EL RÉGIMEN IMPOSITIVO COMO UNA HERRAMIENTA ELECTORAL

El régimen impositivo de cualquier jurisdicción fiscal puede ser considerado como un vehículo para allegar recursos (siempre necesarios) para todo Estado moderno; como un instrumento de regulación económica o, incluso, como una herramienta para asegurar un desarrollo armónico y con equidad social entre todos los componentes de la jurisdicción que pretende aplicarlo.

Podemos también hablar del motivo por el cual se deben atender a las cargas fiscales para, de este modo, defender la necesaria “solidaridad” con el prójimo (argumento utilizado para criticar a quienes, independientemente del acierto o desacierto de su posición, recurrieron a la justicia sosteniendo la inconstitucionalidad del Aporte Solidario – Ley 27.605), la obligatoriedad por imperio de ley, el “pago justo a una contribución” por algo que se recibe del Estado o, en el extremo, el pago por el “miedo” a la consecuencia del incumplimiento.

La posición que tomemos para considerar la función del régimen fiscal dependerá, seguramente, de que lado del escritorio se esté (academia, función pública, profesional fiscal o empresario, entre otros). Sin embargo, nada podrá matizar una realidad que ha sido señalada por el gran maestro de la fiscalidad argentina Vicente Oscar Diaz cuando en su obra “Ilícitos Tributarios” comienza a analizar, a capítulo I, el motivo de la situación de alta evasión fiscal en la República Argentina.

Es en este contexto (dogmática también aprehendida por Tulio Rosembuj, catedrático español) donde corresponde hablar sobre la legitimidad, de fondo, del Estado al momento de diseñar el régimen impositivo. Ciertamente, el mandato constitucional nos informará sobre los principios que subyacen a la carga pública en general y el tributo en particular (en este caso impuestos).

Ahora bien. En ningún momento encontraremos que se podría justificar el uso del régimen fiscal como una herramienta de promoción política; como una suerte de “populismo fiscal”. Las finanzas públicas son algo mucho más serio que el resultado pretendido en las próximas elecciones. El gasto público hace a la “nobleza” que subyace al mandato impositivo y el diseño de la carga fiscal hace a, entre otras cosas, el diseño del esfuerzo individual del cual el sujeto será privado “para fines mayores a su propia individualidad”.

¿acaso hay un fin mayor o último en el resultado de una elección cuando favorece únicamente a un partido político?

Hablamos no solamente de igualdad tributaria desde el prisma constitucional sino también de la percepción del “esfuerzo fiscal” que cada uno debe soportar ya no solo cuando se lo compara con lo que recibe de ese Estado reclamante sino también con el esfuerzo que se le pide a quién está a su lado.

Por Decreto 620-2021 se modifican las pautas hábiles para lograr que las rentas conocidas como de cuarta categoría (jubilaciones, pensiones y salarios) puedan encontrarse liberadas del impuesto a las ganancias mediante el incremento de deducciones especiales que nulifican la base imponible del gravamen. De esta manera el empleado en relación de dependencia con sueldos netos de $ 175.000,00 (de manera resumida) lograría liberación del gravamen.

Se dice que el objetivo es evitar que la política salarial se vea “anulada” por el peso del gravamen. Entonces deberíamos preguntarnos si no es que, en realidad, el gravamen se encuentra mal diseñado, la manifestación de capacidad contributiva que se desea alcanzar no es tal pero, por sobre todo, deberíamos preguntarnos que sucedería con todos aquellos que no obtienen rentas comprendidas en los inc. a), b) y c) del Art. 82 Ley 20.628 ¿ellos sí tienen capacidad contributiva o será que, simplemente, al no estar agremiados ni ser parte de la sociedad que vive de una política social activa no cuentan con la posibilidad de cortar avenidas?.

Atiéndase bien, no se critica la medida dispuesta por el DR 620-2021 sino la ilegitimidad del momento en que ella es ejecutada y la diferenciación odiosa que genera entre contribuyentes donde, en la actualidad, la igualdad en la distribución de la carga fiscal ha pasado a ser una quimera donde deberíamos releer las sentencias de nuestro máximo tribunal señaladas, por ejemplo, en autos (314:1293), (307:1793), (210:611), entre otros, a la luz de la realidad imperante en la actualidad.

Por ultimo, quisiera dejarles una reflexión: ¿puede el gobernante apelar a la “virtud civil” cuando su propio accionar se muestra maniqueo, interesado y en intención de adquisición de favores más que de la ejecución de una justa política de gobierno?

 

Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

 

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