El 18-12-2020 se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27.605 por medio de la cual se incorpora una gabela adicional en nuestro territorio con una característica especial: se promete por única vez.
Independientemente de la denominación seleccionada por el legislador (Aporte Solidario) sabido es que el “nomen juris” por éste utilizado no podrá condicionar la categorización jurídica del evento bajo análisis (Fallos (335:1616); (334:1804); (329:3680), entre otros).
A la fecha la norma se encuentra pendiente de reglamentación de parte del poder ejecutivo y, naturalmente, de parte de la autoridad fiscal. La norma es, naturalmente, de carácter general obligando a realizar una interpretación legal para situaciones particulares que, al analizarlas, podrían generar cierta incertidumbre en el contribuyente.
En esta oportunidad he decidido realizar tres podcast en los cuales trabajo diferentes temas que he seleccionado por ser aquellos que mayor inquietudes están presentando entre contribuyentes y profesionales:
- Primera parte: sujetos obligados. Ver aquí
- Segunda parte: base imponible. Ver aquí
- Tercera parte: repatriación. Ver aquí
Naturalmente no todo está dicho, y al margen de las situaciones puntuales que podrían derivar en un reclamo por inconstitucionalidad (ciertamente muy limitadas), comparto mi interpretación sobre cuestiones puntuales sobre cada uno de los temas señalados e invito a analizar particularmente cada situación.
Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)