FISCALIDAD EN ESTADOS UNIDOS PARA NO RESIDENTES

(conceptos introductorios)

PRIMERA PARTE

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Las barreras internacionales han quedado en el pasado ya desde hace décadas pero, como todos sabemos, con el advenimiento de internet, la proliferación de los diferentes medios digitales de comunicación, así como medios de pago y el consumo masivo de diferentes productos / servicios digitales, pensar en crear un producto o servicio para ofrecerlo, de manera automatizada o no, a clientes radicados en extraña jurisdicción, es una realidad con la que día a día nos encontramos.

Esta realidad, tan radicalmente expuesta en los últimos años, nos obliga a pensar no solo en la fiscalidad de nuestra jurisdicción de residencia (en este caso la República Argentina) sino también jurisdicciones foráneas; aquellos países donde deseamos realizar negocios, donde se encuentran radicados nuestros clientes, donde tenemos algún asiento o donde aprovechamos su régimen jurídico para, por ejemplo, celebración de contratos o conformación de estructuras jurídicas (entre otras cuestiones).

Estados Unidos de América es una plaza interesante ya sea por el mercado (amplio) que ofrece, por disponibilidad de servicios financieros, por su régimen jurídico, político y monetario estable o, si se quiere, por su red de tratados internacionales. No importa cual sea el motivo por el que miremos “al país del norte”. Una vez incorporada al plan de negocios esta jurisdicción será nuestra obligación conocer, si se quiere incluso en una síntesis, diversas cuestiones que hacen a la fiscalidad en dicha jurisdicción.

Conociendo la importancia del mercado estadounidense (o de sus servicios financieros) me pareció interesante realizar una serie de publicaciones de la cual esta será la primera entrega y en las que tocaré diferentes temas que entiendo de necesario conocimiento para todo lo que se vincule con interactuar con esta importante plaza (ya sea en el plano comercial o jurídico).

Sin pretender que este documento se conforme en un acto de asesoramiento ni, como he señalado anteriormente, se pretenda constituir en la totalidad de los elementos que se deben tener en cuenta, espero permita al lector ir adentrándose en los principales elementos que hacen a la fiscalidad del sujeto extranjero y, a su vez, calificado como no residente a efectos fiscales en dicha jurisdicción.

 

I.- INTRODUCCIÓN A LA TEMÁTICA

Al vincularnos con cualquier jurisdicción, ya sea con interés de ejecución de negocios, prestación de servicios, realización de operaciones financieras, explotación de activos (rentas pasivas), tenencias de activos, o bien por el uso de un régimen jurídico particular (en este caso nos orientaremos al uso de estructuras con personería jurídica), entre otras opciones, siempre es necesario indagar sobre la consecuencia jurídica en el plano fiscal de las acciones en planificación o en ejecución.

Con lo señalado anteriormente no quiero significar que la única consecuencia jurídica a considerar será aquella derivada del plano fiscal. Nos centraremos en el impacto impositivo de las decisiones de negocios no solo por ser materia de nuestra competencia sino también porque representan (o pueden representar) un costo a atender ya sea por la existencia de obligaciones materiales (pago de impuestos) o bien formales (presentación de formularios y declaraciones juradas)[1].

Las obligaciones formales y materiales dependerán del estatus de residente a efectos fiscales en un territorio representando este concepto el vínculo que un sujeto tiene con una jurisdicción específica. En términos generales podemos afirmar que si un contribuyente es calificado como residente a efectos fiscales en un territorio soportará gravámenes por rentas y patrimonios en el país y en el exterior (pudiendo incluso generarse hipótesis de doble imposición internacional) mientras que si se califica como “no residente a efectos fiscales” la obligación fiscal estará vinculada exclusivamente a bienes y rentas en la jurisdicción de referencia[2].

Con base a lo expuesto, y considerando que estamos analizando pautas generales a efectos fiscales aplicables en Estados Unidos de América, nos adentraremos en el estudio (resumido) de la fiscalidad aplicable a quienes no califican como residente a efectos fiscales en Estados Unidos de América. Se realizarán algunas referencias vinculadas a la fiscalidad de quienes sí califican como residentes (así como condiciones a considerar para adquirir o perder la calidad de residente fiscal en USA) pero solo cuando sea necesario para mejor conocimiento del concepto que nos ocupa (fiscalidad del no residente).

I.a.- Calidades del contribuyente frente al concepto de residencia fiscal en USA

Al momento de analizar la fiscalidad de un contribuyente, ya sea este persona humana o jurídica, y en relación con un territorio determinado (jurisdicción fiscal) se tienen en cuenta hechos económicos (ocurridos o no por acción el contribuyente) en cuanto a sus consecuencias jurídicas en el plano tributario vinculado este al territorio objeto de nuestro estudio.

Este territorio (jurisdicción fiscal) puede estar asociado a la fuente de la renta, es decir, al lugar en el que se desarrolla la actividad que permite el ingreso de la renta (ya sea una actividad empresarial o de prestación de servicios) o a la ubicación de los bienes generadores de renta (en el caso de análisis de consecuencias fiscales respecto del impuesto a la renta) o por su capacidad contributiva ante su sola tenencia (en caso de impuesto sobre el patrimonio).

El vínculo entre territorio (jurisdicción fiscal) y el contribuyente (persona humana o jurídica) resolverá, entonces, las consecuencias fiscales de la obtención de rentas (activas y pasivas) así como de la tenencia de un determinado patrimonio. Este vínculo entre territorio y contribuyente se asocia a dos conceptos definidos en las normas fiscales de cada jurisdicción asociada a nuestro análisis:

  • Criterio de renta / patrimonio: en este caso se debe tener en cuenta si una jurisdicción en particular considera, para efectos de su fiscalidad (consecuencia jurídica de tenencia de bienes o enriquecimientos del contribuyente), bienes y rentas obtenidas por el contribuyente en su jurisdicción y en el exterior (criterio de renta mundial) o bien solamente bienes y rentas vinculados a su jurisdicción (criterio de fuente territorial);

  • Criterio de residencia fiscal: es, en esencia, la condición el contribuyente que vincula al mismo con las rentas / bienes de un territorio en particular (o diferentes territorios en hipótesis de aplicación de renta mundial) así como la forma de someter a gravámenes las rentas y bienes objeto de estudio.

En la actualidad podríamos afirmar que el criterio general está dado por el de renta mundial, es decir, una jurisdicción fiscal someterá a los contribuyentes (en rentas y bienes), que presenten determinada condición frente al ordenamiento fiscal, a impuestos así como también se respetará el límite al ejercicio de la jurisdicción fiscal para aquellos contribuyentes que no presenten determinada condición frente a las normas fiscales bajo estudio.

Será, entonces, el centro de nuestro trabajo, el análisis de las normas que hacen a la condición de residente a efectos fiscales en Estados Unidos de América, jurisdicción que considera criterio de “renta mundial”[3]. Estas normas se aplicarán considerando el “standard internacional” ante señalado, pero con adaptaciones (naturales) considerando la política tributaria del Estado de referencia.

El presente documento no es un estudio exhaustivo del régimen fiscal a nivel federal de los Estados Unidos de América sino, simplemente, una breve orientación de pautas generales que he analizado y diseñado, en divulgación, en el único interés de ayudar a comprender las líneas generales del ordenamiento fiscal de la jurisdicción mencionada.

Siendo que la principal orientación del presente documento es el conocimiento de pautas generales de aplicación en normas de Estados Unidos de América, de especial atención para el contribuyente argentino (residente a efectos fiscales en la República Argentina conforme Art. 116 Ley 20.628), bien haré referencia a pautas generales de aplicación para quienes califican como residentes a efectos fiscales en Estados Unidos de América, estas serán solo a modo de orientación y para brindar un apoyo, por comparación, de las pautas a observar por quienes no califican como residentes fiscales en dicha jurisdicción.

La calificación de residente a efectos fiscales en Estados Unidos de América (así como la existencia de esta calificación, como condición del sujeto a efectos del tributo, en toda jurisdicción que aplique criterios de renta mundial) someterá al contribuyente a los siguientes efectos fiscales:

  • Auto-Determinación del impuesto a la renta adeudado por toda renta obtenida tanto en el país como en el exterior[4]. La determinación del gravamen se realiza por “auto-determinación” (form 1040). Es importante señalar que, como particularidad del régimen jurídico de referencia, quién califica como “no residente” pero obtiene ciertas rentas en dicho territorio (USA) también estará obligado a presentar su “auto-determinación” impositiva;

  • Se somete a impuestos en USA toda renta generada tanto en el país como en el exterior.

En contraposición de lo expuesto quién no sea calificado como residente a efectos fiscales en USA solo estará obligado a soportar el peso del gravamen (impuesto a la renta) para rentas calificadas como originadas en USA. Como veremos más adelante, según el tipo de renta con el que estemos trabajando, observaremos que esta puede ser ingresada bajo dos métodos: (a) auto-determinación y (b) retención en la fuente.

Considerando que el presente documento se orienta a conocer las consecuencias en el plano fiscal de sujetos foráneos (extranjeros) que desean realizar negocios en Estados Unidos de América importará advertir que un extranjero puede presentar dos condiciones frente a dicho régimen fiscal: (a) extranjero residente y (b) extranjero no residente[5].

I.b.- El extranjero residente a efectos fiscales en Estados Unidos de América.

El primer paso será analizar la posición del contribuyente frente a las normas de adquisición o pérdida de la calidad de “residente a efectos fiscales” en Estados Unidos de América dado que, como se ha señalado en el punto anterior, en caso de calificar como residente fiscal la tributación estará determinada por pautas de “renta mundial”.

Un sujeto extranjero puede calificar como residente a efectos fiscales en Estados Unidos ante diferentes eventos como ser:

  • Adquisición de green card;
  • Presencia sustancial en un año natural;
  • Propia elección del contribuyente (aplicable para el primer año).

Una cuestión importante a tener en cuenta (tema sobre el que volveremos más adelante) es que para las normas bajo estudio (régimen fiscal USA) un contribuyente puede modificar su condición frente a las normas de residencia fiscal durante el año natural pudiendo, en dicho lapso, adquirir o perder dicha condición. A esta situación se la llama (en este particular régimen fiscal) “doble residencia fiscal”. En el marco del derecho internacional se suele denominar con esta significación a la situación en la cual un contribuyente es considerado residente a efectos fiscales en más de una jurisdicción. El lector no debe confundir los términos.

A lo largo de este documento cuando hablemos de “doble residencia fiscal” estaremos haciendo referencia al concepto aplicable en el derecho internacional tributario (conflicto de doble residencia entre diferentes jurisdicciones fiscales). Cuando debamos hacer referencia a las consecuencias de la modificación, durante el año calendario, de la condición de residente a efectos fiscales del contribuyente, haremos referencia a la “modificación de la condición de residente fiscal” (o pauta similar).

I.b.1.- La Green Card

Este documento, ciertamente muy deseado por muchos argentinos, implica que, para fines fiscales, el sujeto deba ser considerado residente a efectos fiscales en Estados Unidos de América. Lo dicho viene dado porque, para efectos migratorios, quién tenga registrada a su favor una Green Card es considerado residente legal en dicha jurisdicción. De lo dicho, el vínculo entre residencia legal (green card) y la fiscalidad como residente está dada desde el inicio / reconocimiento de dicha condición del sujeto (a efectos migratorios)[6].

Una vez que un sujeto obtiene su “green card” seguirá siendo residente legal, y en consecuencia, calificado como residente a efectos fiscales en Estados Unidos de América hasta que le sea revocada por imperio de ley o por decisión judicial a pedido de parte[7].

Cierto es que, manteniendo una “green card”, un contribuyente puede ser calificado como extranjero no residente, pero esto solo se presentaría cuando, calificando como residente a efectos fiscales en otra jurisdicción que posea un tratado internacional para evitar la doble imposición con su “regla de desempate en pautas de doble residencia fiscal” y que, conforme dichas reglas, deba ser calificado residente fiscal solo en extraña jurisdicción (no USA). Esta hipótesis no será considerada para efectos de este documento dado que estamos dirigiéndolo al residente fiscal en la República Argentina y, como hemos señalado en líneas anteriores, en la actualidad, no poseemos operativo tratado con Estados Unidos de América que habilite tal “regla de desempate”.

Cierto es que conforme las leyes de inmigración de Estados Unidos de América todo extranjero residente está obligado a presentar declaraciones juradas como residente fiscal en USA pudiendo ser sancionado, en caso de omisión a esta obligación formal, con la pérdida de la condición de residente a efectos legales (revocación de la green card). Sin embargo, no será recomendable este accionar de parte de quién desee perder la residencia fiscal dado que (a) la revocación no es inmediata, ni asegurada, dado que depende del impulso de la autoridad local y (b) conlleva sanciones (incluso penales) el acto omitido por el contribuyente.

I.b.2.- La presencia sustancial

El requisito de “presencia sustancial” tiene que ver con lo que, en realidad, es el hecho común verificado para adquirir la condición de residente a efectos fiscales en un territorio y que se encuentra disociado con un permiso legal de estadía, es decir, que es independiente de que, para el caso de referencia, el contribuyente bajo estudio posea o no una green card.

Sin hablar de permiso legal de estadía en un determinado territorio (derecho de migraciones), el requisito de presencia sustancial se orienta a analizar la conducta de la contribuyente asociada a un territorio determinado de manera tal que, superado un umbral mínimo de estadía, el sujeto pasará a ser considerado residente a efectos fiscales en dicha jurisdicción.

En el caso bajo estudio se alcanza la “presencia sustancial” si un contribuyente para un año de estudio si se dan las siguientes condiciones al mismo tiempo:

  • 31 días durante el año bajo análisis;
  • 183 días en un período de tres años considerando el año bajo análisis y los dos años anteriores. El conteo de días presenta una particularidad dado que solo se considera día completo aquellos asociados al año bajo estudio mientras que para el año inmediato anterior solo se considera un tercio de los días ocupados y para el año anterior al inmediato anterior solo se considera un sexto de los días en territorio.

Es común ubicar escritos que sindican que, habiendo estado 183 días en un año específico, se adquiere la residencia fiscal en Estados Unidos de América (por presencia sustancial). Este efecto es cierto porque se cumplen las dos condiciones para el año bajo estudio, esto es: en el año bajo estudio se superan los 31 días (punto (a) supra) y en el mismo año también la sumatoria entre el año analizado y los dos anteriores superan los 183 días (punto (b) supra). Sin embargo, es posible, como hemos señalado, nunca se esté más de 183 días por año pero, al transcurrir tres años, el contribuyente adquiera la condición de residente a efectos fiscales.

A efectos de ser más gráficos presentaremos algunos ejemplos:

EJEMPO 1
(año) (detalle) (dias) (cuenta fiscal)
1 (x3) (año actual)                  180,00                  180,00
1/3 (x2) (año inmediato anterior)                        –                        –
1/6 (x1) (año pasado anterior)                        –                        –
(total)                  180,00

En este ejemplo el contribuyente supera el test de 31 días en año base (actual) pero la sumatoria de los últimos tres años no supera los 183 días. No califica como residente a efectos fiscales para el año base actual (x3).

EJEMPO 2
(año) (detalle) (dias) (cuenta fiscal)
1 (x3) (año actual)                  183,00                  183,00
1/3 (x2) (año inmediato anterior)                        –                        –
1/6 (x1) (año pasado anterior)                        –                        –
(total)                  183,00

En este ejemplo el contribuyente supera el test de 31 días en año base (actual) así como la sumatoria de los últimos tres años supera los 183 días. El contribuyente califica como residente a efectos fiscales en el año x3 (base actual).

EJEMPO 3
(año) (detalle) (dias) (cuenta fiscal)
1 (x3) (año actual)                    31,00                    31,00
1/3 (x2) (año inmediato anterior)                  200,00                    66,67
1/6 (x1) (año pasado anterior)                  200,00                    33,33
(total)                  131,00

En este ejemplo el contribuyente supera el test de 31 días en año base (actual) pero la sumatoria de los últimos tres años no supera los 183 días. No califica como residente a efectos fiscales para el año base actual (x3).

EJEMPO 4
(año) (detalle) (dias) (cuenta fiscal)
1 (x3) (año actual)                    90,00                    90,00
1/3 (x2) (año inmediato anterior)                  200,00                    66,67
1/6 (x1) (año pasado anterior)                  200,00                    33,33
(total)                  190,00[8]

En este ejemplo vemos como, sin llegar a los 183 días en el año base de estudio (año actual), por superar el parámetro de 31 días en año base y 183 días en acumulado de últimos tres años, el contribuyente pasa a ser calificado residente fiscal en Estados Unidos de América para el año base de estudio.

En relación a la “forma de contar los días” debemos conocer que se considera día completo de estadía independientemente de la hora de arribo al territorio.

Otra cuestión importante a considerar, para el caso bajo estudio (nacionales o residentes en la República Argentina) es que no será considerado como día de estancia en Estados Unidos cuando se está en Estados Unidos por menos de 24 hs cuando su estadía obedezca a un viaje entre dos jurisdicciones que no sean los Estados Unidos, es decir, cuando USA configure una jurisdicción de tránsito y la estadía sea menor a 24 hs por ese solo motivo. Una aclaración que conviene realizar es que solo se consideran situaciones de trasbordo de viaje. Si la estadía menor a 24 hs, entre diferentes jurisdicciones, tiene como motivo una reunión de negocios no se aplicará la regla señalada y, de hecho, será considerado un día completo de estadía en Estados Unidos de América.

Podría también suceder que un sujeto estuviera impedido de salir de Estados Unidos con motivo de un tratamiento por afección médica generada mientras sí estaba en dicha jurisdicción. En este caso los días señalados no serán considerados “estadía” a efectos del cálculo bajo estudio. Lo aquí expuesto será, claramente, una situación de hecho y prueba (por cuanto intención de salir y verse impedido de ello)[9]. Como nota importante señalamos que si, inicialmente, el sujeto estuvo impedido de abandonar el territorio de USA pero luego, ante la habilitación para ello, decide permanecer en el territorio, o si abandona la plaza pero retorna para realizar el tratamiento derivado de la situación anterior, entre otras hipótesis, los días de estancia en USA sí se deberán considerar para efectos de verificar si se está frente a una hipótesis de “presencia sustancial”.

I.b.3.- El territorio de Estados Unidos.

Para efectos de determinar los días que el contribuyente pasa en el territorio de Estados Unidos, así como para verificar las consecuencias fiscales para ingresos obtenidos, se debe tener en cuenta que es considerado territorio de USA tanto los cincuenta estados así como el distrito de Columbia. El territorio de USA comprende también sus aguas territoriales, fondos marinos y subsuelos de aguas submarinas.

I.b.4.- El conflicto de “doble residencia fiscal”.

Hemos señalado anteriormente que si bien en las pautas fiscales de Estados Unidos de América (así como en manuales orientativos del IRS) cuando se habla de “doble residencia fiscal” se está haciendo referencia a una hipótesis en la cual, durante el año calendario (año fiscal), el contribuyente modifica su condición frente a la residencia fiscal en USA. En nuestros términos hablaremos de “doble residencia fiscal” cuando un contribuyente sea reclamado como residente fiscal por dos o más jurisdicciones.

Por cuanto es objeto de nuestro interés, estando centrados en el sujeto calificado originalmente como residente fiscal argentino, importará reconocer que existirá un conflicto de doble residencia fiscal siempre que USA pretenda calificarlo como residente a efectos fiscales en su jurisdicción y conforme las normas argentinas este no pueda perder dicha calificación.

Lo dicho significa  que se aplica al caso en el que el contribuyente, manteniendo su condición de residente a efectos fiscales en la República Argentina[10], supera el parámetro de “presencia sustancial” en Estados Unidos de América (ver supra), podría evitar ser calificado como residente fiscal en la última jurisdicción señalada si:

  • Durante el año base tributario el contribuyente se mantiene menos de 183 días[11];
  • Mantiene domicilio tributario en el exterior y;
  • Su conexión con el país del domicilio tributario en el exterior es más cercana que la conexión con Estados Unidos de América.

Se hace notar que estamos frente a “reglas de conflicto” y, en este caso, las tres pautas deben presentarse en el mismo análisis. Si una sola de ellas no se presenta será imposible para el contribuyente aplicar la regla de conflicto y evitar, con ello, adquirir la residencia a efectos fiscales en Estados Unidos de América.

Del listado que se presenta observamos dos conceptos de suma importancia: el concepto de “domicilio tributario” y el concepto de “conexión más cercana”[12]. Corresponde adentrarnos en la definición de cada uno de ellos:

  • Domicilio tributario: es considerado domicilio tributario aquel que se vincula con la forma de obtener ingresos del sujeto bajo estudio y no se encuentra vinculado con el hogar del mismo. Ya sea que se trate de un empleado en relación de dependencia, o un trabajador independiente. Solo en el caso de que, por el tipo de trabajo que desarrolle, no exista un asiento físico estable para el lugar de ejecución de las tareas, se deberá analizar la vivienda habitual del sujeto para considerarla “domicilio tributario”. Siendo que estamos analizando la posibilidad de romper la atracción de residencia fiscal hacia USA por medio de la demostración de existencia de un domicilio tributario en el exterior se deberá demostrar que este domicilio existe durante todo el año natural actual (año bajo estudio);

  • Conexión más cercana: en este caso se analizan hechos y circunstancias y el objetivo es analizar la conducta del contribuyente para verificar en que jurisdicción el contribuyente posee los contactos más significativos. En el análisis se tendrán en cuenta elementos como ser país de residencia informados en formularios presentados por el contribuyentes, tipos de formularios que ha presentado (W-9, W-8BEN o W-8ECI), así como la ubicación (demostrable) de:

  1. Hogar permanente personal y de la familia. Se considera hogar permanente lugar habilitado para vivienda y disponible para el sujeto. No importa si este es alquilado permanente o temporariamente así como si es de su propiedad o no;
  2. Lugar de registro / radicación de elementos personales como ser inmuebles, automotores, naves, indumentaria, entre otras;
  3. Afiliaciones sociales, políticas y culturales registradas;
  4. Actividades empresariales;
  5. Jurisdicciones en las que posee licencia de conducir;
  6. Jurisdicciones en las que se emite sufragio

Entre otras condiciones.

I.b.5.- Adquisición de la condición de residente a efectos fiscales en el año en curso

Al igual que sucede con las normas dispuestas para la República Argentina[13] las normas legales de los Estados Unidos de América habilitan a que un contribuyente, durante el mismo año fiscal, pueda ser calificado como extranjero no residente y como extranjero residente (cada cual en su porción del año).

Al analizar casos e hipótesis de residencia fiscal observamos que esta es producto de hechos o situaciones que se desarrollan a lo largo del año natural que, en cuanto interesa, se corresponde con el año fiscal. Recuerde el lector que existían diversas maneras de adquirir la condición de residente a efectos fiscales (ver supra) pero hemos decidido centrarnos en dos de ellas: (a) solicitud de green card y (b) test de presencia sustancial. Las hipótesis que se nos presentarán serán las siguientes:

  • Obtención de green card: el sujeto será calificado extranjero no residente hasta la fecha en que obtiene su permiso de residencia permanente (green card). Una vez obtenido, por la porción del año restante, será considerado extranjero residente. La fecha de inicio de la calificación como residente a efectos fiscales será el primer día en que se encuentra en Estados Unidos de América con habilitación de residencia legal en USA (green card)[14];

  • Presencia sustancial: en el caso de que, para un año en específico, el sujeto reúna los requisitos de presencia sustancial deberá ser considerado residente a efectos fiscales a partir de dicho ejercicio fiscal pero desde la fecha de ingreso al territorio de USA y para ese año natural[15].

la condición de residente (green card) durante el ejercicio fiscal debiendo ser considerado, a partir de esa fecha, como residente fiscal en USA. En fecha anterior a obtención de residencia será considerado extranjero no residente.

 

II.- PALABRAS FINALES

En este esta primera entrega hemos acercado conceptos generales que hacen al diseño del régimen tributario de toda jurisdicción en la intención de habilitar al lector a reconocer diferentes sistemas / regímenes de fiscalidad por incorporación de fuentes de rentas (locales o foráneas).

El análisis anterior sería necesario para efectos de reconocer la importancia de ser calificado (o no ser calificado) como residentes a efectos fiscales en una jurisdicción determinada (en este caso Estados Unidos de América).

Luego hemos comentado ciertas cuestiones que hacen a la adquisición de la calidad de residente a efectos fiscales en Estados Unidos de América. Lo dicho ha sido necesario porque, siendo que este documento se orienta al sujeto extranjero de dicha jurisdicción (y, puntualmente, al nacional argentino), lo importante será reconocer cuando y de qué modo podría ser calificado como residente fiscal en USA dado que, de lo contrario (si no alcanza dicha calificación) será considerado “extranjero no residente”.

El objetivo final de estas entregas será trabajar sobre la fiscalidad del sujeto “no residente” en USA pero, para ello, debemos dar nuestros primeros pasos en reconocer cuando y de que modo un sujeto será calificado como residente a efectos fiscales en esta jurisdicción.

Nuestra segunda entrega se vinculará con el concepto de “fuente del ingreso”, concepto crítico para quienes califiquen como residentes a efectos fiscales en USA pero también para aquellos calificados como no residentes en dicha jurisdicción dado que solo podrán ser gravados cuando se trate de ingresos económicamente ligados al territorio ya sea por existencia de un negocio o servicio realizado desde dicha jurisdicción (ETBUS) o bien rentas donde, por norma interna, implica la fuente en dicha jurisdicción (rentas pasivas).

La planificación y uso de estructuras fiscales, así como de servicios financieros, o la simple inversión pasiva en vehículos jurídicos, implica el análisis de la condición subjetiva del contribuyente inversor (residente o no residente) así como la fuente de la renta. Abarcado el primero de los interrogantes lo invitamos al estudio del segundo de los conceptos señalados (en segunda entrega).

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Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar

[1] Esto último determinará la necesidad de abonar honorarios profesionales por su confección y presentación mientras que la falta de cumplimiento a la obligación formal devengará multas (tan gravosas como hasta de USD 25.000,00, por ejemplo, ante falta de presentación de F5472 ante el IRS)

[2] Este concepto (residencia fiscal), así como su significancia, ha sido expuesto de manera extremadamente resumida y a modo de introducción para facilitar la introducción al tema a desarrollar. Lo dicho implica que las consecuencias del encuadre como residente a efectos fiscales dependerla del derecho local de cada jurisdicción analizada, y siempre considerando la real actividad del contribuyente objetivo.

[3] Situación que, como hemos señalado anteriormente, implica que se somete a impuesto a la renta tanto aquellas obtenidas dentro del territorio como las que se derivan de bienes y actividades generadas fuera de sus fronteras requiriendo, solamente, que estas sean obtenidas por quienes sean considerados residentes a efectos fiscales en territorio de USA

[4] La consideración de “renta obtenida en el país o en el exterior” tiene que ver con el concepto de fuente. Este tema será tratado en apartados siguientes

[5] Para ambas calificaciones, considerando que el sujeto a quién estaremos analizando es una persona humana, importa tener en cuenta los siguientes formularios fiscales aplicables en USA: form 1040: formulario de determinación del impuesto para extranjeros residentes; (b) form 1040-NR: formulario de determinación del impuesto para extranjeros no residentes y (c) form 8833: formulario para aplicación de tratados internacionales en materia de doble imposición (no aplicable para la República Argentina dado que a la fecha de redacción del presente documento no contamos dicho tratado operativo)

[6] Formulario I-551 emitido por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de USA (USCIS) (https://www.uscis.gov/es).

[7] Evento que sucede solo cuando el contribuyente solicita la revocación de la green card otorgada siendo este un requisito necesario a cumplir cuando, adquirido previamente dicho documento (green card) desea pasar a ser considerado extranjero no residente para dicha jurisdicción. Esta revocación solo puede ser por medio de determinación administrativa o judicial. En caso de desear perder la condición de residente fiscal en USA, cuando el único elemento que lo liga a dicho territorio es una green card, se deberá presentar Form. I-407 ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de USA (USCIS) o bien una carta indicando intención de abandonar estado de residente. La decisión quedará a cargo del órgano de presentación pudiendo ser apelable vía administrativa o judicial (según vehículo seleccionado). Se considera que se pierde la condición de residente cuando la orden administrativa final sea emitida, no antes.

[8] Existe una excepción a esta regla y estará dada por las reglas aplicables a conflictos de doble residencia. Ver I.b.4.- infra

[9] Para esta hipótesis el contribuyente deberá presentar ante el IRS el formulario F 8843. Los elementos de prueba deberán estar a disposición del IRS. El formulario se debe presentar antes de la fecha del plazo de vencimiento para presentación del F1040-NR (declaración de impuestos para no residentes).

[10] Art. 116 y Art. 117 Ley 20.628

[11] Recuerde el lector que para superar la regla de presencia sustancial el contribuyente debería mantenerse en Estados Unidos de América más de 31 días en el año base y 183 días en los últimos tres años (contando el año base, considerando pautas específicas de valoración de días – 1/3 y 1/6).

[12] Determinado que un sujeto puede aplicar la regla de conflicto para evitar ser calificado residente a efectos fiscales en USA deberá presentar F840 ante el IRS. Su fecha de presentación deberá ser antes del vencimiento del F 1040-NR (declaración de renta para no residentes).

[13] Asumimos que el lector se encuentra familiarizado con las pautas sobre residencia a efectos fiscales para la República Argentina (Ley 20.628) motivo por el cual no son reproducidas en este documento.

[14] La simple obtención de una green card sin estadía en USA no habilita la constitución como residente a efectos fiscales. Sin embargo, ingresado al país ya con su green card, será considerado residente a efectos fiscales desde el primer día de ingreso (y para la porción del año restante)

[15] La regla aquí señalada presenta una flexibilización vinculada a los primeros 10 días de estadía para el caso de conexión más cercana en un país extranjero (no USA) y demostración de domicilio tributario en dicha jurisdicción. Por motivo de especificidad y espacio decidimos no desarrollar esta hipótesis en el presente documento dejando a salvo la referencia de la existencia de la regla de exclusión por 10 primeros días para casos específicos señalados.

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