REFORMAS FISCALES EN TIEMPOS DE JAVIER MILEI – EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

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La República Argentina nos tiene acostumbrados a que, con cada cambio de signo político, quién pase a dirigir los destinos de la Nación desde el Poder Ejecutivo sindica un discurso en el cual “todo lo hecho anteriormente ha sido incorrecto” y, con ello, se buscan drásticas modificaciones que, en cuanto nos interesa, nos orientaremos a aquellas que se ocupan del régimen fiscal a nivel nacional.

Cierto es que en nuestro país se muestra un régimen presidencialista que, incluso luego de las reformas dadas a la Constitución Nacional de 1994, es difícil de calificarlo, en los hechos, como “atenuado”. Este dato no es menor toda vez que es el ejecutivo quién promueve el proyecto de ley bajo comentario pero, por sobre todo, quién soportaba cuestionarios respecto de la “supuesta gobernabilidad” que podría tener en caso de ganar elecciones mientras que declaraba ajustar igual en la hipótesis de que no se aprueben proyectos legislativos “ya preparados”.

Cada proyecto de ley debería ir acompañado con su mensaje de elevación que, a la postre, viene a señalar la motivación del proponente (en este caso el ejecutivo) lo cual da cuenta también del contexto que el cuerpo visualiza. Actualmente no contamos con el mensaje correspondiente con lo cual dejaremos dicho estudio para etapas posteriores.

Sin embargo, sí tenemos a nuestro cargo el comentario y análisis de la propuesta de reforma legislativa en materia impositiva que se presentaría bajo una “ley ómnibus” de la cual nos ocuparemos, exclusivamente, de las consideraciones fiscales. La reforma se muestra extensa y será denominada en el cuerpo legislativo como “MEDIDAS FISCALES”.

El proyecto de ley bajo estudio se iniciará con dos propuestas que, lastimosamente, siempre son tan necesarias como repudiadas por dogmáticos y obsecuentes de turno que gustan de eludir la realidad de un contexto económico altamente inestable y sometido a un maniqueísmo legal en diferentes ramas (fiscal, societario, cambiario, laboral, entre otras) que, naturalmente, hacen “perder el rumbo” al contribuyente medio pero, por sobre todo, terminan por disponer un difícil contexto de negocios.

Así, hasta hace poco tiempo hemos sido “aislados” de la actividad económica presencial por motivo del COVID-19 ante lo cual, si bien se propusieron planes de regularización fiscal, han estado sometidos a diversas condiciones que terminaron por excluir a muchos contribuyentes que bien podrían haber regularizado su situación previa pero, por sobre todo, el contexto económico no acompañó un desarrollo que permitiera el crecimiento de la economía en términos reales.

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Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

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