En mi lectura diaria de medios y redes sociales, que cierto es muchas veces la realizo para informarme pero, otras tantas, para colaborar con suscriptores de dichas redes; donde suelo brindar mi opinión a las diferentes situaciones expuestas, me en encuentro con un relato, sometido a consulta, de parte de un consultante anónimo que aducía ejercitar la profesión de Contador Público.
Observando la situación, y el contexto de la consulta, me gustaría dejar asentada mi opinión en relación al caso planteado pero, por sobre todo, en relación a los límites de prudencia y legales que se espera del ejercicio de nuestra profesión.
No es nuevo para nosotros que la profesión del Contador Público es, si se quiere, una de las menos entendidas. Mucho se pretende del Contador Público, mucho se espera que haga el contador y, cierto es, tiene que ver con asistencia o colaboración con tareas que se conocen, se saben ejecutar, pero no son directamente una incumbencia profesional.
Sin embargo, las menos, existen desvíos en el ejercicio de la profesión que, cuando son advertidas por la autoridad fiscal, naturalmente son atacadas. No se trata de una defensa corporativa sino que mi mensaje se orienta a defender el ejercicio lícito de la profesión pero, también, a recordar el marco normativo y, si se quiere, la derivada de las responsabilidades que podría acarrear tanto sea el ejercicio normal (riesgo permitido) así como el ejercicio ilícito (penal o no).
Espero acercar mi punto de vista pero, por sobre todo, espero limpiar a nuestra profesión de este tipo de prácticas que tanto daño hacen no solo a la matrícula (vía prestigio) sino a la sociedad toda.
EL CASO CONSULTADO
UN consultante que dice ser Contador Público; sindica haber participado en la venta de IVA a un cliente. Señala que el cliente sufre una investigación fiscal e inducción a regularización fiscal y luego aduce que el contribuyente debió cancelar impuesto omitido más intereses. En este contexto comenta que el abogado del cliente sostiene que el consultante (que dice ser contador) debe hacerse cargo de la deuda en impuestos omitidos y amenaza con reclamo civil, denuncia en consejo profesional y denuncia penal.
MI OPINIÓN
Aquí viene el problema, la cuestión que siempre advierto, aquello contra lo que siempre reniego: el ejercicio ilegítimo de la profesión. En este caso se trata de la profesión de Contador Público, pero sucede en todas las profesiones. Vamos al caso concreto:
- Tristemente me es común escuchar, entre algunos de mis colegas, que señalan diferentes argumentos para, sin darse cuenta, o no (no deseo indagar), luego lo veremos, aceptar o hasta participar (como en este caso) en prácticas que nada tienen que ver con el ejercicio de la profesión derivando en la ejecución de una práctica que supera el riesgo permitido para el ejercicio profesional pero, por sobre todo, en este caso, se trata de un ilícito que, según montos, puede derivar en penal. Argumentos:
- “no le puedo decir al cliente que tiene que pagar este impuesto”: sí, podes decírselo y es tu obligación. El Contador Público aplica el derecho a una práctica bastante específica: las ciencias económicas. Dentro de su ejercicio profesional puede dar fe pública de su opinión (dictámenes profesionales bajo RT 53), consejo técnico (dictámenes profesionales excluidos de la RT 53) o prestar otros servicios no vinculados al título habilitante profesional (como ser llevar facturas o componer una contabilidad). La obligación tributaria es del contribuyente y es el resultado de sus actos. Podrá ser mejor o peor práctica decirle al cleinte el ordenamiento normativo e, incluso, insistir en que lo recuerde y lo practique, pero el impuesto es el resultado de la actividad del contribuyente;
- “mi cliente no puede pagar este impuesto”: el impuesto es el resultado de una manifestación de capacidad contributiva. La razonabilidad de la misma es una cuestión que no estamos habilitados para debatir. La consecuencia legal de los actos abarca a todos (son normas de orden público) y en tanto y cuanto no existe vehículo legal habilitante para ejercer opciones, no se puede pensar en que por un acto privado una persona se pueda sustraer a la consecuencia legal (en este caso pago de impuesto);
- “si le hago pagar este impuesto a mi cliente, se funde”: no le hacemos pagar tal o cual impuesto. Como Contadores Públicos analizamos el hecho económico, determinamos la materia imponible en aplicación de la norma y señalamos lo que la norma ya está diciendo. Es importante que se reconozca que cuando “llega el contador público” el hecho ya ocurrió, le impuesto se devengó y, simplemente, falta exteriorizarlo ante la autoridad fiscal (sistema auto-determinativo). No somos artífices de la obligación de pago. Tampoco podemos ocultarla;
- “tengo que ayudar a mi cliente”: no tenemos que ayudar a nadie. La sociedad, al otorgarnos un título profesional, nos ha colocado en la obligación de ejercer sana y legalmente la profesión. Nuestra obligación es para con la sociedad, no para con el cliente (guste o no es así).
- Riesgo permitido (derecho de daños para los no entendidos): toda actividad del hombre, todo bien, genera un riesgo de daño a terceros. El ejercicio de una profesión, de un oficio, así como el usufructo de un bien o un servicio encuentra su regulación en el derecho y, en este sentido, esta regulación sindica, entre otras cuestiones, el tipo de ejercicio que se espera, y los cuidados requeridos. Tragedias o errores pueden surgir siempre, pero si el operador actúa como el derecho espera se considera que se está dentro del marco del “riesgo permitido” y, en consecuencia, no existe posibilidad de sanción. Ahora bien, cuando el operador se extralimita en el ejercicio de su derecho y coloca en la sociedad un riesgo para el cual no estaba habilitado corresponde sanción. La sanción puede ser civil o penal, según el caso. Pasando al caso planteado del ejercicio de la profesión de contador público presento ejemplo:
- Dictamen de auditoría en el cual luego se descubre un fraude en la contabilidad: la función del auditor contable no es descubrir fraudes sino diseñar un procedimiento de trabajo basado en riesgos (que implica las pautas de la RT 53). Se espera que el procedimiento sea diseñado, que la industria la conozca, que conozca al cliente y que si todo hubiera sido ejecutado como corresponda el riesgo o fraude, de ser detectable, sea detectado. Ahora bien, si actúa correctamente (diseño correcto, ejecución correcta) y no es detectado estamos en el marco del riesgo permitido. De hecho, un fraude contable (societario o fiscal) está pensado para no ser detectado. Si está bien pensado puede no ser detectado por un observador externo e independiente (si lo esconden bien). Es un riesgo permitido, no hay sanción para el auditor;
- Se firma una certificación literal a sabiendas de que el cliente evade: es una situación muy común (tristemente). Se conoce que el cliente evade (por ejemplo compra de facturas). Es imposible desconocer este hecho (técnicamente hablando) cuando además de la certificación anual ese mismo profesional realiza tareas recurrentes como ser (a) llevar contabilidad, (b) teneduría de libros; (c) redacción de actas; (d) liquidación de impuestos; (e) comunicaciones periódicas; (f) liquidación de sueldos. En este caso parece haberse operado sobre el “riesgo permitido” pero solo formalmente. En la realidad se habilitó la formalidad de una certificación sobre un acto que, se conocía, o se debió conocer, que no era tal. Superó el riesgo permitido;
- Asesoramiento incorrecto: esto es algo que puede suceder. Se realiza una pregunta al profesional y este responde pero su aseveración induce a error al lector (cliente). En este caso este error puede generar una incorrección en el actuar del cliente y derivar en sanciones o no (esto tiene que ver con hipótesis de error de prohibición). El asesoramiento incorrecto puede deberse a que la norma no estaba clara, a que la pregunta no estaba clara, a que el contexto no estaba claro o bien a que se respondió cualquier cosa y sin fundamento. En este caso se opera por sobre el riesgo permitido, corresponde sanción;
- Connivencia en evasión fiscal: el caso bajo referencia (y esto es al margen de que el contribuyente hubiera evitado la denuncia penal por haber regularizado antes de la DTO – Art. 17 Ley 11.683). En este caso directamente se actúa por fuera del ejercicio profesional. Se hace uso de un conocimiento experto para explotarlo con fines distanciados de lo que la sociedad espera del sujeto (profesional). Sobre el punto es importante señalar lo siguiente:
- Partícipe necesario del ilícito: se requiere el ilícito previo. Si no hay denuncia penal no hay posibilidad de existencia de ilícito. Ahora bien, sí podría ser denunciado como parte de una estructura de generación de facturas apócrifas;
- Instigador: esta figura no requiere la configuración del ilícito, solo que lo intigue (de hecho ha instigado el ilícito);
- Cómplice: ya es parte del ilícito y de su “retribución”.
No hay mucho más que decir… mínimo estamos frente a un instigador del ilícito y en ejercicio fuera de la profesión pero con conocimiento experto. Demostrado el hecho el Consejo Profesional debe suspender la matrícula pero como el ejercicio profesional es un derecho constitucional (Art. 14 bis CN) lo debe dictaminar un Juez. El proceso penal puede tomar varios años (seguro apelarás) pero será costoso.
- Contribuyente evasor: la figura siempre es la misma y se basa en el pobre contribuyente que no puede con la carga pública y emite mensajes del tipo “para que tengo un contador si no le busca la vuelta” (tengo varios años de ejercicio y varias veces escuché este tipo de argumentos). Al margen de que frente a este tipo de argumentos la única respuesta posible es detallar el marco de actuación del Contador Público y que, claramente, tiene contador que lo asiste para conocer la ley y su reglamentación, no para evadir, aquí estamos frente a un contribuyente que no ha solicitado consejo profesional o un servicio profesional sino que, cuanto mucho, ha solicitado el ejercicio de un mandato civil en el término de mandar conseguir facturas con IVA pretendidamente habilitado para su incorporación en declaraciones juradas.
La transferencia de créditos fiscales entre contribuyentes está legislada en la propia ley de IVA de manera tal que el contribuyente sabía que estaba procediendo a la compra de facturas materialmente apócrifas (no hay prestación de servicio ni compra de bienes), es decir, se trata de un ilícito civil (o administrativo para algunos) que, por montos, deriva en ilícito penal.
Dicho esto resulta que alguien (el contribuyente) emite un mandato (conseguir facturas materialmente apócrifas) para que luego su mandatario, al haber fracasado frente a una defensa fiscal, se haga cargo del pretendido ahorro fiscal (ilegítimo). Sobre esta base es que pido se recuerde que (a) la obligación fiscal siempre fue del contribuyente con lo cual no hay daño en el contribuyente por haber tenido que pagar el impuesto de ley; (b) que el contribuyente no podía desconocer la materialidad apócrifa del comprobante con lo cual, incluso en intereses y multas, hay culpa del contribuyente, es decir, sabía que el cargo no era deducible y conocía el riesgo para, terminando mi relato, (c) recordar que no existe expectativa de reparo del derecho para quién decide, por sus propios actos, violentarlo y desatenderlo (lo dijo nuestra csjn).
DICHO ESTO ÚLTIMO, sobre la base del disparatado reclamo del abogado, parecería ser que “pobre el Contador Público que vendió IVA apócrifo” (según dichos del propio consultante que realiza la publicación que, luego de indignarme, motiva este escrito. Ciertamente el reclamo del abogado al Contador Público, en los términos que ha relatado, es disparatado y no tiene asidero jurídico.
Sin embargo vergüenza debería dar al profesional su forma de ejercicio y también cierto es que corresponde denuncia al Consejo Profesional para que sancione (no será inhabilitación pero si suspensión y multa).
La profesión debe ser respetada. En lo particular estoy cansado de quienes llaman y dicen vender “IVA del bueno”.
Ojalá esta nota ayude para instruir, a todos, de los límites del ejercicio de la profesión del Contador Público (todas las profesiones tienen su límite de ejercicio) así como de su sana práctica porque, de hecho, tenemos una obligación moral con la sociedad que no es otra que el respeto que le debemos al título para el cual se nos ha habilitado el ejercicio de una profesión.
Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)