Impuesto al Valor Agregado
(doctrina y academia)
Sección dedicada a difundir escritos de carácter académico y doctrinario, de propia autoría, relacionados con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
Estos escritos podrán incluir análisis de casos puntuales los cuales, en ningún momento, deben ser tomados como orientación general para resolver alguna situación determinada sin analizar las particularidades que cada caso presenta. De lo expuesto es que recomendamos someter su caso a consulta profesional pudiéndose poner en contacto con nuestro estudio. En cada artículo habilitaremos la posibilidad de descargar en formato PDF para lectura mas cómoda, impresión y distribución entre sus contacto.
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Noble Argentina SA – CNACAF – SALA V – 2018 – Impuesto al Valor Agregado – Solicitud de devolución de créditos fiscales vinculado a exportaciones. Art. 43 Ley del Impuesto al Valor Agregado – Capacidad económica de los proveedores.
El análisis de la jurisprudencia nos invita a reflexionar sobre aquellos hechos que han sido probados y sobre el derecho aplicable al caso. Adicionalmente conduciremos nuestra indagación respecto de cómo fue encarada la problemática por las partes en litigio, es decir, cómo se presentaron las defensas o como fueron planteadas las oposiciones. En definitiva, interesa al estudio de un caso jurisprudencial como ha sido conducida, durante el proceso, la orientación hacia el “ratio decidendi” sobre el cual juez expresará su voto.
En este artículo proponemos una revisión de la posición el Fisco Nacional respecto de determinados proveedores, los extremos probatorios requeridos por el órgano de fiscalización, los elementos aportados por el contribuyente y, por sobre todo, la opinión del tribunal en cuanto a la obligación de cada una de las partes en pleito; en concreto, el contribuyente no puede ser llamado a realizar una actividad de fiscalización de sus proveedores.
Frigorífico Lamar SA CNACAF 2017 – Impuesto al Valor Agregado – Devolución de Créditos Fiscales a Exportadores – La importancia de la correcta documentación de las operaciones
Es posible que su empresa se encuentre analizando una solicitud de devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, originado en compras de insumos que han sido destinados, en definitiva, a la exportación y no han podido ser compensados con otros débitos internos (conforme el vehículo del Art. 43 Ley del Impuesto al Valor Agregado), que su empresa esté planificando solicitar el bono de créditos fiscales conforme DR 379-2001 o bien se encuentre, simplemente, liquidando los impuestos mensuales o anuales, será necesario tenga presente las actuaciones que pasamos a comentar.
En este documento nos damos al estudio de los extremos probatorios requeridos por el Fisco Nacional ante cada pedido de devolución de créditos fiscales.
Consultas al 011-15-6660-9889 – carbonesergio@gmail.com