Ubicados en el 6 de enero de 2021 podemos decir que el régimen simplificado de tributación en cuanto impuestos nacionales, más conocido como “Monotributo”, dispuesto por Ley 26.565[1], se encuentra en un momento crítico. Este régimen se incorpora al marco normativo de la República Argentina en 1998 por Ley 24.977[2] orientado a acercar una “herramienta” legal que permita incorporar cultura tributaria a un colectivo de contribuyentes que podrían ser considerados fuera del sistema fiscal. En consecuencia, los objetivos principales estarían dados por impulsar a una mayor formalización de la economía pero sobre la base de obligaciones formales de carácter fiscal sumamente sencillas y asegurando beneficios generales para el trabajador de la pequeña economía.
Recuerde el lector que en la República Argentina, y siempre hablando de impuestos nacionales, el régimen de tributación vigente será aquel conocido como “general” (por exclusión del término simplificado). Las obligaciones fiscales a nivel nacional y derivadas del ejercicio de actividades económicas se vinculan con el Impuesto al Valor Agregado (gravabilidad de las operaciones, presentación y pago de las declaraciones juradas así como regímenes informativos periódicos), Impuesto a las Ganancias (gravabilidad de las operaciones y presentación de declaraciones juradas y pago) y pago de cuota de Autónomos (mensual). A lo dicho debemos adicionar que el contribuyente, de desear contar con cobertura médica deberá concurrir a la contratación de una empresa de servicios prepagos.
Contra ello tenemos el régimen simplificado el cual, por un pago mensual, incluye las obligaciones fiscales a nivel nacional antes señaladas que, de ser contribuyente del régimen general, debería atender (Valor Agregado y Ganancias), no cuenta con la obligación de realizar presentaciones de detalles de compras y ventas mensuales (informes CITI). Adicional a lo señalado, en algunos casos, el pago mensual incluirá pago de autónomos (a un valor que será una fracción del soportado por un contribuyente del régimen general) y pago a obra social (a un valor que será una fracción del soportado por un contribuyente del régimen general.
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Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)