OBLIGACIÓN DE LLEVAR ESTADOS CONTABLES – LEY 52 del 27-10-2016
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El mundo está cambiando y, con ello, las prácticas contables, societarias y fiscales a nivel global. En este contexto altamente cambiante, de intercambio de información y responsabilidades, originalmente estatales, hoy derivadas a la sociedad civil, debemos advertir el inminente cambio en la forma de trabajar con personas jurídicas incorporadas en el exterior.
El mundo está cambiando y, con ello, las prácticas contables, societarias y fiscales a nivel global. En este contexto altamente cambiante, de intercambio de información y responsabilidades, originalmente estatales, hoy derivadas a la sociedad civil, debemos advertir el inminente cambio en la forma de trabajar con personas jurídicas incorporadas en el exterior.
El panorama se ha modificado con la Ley 52 del 27-10-2016 de PANAMÁ.
REGISTROS CONTABLES PARA TODOS
Las sociedades incorporadas en Panamá, como muchas otras sociedades de diferentes jurisdicciones off-shore, eran conocidas, entre otras cuestiones, por su n obligatoriedad en cuanto a la teneduría de libros y registros contables. Este atributo las convertía en instrumento sumamente versátiles y sencillos de manejar desde cualquier parte del mundo.
Este panorama se ha modificado con la Ley 52 del 27-10-2016 bajo la cual se ha establecido la obligatoriedad, incluso para las sociedades que “… no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá…” (Art. 1), pasarán a estar obligadas a llevar sus registros contables y mantener su documentación de respaldo en un lugar debidamente declarado y accesible. En este sentido la norma ofrece dos posibilidades:
a.- Contabilidad y documentación en oficinas del agente residente en la República de Panamá.
b.- Contabilidad y documentación en oficinas por profesionales independientes y fuera de la República de Panamá. En este caso se deberá indicar dirección de teneduría de libros, de resguardo de documentación y datos de persona responsable de la contabilidad.
La elección realizada debe ser fehacientemente comunicada a su agente residente. La obligación de guarda de documentación y contabilidad será por plazo de 5 años.
Resulta interesante lo dispuesto por el Art. 8 de la norma bajo referencia, modificatoria del Código de Comercio de Panamá por cuanto indica los libros contables obligatorios: Libro Diario y Libro Mayor.
INFORMACIÓN A BRINDAR
El agente residente podrá solicitar, en todo momento, copia de los registros contables y documentación de respaldo la que deberá ser remitida en plazos perentorios. Lo mencionado es adicional a las obligaciones antes mencionadas en cuanto a declaración de responsable de teneduría de libros, custodia de documentación respaldatoria y domicilios.
SANCIONES
La norma establece sanciones que pueden llevar hasta la renuncia del agente residente con todas las complicaciones que, de tal acto, se derivará
SINCERAMIENTO FISCAL – ATENCIÓN
En vista del reciente proceso de sinceramiento de capitales donde, una importante cantidad de contribuyentes, pasaron a declarar sociedades en la República de Panamá, se deberá estar atento a las disposiciones de la norma bajo referencia a fin de evitar complicaciones y sanciones en jurisdicción de incorporación del vehículo original.
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Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar