Tributación Internacional – Planificación Tributaria – Secreto Fiscal – Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional – BEPS – OCDE
(doctrina y academia)
Sección dedicada a difundir escritos de carácter académico y doctrinario, de propia autoría, relacionados con el estudio de prácticas de planificación fiscal internacional y, concretamente, el impacto de los negocios internacionales respecto del derecho tributario local. Encontrará escritos relacionados con intercambio de información fiscal, secreto fiscal, planificación fiscal y planificación fiscal nociva, BEPS y toda cuestión que pueda ser de interés para la empresa con negocios de impacto internacional.
Estos escritos podrán incluir análisis de casos puntuales los cuales, en ningún momento, deben ser tomados como orientación general para resolver alguna situación determinada sin analizar las particularidades que cada caso presenta. De lo expuesto es que recomendamos someter su caso a consulta profesional pudiéndose poner en contacto con nuestro estudio. En cada artículo habilitaremos la posibilidad de descargar en formato PDF para lectura mas cómoda, impresión y distribución entre sus contacto.
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Planificación Fiscal Internacional – Sociedades Off-Shore – Reforma Fiscal en Argentina – El nuevo Art. 133 Ley 20.628
Podemos afirmar que la República Argentina recibe el año fiscal 2018 con una importante reforma fiscal. Esta reforma fiscal ha sido dispuesta, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, por medio de la sanción de la Ley 27.430 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de diciembre de 2017. En cuanto a la estructura de la norma a la que hacemos referencia podemos decir que se trata de lo que se ha dado en llamar “ley ómnibus”. La reforma se presenta amplia incidiendo en diferentes impuestos del régimen nacional así como en el régimen procesal tributario y penal tributario.
En este estudio nos orientaremos a analizar el cambio de paradigma que presenta el derecho tributario argentino, concretamente en el impuesto a las ganancias, en cuanto al tratamiento fiscal e imputación de rentas provenientes de estructuras patrimoniales situadas o administradas desde el exterior.
Sociedades incorporadas en PANAMA. Obligación de confección de Estados Contables
El mundo está cambiando y, con ello, las prácticas contables, societarias y fiscales a nivel global. En este contexto altamente cambiante, de intercambio de información y responsabilidades, originalmente estatales, hoy derivadas a la sociedad civil, debemos advertir el inminente cambio en la forma de trabajar con personas jurídicas incorporadas en el exterior.
El mundo está cambiando y, con ello, las prácticas contables, societarias y fiscales a nivel global. En este contexto altamente cambiante, de intercambio de información y responsabilidades, originalmente estatales, hoy derivadas a la sociedad civil, debemos advertir el inminente cambio en la forma de trabajar con personas jurídicas incorporadas en el exterior.
Vehículos de Inversión Internacional. Orientado al Contribuyente Argentino – Resumen.
El año 2017 nos recibe con la impostergable realidad del “fin del secreto bancario”, tal como fuera difundida la masiva adhesión de países y/o jurisdicciones al convenio propuesto por la OCDE que habilita el intercambio de información financiera automática entre administraciones tributarias de las jurisdicciones adheridas al pacto internacional.
La celebración del convenio mencionado y su masiva adhesión impulsó al organismo internacional a recomendar a los países adheridos que implementen, para sus residentes fiscales, un régimen de amnistía fiscal con el fin de permitir a los contribuyentes regularizar su situación patrimonial y tributaria antes de que se perfeccione el intercambio internacional de datos.
Sociedades de Personas en el Exterior – Partnerships.
Vivimos en un mundo globalizado y la competencia ha dejado de limitarse a los agentes privados en la provisión de bienes y servicios para dar paso (incluso en algunos casos ha tomado un lugar mucho mas importante que el que otrora ocupaba la prestación de bienes y servicios; lo que comúnmente llamamos “economía real”) a la competencia entre jurisdicciones tributarias en intención de, en algunos casos, atraer capitales pero en muchos otros, orientada a construir una estructura que permita canalizar fondos, independientemente de su origen hacia diferentes plazas financieras.
Planificación Fiscal Internacional – Introducción al uso de vehículos – NO A LA PLANIFICACIÓN FISCAL NOCIVA
Muchas veces se relaciona a la planificación tributaria internacional con técnicas o mecánicas destinadas a disminuir la base imponible del tributo en una determinada jurisdicción por medio de la transferencia de rentas hacia otras jurisdicciones donde la tributación sea inferior o, incluso, inexistente. Sin embargo debemos destacar que esto no siempre es así; la planificación tributaria internacional es una actividad legítima que todo contribuyente puede desplegar siempre que el vehículo jurídico sea apto para el negocio subyacente que esté persiguiendo (como veremos más adelante). La diferencia entre planificación tributaria legítima y aquella que es “nociva” (en función del fin perseguido) se presenta, cuanto menos, difícil definir puesto que su tipificación se va aggiornando con el correr del tiempo y con el avance de la legislación tributaria comparada a la luz de los “acuerdos inter-jurisdiccionales” expresados en organismos supranacionales que pretenden la armonización de esquemas y regímenes tributarios internacionales (como por ejemplo la O.C.D.E.).
Secreto Fiscal e Intercambio de Información Tributaria – Introducción
La transnacionalización de los negocios o mejor dicho, el concepto de contribuyente global, atrae nuevos retos para las administraciones fiscales de todo el mundo por cuanto necesitan contar no solo con información sobre las actividades económicas que se realizan dentro de sus fronteras sino que, además, se requerirá información sobre las actividades desarrolladas por el contribuyente bien en el exterior; bien con sujetos del exterior.
Consultas al 011-15-6660-9889 – carbonesergio@gmail.com