TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

(cuestiones elementales del régimen)

En la presente obra nos orientaremos a tratar elementos que nos permitirán comprender el régimen de transparencia fiscal internacional (en abstracto) para, con ello, lograr no solo una mejor comprensión de la norma local (Art. 130 Ley 20.628) sino también de las bases sobre las cuales el planificador fiscal internacional reflexiona y diseña su plan foráneo para soportar rentas generalmente pasivas.

Dispuestos en una jurisdicción fiscal determinada (en cuanto nos convoca este autor se encuentra ubicado en la República Argentina), si bien es necesario conocer las reglas generales de aplicación el régimen en la jurisdicción principal1, el analista o planificador fiscal debe reconocer las bases que informan la dogmática del régimen dado que, en sus diferentes elementos, este puede ser captado por cada jurisdicción en diseños particulares; es decir, el régimen, si bien se soporta en bases comunes, puede presentar particularidades dependiendo del diseño de cada jurisdicción.

De lo expuesto, conocer las bases del régimen permitirá entonces reconocer los elementos que distinguen a cada sistema de transparencia fiscal internacional entre jurisdicciones, así como, en muchos casos, prever soluciones de futuros (hacia donde se esperaría razonable confluyan los regímenes).

En el caso de la República Argentina observamos que, generalmente, se adoptan recomendaciones emitidas por la OCDE2 y, puntualmente, importantes señales del régimen fiscal vigente en el Reino de España. Sumado a este hecho está la incontrastable realidad de que dicha jurisdicción (a) cuenta con una amplia red de tratados que permiten conectar la Eurozona con el mercado de Estados Unidos de América y (b) presenta el régimen holding conocido como ETVE3. Estos serán los motivos por los que, en mi desarrollo sobre el concepto general bajo estudio, haré referencia tanto el régimen fiscal europeo en su totalidad como las particularidades que presenta el régimen vigente en el Reino de España, jurisdicción con la que, sabemos, contamos con un tratado internacional para evitar la doble imposición de reciente aprobación4.

1 Reglas que pueden ser consultadas en mi obra “El nuevo 133”, publicada tras la reforma a la Ley 20.628 realizada por Ley 27.430, todavía vigente y ello independientemente del cambio de numeración del cuerpo legal y reglamentario. Disponible para descarga gratuita en mi web www.sergiocarbone.com.ar sección biblioteca digital.

2 Sobre el punto resulta de obligatoria consulta la Action 3 – BEPS OCDE cuyo informe final se encuentra disponible en https://www.oecd- ilibrary.org/docserver/9789264267091-es.pdf?expires=1675875691&id=id&accname=guest&checksum=E375782693CC465AB18DB19004C297E8 (fecha de consulta 2023-02-08).

3 Desarrollado ampliamente en paper disponible para descarga gratuita en mi web www.sergiocarbone.com.ar 4 Para consulta particular ver: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/cdi_espana.pdf

En el contexto descripto, y en la intención de acercar herramientas al analista / planificador fiscal, daremos inicio a nuestro trabajo que no debe ser entendido como un acto de asesoramiento ni un documento de doctrina integral dado que, este último extremo, demandaría una extensión que superaría con creces la ventilada en el documento que hoy se encuentra analizando. Esperamos, por tanto, este documento se muestre como una introducción a la problemática y, en el mejor casos, como una inducción para el inicio de su estudio.

Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

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