La constitución de una sociedad es un proceso que se inicia con el primera acto, la conjunción del affection societatis para, según el caso y el tipo societario elegido, solicitar el reconocimiento del tipo social y registro del mismo ante el ente de contralor jurisdiccional. En este proceso es normal que exista un lapso de tiempo. En algunos casos el lapso de tiempo puede presentarse significativo motivado esto, por demoras del órgano de constitución, por errores en el proceso constitutivo que requieren reiteradas vistas y aclaraciones, por decisión especial de los socios o, simplemente, por negligencia y demora en iniciar los trámites.
Una situación común es encontrarnos con la firma del contrato que se presenta, pasados largos años, ante el ente de contralor para obtener, finalmente, la regularización del ente y registro del mismo. Ante esta situación se me ha consultado:
a.- ¿Cuál es la fecha del balance de inicio?
b.- ¿A partir de que día se deben comenzar a confeccionar asientos contables?
c.- ¿A partir de que fecha y como se inscribe el ente ante los organismos de fiscalización?
Antes de brindar mi respuesta creo oportuno puntualizar lo siguiente:
a.- Las sociedades son, desde el punto de vista económico e independientemente de la consideración jurídica del vehículo, un ente susceptible de atribuciones de hechos económicos y, como tales, deben considerarse en semejante situación desde su acto fundacional. Pudiendo probar la fecha del acto fundacional será entonces que, a partir de ese simple hecho único en la vida del ente, comienza a ser un ente contable susceptible de registraciones y, por tanto, exposición resumen de situación económico y patrimonial.
b.- Derivado de lo mencionado en a.- supra cabe recordar que la cualidad jurídica del ente contable (regularidad o no del ente) dependerá del vehículo y de las formalidades perseguidas por los socios promotores. Ello no impacta, de manera alguna, en las consideraciones que, a los fines de atribuir hechos económicos, el compilador contable deba considerar.
c.- Desde el punto de vista fiscal el sujeto pasivo nace conforme he indicado en a.- supra debiendo considerar, para su tratamiento, la situación que presenten respecto su encuadre jurídico mencionado en b.-
d.- Sociedad no regular: sociedad que se constituye conforme los tipos regulares de la Ley 19.550 pero no concluye los trámites. Sociedad Simple: sociedad que no se pretende constituir conforme los tipos regulares de la Ley 19.550. Desde el prisma fiscal se debe considerar su encuadre en Art. 49 Ley 20.628 o Art. 69 Ley 20.628. La sociedad pretendida regular pero no constituida regularmente, vencido el plazo legal para solicitar su inscripción, NO es una sociedad regular.
Sobre esta base respondo a los interrogantes se plantearon:
a.- Balance de inicio: Fecha de contrato societario. “Nace” como persona jurídica el día de la firma del contrato, independientemente de la suerte del trámite de regularidad del ente.
b.- Asientos contables: desde fecha mencionada en a.- supra, sección respuestas.
c.- El sujeto pasivo queda constituido con fecha indicada en a.- supra, sección respuestas. Las determinaciones tributarias a presentar dependerán del tipo de sujeto con el que esté trabajando y su ubicación en la Ley 20.628, ver punto d.- supra, sección aclaraciones y marco conceptual.
Espero que este breve comentario colabore a erradicar las dudas que, recurrentemente, advierto se presentan en cuanto al punto puesto bajo discusión.
Naturalmente, cada caso, deberá ser analizado particularmente a fin de practicar las registraciones contables, dar cumplimiento a las obligaciones formales y materiales para ante fiscos (en sus diferentes niveles de gobierno).
Consultas al 011-15-6660-9889 – carbonesergio@gmail.com
Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar