Dra. CP Anabella Kacenelson
Dr. CP Sergio Carbone
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El Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Convenio Multilateral
Como ya hemos comentado en otros trabajos anteriores, el impuesto sobre los Ingresos Brutos grava el ejercicio de una actividad a título oneroso dentro del territorio de una jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por tanto estamos hablando de un tributo de carácter local.
En este artículo vamos a analizar la problemática de aquellos contribuyentes, que por la modalidad en que llevan a cabo su actividad, se ven sujetos a la potestad tributaria de dos o más administraciones tributarias provinciales, y de qué manera esto impacta en el monto de impuesto que finalmente terminan abonando.
El convenio multilateral es un acuerdo interjurisdiccional, cuya finalidad desde su sanción allá por la década del ’70 (y la de sus antecedentes también), ha sido la de distribuir la porción de ingresos que puede gravar cada fisco local respecto del total de la actividad del contribuyente.
Dicho marco legal contiene normas específicas de distribución de ingresos, lo cual deriva en un mecanismo conocido de antemano por fisco y contribuyentes[1], a efectos de que ninguna jurisdicción pueda con su accionar, alcanzar un monto que exceda el total de ingresos del sujeto pasivo.
Mecanismos de Recaudación adelantados: Retenciones y Percepciones
En materia tributaria surge de la Norma Fundamental, el principio de legalidad o reserva de ley, que impide a cualquier Administración exigir un impuesto al contribuyente sin una norma emanada del poder legislativo, es decir una ley en sentido formal, que así lo autorice, y que determine con precisión el monto o los parámetros que se utilizarán para determinar su cuantía. Fuera de este ámbito cualquier exacción que los fiscos realicen al contribuyente, queda fuera de la legalidad, y es violatoria de la Constitución Nacional.
No obstante el proceso parlamentario descripto, una vez aprobado un impuesto, las administraciones tributarias se ven revistadas de potestad para emitir normas respecto a cuestiones administrativas vinculadas a la recaudación del tributo sancionado. Normalmente se dispone de un sistema a través de medios electrónicos para la presentación y el pago, si se trata de un impuesto de autodeterminación en cabeza del contribuyente.
Asimismo, en los últimos veinte años los fiscos provinciales y el fisco de la CABA han ido avanzando en un particular mecanismo de control y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: los regímenes de recaudación en la fuente.
Adecuadamente utilizados, son un importante instrumento de control, y evitan que las administraciones vean erosionados sus ingresos producto de la pérdida del valor del dinero en el tiempo, debido a los plazos que – especialmente en impuestos de determinación anual – existen entre la verificación del hecho imponible y el consiguiente ingreso del tributo.
Para que esto resulte posible, los fiscos locales poseen facultades normativas para obligar a que proveedores, clientes y entidades financieras, realicen esta actividad recaudatoria adelantada del tributo, respecto de los sujetos con los que operan comercialmente.
Sin embargo, lo que se observa en la realidad fáctica, es una aplicación abusiva de estas facultades recaudatorias.
En este sentido, los sistemas de recaudación en la fuente, en lugar de esperar a que una vez finalizado el mes el contribuyente determine y abone el monto de impuesto correspondiente, capturan la materia imponible en el momento exacto en que se produce, o hay indicios de que se producirá, esto es cuando el contribuyente recibe un pago, realiza una compra, una importación, o recibe una acreditación bancaria, entre otras situaciones habituales.
Desde el punto de vista de la actividad privada, se producen exacciones sucesivas en cada parte del proceso comercial, productivo o de servicios que el contribuyente lleva a cabo: cuando adquiere productos o insumos para su actividad, cuando los vende, y cuando los cobra
El actuar descoordinado – si así lo podemos denominar – de las distintas administraciones tributarias, se traduce en que lo descripto anteriormente se replique por cada jurisdicción en la que el contribuyente se encuentra inscripto.
El resultado de todo este sistema desordenado y abusivo es el que todos lamentablemente conocemos: una vez finalizado el período fiscal, y llegado el momento en que el contribuyente realiza su cálculo impositivo, se encuentra que posee un monto de crédito a su favor en concepto retenciones y percepciones de Ingresos Brutos, que no pude recuperar en su totalidad por cuanto superan con creces el impuesto determinado.
En un contexto de significativos índices inflacionarios, mantener créditos a valor nominal sin actualización, implica una pérdida monetaria permanente.
El caso particular de la provincia de Tucumán.
La provincia en cuestión desde hace más de una década ha evidenciado una voracidad fiscal particularmente llamativa, recurriendo a todo tipo de mecanismos para incrementar su recaudación en la fuente: alícuotas individuales por contribuyentes, padrones de riesgo fiscal con alícuotas incrementadas a modo de sanciones encubiertas a los contribuyentes, alícuotas diferenciales a no inscriptos, aplicación de los regímenes a sujetos que no exteriorizan actividad en la jurisdicción, entre otras tácticas.
No obstante, y a modo de remediar esta situación, existen algunas herramientas que el contribuyente tiene a disposición. Entre las mismas podemos mencionar a la tramitación de exclusiones de los regímenes de recaudación.
Para ello, las resoluciones 86/2000 y 23/2002 prevén los requisitos a cumplimentar a efectos de acceder a dichos beneficios.
Conclusión
Es difícil predecir cuando esta situación cambiará, entendiendo cada uno de los gobiernos locales que el país no saldrá adelante mientras no se incentive a la actividad y la producción con normas claras, y una carga impositiva que resulte razonable y medida en función de su verdadera capacidad contributiva.
Mientras esto no ocurra, no nos queda otro remedio que intentar remediar esta situación, utilizando algunas de las herramientas que hoy tenemos a disposición. Las deducciones producto de recaudación en la fuente – retenciones y percepciones – pueden demoran meses y años hasta su recuperación, que en un contexto de aumento generalizado de precios se deprecian sistemáticamente, generando una pérdida financiera que impacta en la rentabilidad del negocio.
Por tanto, recomendamos analizar la viabilidad de la aplicación de las herramientas mencionadas en este artículo, a efectos de controlar, y morigerar el perjuicio fiscal respecto de los montos anticipados de impuestos que sufridos en la fuente, impactan en una carga tributaria desproporcionada.
[1] A dichos efectos prevé pautas que deberían ser claras y precisas, aunque debido a las opuestas y variables interpretaciones que sostiene cada jurisdicción según sus propios intereses, terminan por no serlo, afectando sustancialmente la seguridad jurídica en las determinaciones impositivas de los clientes. Nos referiremos a esta cuestión de suma gravedad, en un próximo trabajo.