El monotributo es un esquema de tributación de impuestos nacionales altamente simplificado el que incluye, dentro de sus tres componentes, un tratamiento tributario especial a las rentas obtenidas una vez que el contribuyente se encuentra inscripto en el mismo.
Lo destacado del régimen podríamos resumirlo en los siguientes 3 puntos:
a.- El contribuyente “monotributista”, una vez adherido, cuenta con cobertura por servicios de Obras Sociales.
b.- La obligación mensual de pago en el régimen simplificado incluye (salvo excepciones) el pago del componente de autónomos (jubilación).
c.- El contribuyente, por las rentas brutas percibidas, se encuentra exento en IVA y Ganancias.
Un punto que es importante destacar (posiblemente por lo habitualmente olvidado) es que el Monotributo es un “régimen excepcional y de opción”. Si el contribuyente no se encuentra inscripto en el monotributo entonces debe tributos nacionales conforme el régimen general de tributación; esto es: IVA y GANANCIAS (al margen de su obligación de tributar autónomos según actividad desarrollada).
Otro elemento a destacar, también comúnmente olvidado, es que el monotributo NO ES el único régimen tributario al que debe atender el contribuyente.
Ante el inicio de actividades económicas se requiere analizar su encuadre en impuestos provinciales: a.- Ingresos Brutos y b.- Tasas retributivas de servicios, entre otros.
Podemos ayudarlo a analizar su situación fiscal y determinar el régimen tributario que corresponde a su actividad. Contáctenos
Mas sobre el régimen tributario Argentino: https://www.youtube.com/watch?v=z1oZ3wGAs9Q
Mas sobre el Impuesto a las Ganancias Argentino: https://www.youtube.com/watch?v=CZeo6pz4BDg
Mas sobre el inicio de actividades e inscripciones tributarias: https://www.youtube.com/watch?v=G-fuXwLlbmz
Dr. Sergio Carbone – Contador Público (UBA)
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