Si bien siempre he sostenido (y así seguiré haciéndolo) que el régimen del monotributo, tal cual está configurado por sus montos de facturación (que a mi criterio deberían ser inferiores de manera tal de no impulsar estrategias de enanismo fiscal) así como por las condiciones de exclusión del mismo (que en la realidad se conforman en pequeñas “trampas” en las que el contribuyente termina por caer tarde o temprano), resulta ser un “error del sistema”; siendo el régimen de fiscalidad general (IVA, Ganancias y Autónomos) aquel al que el contribuyente medio debería estar inscripto, la realidad de la República Argentina es que el “standard” en condición tributaria es el mentado “régimen simplificado”.
La realidad es que de “simplificado” nada tiene dadas las diversas condiciones para mantenerse en el mismo como ser (a) facturación máxima en monto de bienes o servicios; (b) máximo por operación en venta de bienes; (c) límites en gastos vinculados al negocio; (d) límites en magnitudes físicas utilizadas; (e) límites en gastos por servicios públicos, entre otras cuestiones.
A lo señalado previamente debemos sumar las hipótesis de exclusión del régimen (donde no siempre asiste razón a la autoridad fiscal) donde el contribuyente, tardíamente anoticiado, pierde toda posibilidad de recurso (reclamo) ante la autoridad fiscal nacional.
El régimen simplificado “monotributo” debería ser “una opción poco utilizada” y no “la generalizada”. La generalización de esta opción ha hecho a la multiplicación de condiciones para la exclusión del contribuyente así como para las diferentes “mecánicas” del monotributista para mantenerse dentro del régimen.
La planificación fiscal (siempre lo he dicho) es una actividad legítima y, sobre esto, supongamos un contribuyente monotributista, exportador de servicios (varios si los hay) que han decidido planificar sus ingresos para el ejercicio 2023 considerando un tipo de cambio máximo de $ 400,00, una facturación máxima de $ 7.990.000,00 con más la posibilidad de evitar liquidación hasta la suma de USD 12.000,00 (Com A BCRA 7518) para, con el saldo restante hasta el límite de su facturación, pasar a liquidar en esquemas de 70% liquidación + 30% MEP o el hasta hoy vigente 50% liquidación y 50% MEP.
Estas serían las reglas de juego, iniciales, para 2023 y, con ello, considerando que los ingresos a facturar en el régimen del monotributo se rigen por el criterio del devengamiento (Art. 9 DR 01-2010) ello significa que, realizada y comprometida la prestación (ya iniciada durante diciembre 2023) el contribuyente monotributista DEBERÁ facturar el monto del servicio devengado.
Si el contribuyente había planificado una estrategia de ingresos brutos máximos anuales tal que, considerando la facturación máxima en el régimen simplificado monotributo y los tipos de cambio “esperables” hasta fin de año, podría verse en la disyuntiva de seguir o no trabajando durante diciembre 2023 ante la posibilidad de someterse a una exclusión del régimen
El día 13 de diciembre del 2023 se abre una nueva rueda cambiaria en la cual la punta compradora del dólar “Banco Nación” (oficial) “billete” cotiza a $ 780,00 lo que significa un incremento del 113,40% respecto de cotización del día inmediato anterior. Esta corrección del tipo de cambio ocurre a solo pocos días de terminar el ejercicio fiscal 2023 y, en cuanto nos interesan, conviene recordar que existe una importante cantidad de prestadores de servicios inscriptos bajo el régimen general del Monotributo quienes planificaron sus ingresos en USD considerando el límite máximo de facturación para el régimen.
Hipótesis similar (de necesaria revisión) se presentará con vendedores de productos que se encuentran “dolarizados” a tipo de cambio oficial (por su necesaria reposición en importaciones) estando este actualmente en $ 85.627,66. Considerando las modificaciones en el mercado de cambios, y que nadie en su sano juicio vendería a montos inferiores que su costo de reposición, se deberá prestar especial atención al momento de enajenar productos que hubieran sufrido el impacto de estas nuevas cotizaciones cambiarias.
Un contribuyente “monotribuista” puede hacer (de hecho hace) planificación fiscal. Hoy muchos deberán rever la misma toda vez que en “error en la facturación” podría terminar por derivar en una costosa exclusión del régimen simplificado monotributo que si bien sabemos las facultades del fisco nacional para aplicar la mentada “sanción” se encuentran suspendidas hasta fin de año no así los efectos legales de las normas de referencia, esto es: contribuyente excluido por hechos propios debe auto-excluirse. Caso contrario, seguramente, a partir del 2 de enero del 2024 la autoridad fiscal nacional actuará.
Dr. Sergio Carbone