Contador Publico (UBA) - Procedimiento Tributario - Principio de Realidad Económica - Fiscalizaciones Tributarias - Tribunal Fiscal de la Nación procedimiento tributario, fiscalizacion, orden de intervención, determinación de oficio, derechos del contribuyente, asesoramiento fiscal, defensas fiscales

Procedimiento Tributario – Principio de Realidad Económica – Multas y Sanciones – Inspecciones Fiscales – Determinaciones de Oficio

(doctrina y academia)

Sección dedicada a difundir escritos de carácter académico y doctrinario, de propia autoría, relacionados la aplicación de la Ley 11.683 – Ley de Procedimiento Tributario – en la determinación de los diferentes gravámenes que regula incluyendo cuestiones relacionadas con el actuar del fisco en su actividad de fiscalización tributaria. En nuestros desarrollos será posible encontrar cuestiones que hacen al procedimiento tributario provincial – regulado por otras normas procesales -. Sin embargo no será este nuestro principal enfoque bajo este título.

Estos escritos podrán incluir análisis de casos puntuales los cuales, en ningún momento, deben ser tomados como orientación general para resolver alguna situación determinada sin analizar las particularidades que cada caso presenta. De lo expuesto es que recomendamos someter su caso a consulta profesional pudiéndose poner en contacto con nuestro estudio. En cada artículo habilitaremos la posibilidad de descargar en formato PDF para lectura mas cómoda, impresión y distribución entre sus contacto.

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Agentes de Retención Locales – Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior.

money-2180330_640El presente texto fue pensado para distribución gratuita por internet de modo tal que me he visto obligado a no “indagar” o no adentrarme en el concepto jurídico o técnico de diferentes elementos que hacen a la obligación del agente de retención local ante la necesidad de pago a un sujeto del exterior. Será por ello que el texto es enunciativo y ejemplificativo dejando por advertencia que, al momento de realizar pagos a sujetos beneficiarios del exterior, el análisis a realizar deberá ser, forzosamente, mucho mas “profundo” que el realizado en este documento. La fuente de la renta no siempre se presenta como un elemento de clara determinación como advierten diferendos resueltos en el marco de la CSJN ante contratación de servicios informáticos por empresas aeronáuticas; la determinación del concepto de renta presenta, en algunas situaciones, diferencias en cuanto al encuadre el cual puede incluso verse modificado por aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional. Sumado a esto la intervención de representantes de sujetos del exterior puede desplazar obligaciones retentivas, ante la inobservancia de las suyas por parte del agente pagador, al agente representante fiscal el que, no siempre, será el representante legal.


Interpretación de las Normas Tributarias.

scale-2634795_640La interpretación de las normas tributarias es siempre un tema complejo debido a que esta es una tarea que debe ser desarrollada por toda persona (física o jurídica, estas últimas por medio de sus representantes) que se vea incidido por obligaciones de carácter tributario (puesto que este el ámbito en que desarrollamos el presente análisis) independientemente de la formación jurídica que posea el intérprete. Incluso para quienes poseen formación en materia jurídica, si no se encuentran relacionados con la temática tributaria, la interpretación de estas normas puede presentar cierto espacio de confusión o incertidumbre si no son considerados los principios y métodos propios del derecho tributario.


Regímenes de Información Fiscales.

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Convivimos con la informática y hacemos uso de ella, nos servimos de las facilidades que nos ofrece en cuanto a comunicaciones, transmisión, almacenamiento y proceso de datos, entre otras de sus ventajas. No concebimos nuestras actividades sin su utilización y en cuanto a información financiera se trata, nos servimos casi como si fuera que de una máxima se tratara de datos provistos por terceros preferentemente en formato digital para nuestro posterior proceso.

Si nosotros trabajamos de esta manera, si requerimos y hacemos semejante uso de la informática y sus potencialidades, ¿Qué nos hace pensar que los organismos de fiscalización pueden estar al margen de semejante capacidad informativa y de proceso de datos?


Consultas al 011-15-6660-9889 – carbonesergio@gmail.com