FIDEICOMISO INMOBILIARIO – UNA VEHÍCULO DE INVERSIÓN
El fideicomiso, como contrato tipificado, se encuentra regulado en el Libro tercero – Capítulo 30 – Sección 1.- del Código Civil y Comercial de la Nación. El contrato, entendido como vehículo de negocios, presenta una versatilidad única dado que permiten orientar la asunción de riesgos según el sujeto que desee asumirlos y, con ello, diseñar diferentes esquemas de negocios que difícilmente podrían ser logrado por medio de relaciones de consumo típicas basadas en estructuras comerciales.
No estoy diciendo que el simple hecho de estructurar un negocio bajo la figura fiduciaria implica, por ese solo hecho, abstraerse de las pautas que ordenan las relaciones de consumo. Lo que estamos señalando es que, según el tipo de negocio encarado, la relación de riesgo (disociada de la relación de consumo que puede o no existir) puede estar alocada en diferentes sujetos bajo sometimiento parcial o total.
Un negocio fiduciario permite asegurar rentabilidades (máximas o mínimas), riesgos (máximos o mínimos), así como contar con la protección jurídica que ofrece esta particular ficción jurídica en relación a la capacidad de agresión por parte de acreedores particulares y en referencia a la masa fiduciaria.
En el caso de un negocio inmobiliario (construcción o desarrollo inmobiliario) estaremos siempre frente a un proceso de producción prolongado en el tiempo que, como todo en la República Argentina, conlleva riesgos vinculados a las diferentes relaciones de valor diseñadas al inicio del negocio que pueden, incluso, en derivar en proporciones inesperadas al fin del emprendimiento.
La planificación de un negocio fiduciario de producción prolongada en el tiempo (generalmente vinculado a un inmueble o proyecto habitacional) requiere una matriz financiera diseñada considerando hipótesis de conflicto que, contempladas en el contrato, protejan a todas las partes (según medida de diseño) así como asegurar cursos de acción claros para el administrador fiduciario que deberá enfrentarse a seguras crisis.
En este documento acerco un resumen varios videos que he preparado, con el correr del tiempo, sobre la temática vinculada al fideicomiso utilizado como herramienta de diseño y planificación inmobiliaria. En cada video se tocan los temas desde diferentes ópticas debiendo señalar, adicionalmente, que cada uno presenta un vínculo inmediato con lo tratado en entregas anteriores
Lista de videos:
- Introducción al negocio fiduciario. El fideicomiso como una herramienta de trabajo: https://www.youtube.com/watch?v=0dObHnMvjdw&t=3s;
- Primeros pasos en la planificación del negocio fiduciario: https://www.youtube.com/watch?v=GpwmeRdzz_0&t=1s;
- Diferentes modelos de negocios en el fideicomiso inmobiliario – fideicomiso al costo – primera parte:https://www.youtube.com/watch?v=wkq_wMu56WI&t=1s;
- Diferentes modelos de negocios en el fideicomiso inmobiliario – fideicomiso al costo – segunda parte:https://www.youtube.com/watch?v=08tEOmNjKRs;
- Fideicomiso inmobiliario como vehículo de inversión: https://www.youtube.com/watch?v=I2O_7_uQHgM
- Fideicomiso inmobiliario – ¿porque trabajar con una estructura fiduciaria?: https://www.youtube.com/watch?v=7ZcmYi1rBLs;
- Fideicomiso inmobiliario – los costos de planificar las estructuras: https://www.youtube.com/watch?v=3RF-4a9y9Qo&t=22s;
- Fideicomiso de construcción al Costo – reconociendo que estamos frente a un negocio de producción prolognado en el tiempo: https://www.youtube.com/watch?v=XZD-kzxSiuo
- Fideicomiso de inmobiliario como herramienta de inversión – Ahorros fiscales: https://www.youtube.com/watch?v=Do35XWo-3Uw&t=283s
Espero encuentren de su interés al contenido. La idea de estas entregas se orientaría a llevar ciertos conceptos claros, si se quiere a modo de advertencias, para el desarrollador y planificador inmobiliario.
Por último, como siempre digo, cada proyecto es particular. Requiere de estudio y análisis específicos para, solo una vez que se cuenta con el planteo económico y financiero aplicable, quedar habilitados al diseño del contrato; contrato que deberá considerar las hipótesis de conflicto que el planteo financiero permite visualizar.
Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar