implica que el colaborador puede, a su vez, poseer otras relaciones de colaboración con otros emprendedores (físicos o digitales), así como inscripción en impuestos correspondientes por su actividad. Existe posibilidad de organizar las tareas pero a modo de coordinación de modo de trabajo, no existe dependencia funcional o técnica respecto del emprendedor (Art. 97 Ley 27.742);
  • La relación debe ser registrada por medio de un sistema habilitado por ARCA (Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC)). En este sistema se registra:
    1. Emprendimiento: es registrado por el emprendedor (se requieren varios datos del emprendimiento);
    2. Colaboradores pretendidos: el emprendedor informa los colaboradores (hasta tres) para realizar tareas de colaboración en el emprendimiento;
    3. Aceptación de parte del colaborador: el colaborador debe ingresar al sistema Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC) y aceptar la relación de colaboración (máximo 72 hs para aceptación)

Todo lo señalado puede ser aplicado para relaciones de colaboración iniciadas a partir del 26-09-2024 (Art. 8 RG 5599).

NOTA FINAL

La propuesta normativa es buena pero resulta acotada a situaciones específicas donde, claramente, no se pueda pensar que se está frente a una relación de dependencia “tradicional”. Inicialmente, con las reformas legislativas de fin del año pasado, se “promocionaría” un régimen mucho más ampliado habilitando la posibilidad de registrar “colaboradores” con una dependencia funcional específica (horarios estipulados, reglas de trabajo previamente dispuestas, dependencias funcionales y técnicas, entre otras).

El régimen se orienta al registro de aquellas relaciones que, sin ser funcionales en los términos de la Ley 20.744, hoy son foco de conflicto laboral y bien podrían mitigarse como ser (a) colaboradores en marketing de internet, (b) colaboradores en aplicación de TIC, (c) colaboradores en logísticas (moto-mensajería) o (d) asistentes administrativos remotos, por mencionar algunos ejemplos.

En resumen: estamos frente a un nuevo marco normativo que ofrece protección y seguridad al emprendedor pero también un marco concreto de trabajo al colaborador independiente que hoy puede contar con las ventajas de un contrato entre partes y registrado ante autoridades nacionales.

Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

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