Residencia Fiscal y Expatriación del Contribuyente
(doctrina y academia)
Sección dedicada a difundir escritos de carácter académico y doctrinario, de propia autoría, relacionados las normas que vinculan al sujeto con el régimen tributario argentino o, para ser mas precisos, con cada uno de los impuestos legislados en los diferentes niveles de gobierno. Nuestro foco estará puesto en las normas que regulan el carácter de residente fiscales de los contribuyentes y las obligaciones que recaen para aquellos domiciliados en territorio nacional.
Estos escritos podrán incluir análisis de casos puntuales los cuales, en ningún momento, deben ser tomados como orientación general para resolver alguna situación determinada sin analizar las particularidades que cada caso presenta. De lo expuesto es que recomendamos someter su caso a consulta profesional pudiéndose poner en contacto con nuestro estudio. En cada artículo habilitaremos la posibilidad de descargar en formato PDF para lectura mas cómoda, impresión y distribución entre sus contacto.
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Beneficiarios del Exterior – Retención en el Impuesto a las Ganancias por Rentas de Fuente Argentina
En un mundo globalizado debemos reconocer la necesidad de operar con sujetos radicados en diferentes jurisdicciones. Ya sea que se trate de la venta o compra de un bien o servicio, al momento de la transacción comercial o al momento del pago, según dispongan las normas locales, se perfeccionará una relación jurídico-tributaria a la que, como contribuyentes, deberemos estar atentos.
Si usted ha perdido la residencia a los fines fiscales conforme las normas de la Ley 20682, aplicables a la república argentina, si planea perder su residencia a los fines fiscales o bien si está operando con sujetos que jamás han encuadrado como residentes a los fines fiscales, este documento presentará las normas de fondo y abrirá el diálogo para la reflexión en las materias que requiere conocer.
Residencia Fiscal – Doble Residencia – Illia Hector Raul TFN 2005.
La residencia fiscal de los contribuyentes es siempre un tema que llama a confusión y si bien mucho se ha escrito sobre el punto no dejan de sorprendernos situaciones de la vida real que, muchas veces, nos obligan a indagar un poco mas en las definiciones y regulaciones dadas en la Ley 20.628 a los fines de definir las condiciones que deberá presentar el contribuyente a los fines de categorizarse como Residente Fiscal Argentino o Beneficiario del exterior.
Sujetos del Exterior – Tratamiento tributario de Inmuebles Urbanos afectados a locación.
Un tema al que recurrentemente debemos prestar atención es el encuadre tributario de cara a impuestos patrimoniales o suplementarios del Impuesto a las Ganancias (como es el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta) donde los titulares fueran sujetos domiciliados en el exterior el cual, lamentablemente, no cuenta, si se quiere, con definiciones del todo claras en las normas tributarias pero que, por sobre todo, cuenta con diferentes opiniones entre la comunidad dedicada a cuestiones tributarias.
Residencia Fiscal – Pérdida de Residencia Fiscal en el marco de la Ley 20.628.
En el presente se analiza el caso de un sujeto nacional argentino que, por motivos laborales traslada su residencia de manera permanente al exterior y la consecuencia de esta modificación en su carácter de sujeto pasivo frente al impuesto a las ganancias (antes como residente fiscal, ahora como beneficiario del exterior); la medida de la materia imponible, las alícuotas aplicables y las obligaciones formales a atender frente al fisco nacional entre otras cuestiones.
Residencia Fiscal – Pérdida de Residencia Fiscal en el marco de la Ley 20.628.
Con el tiempo los regímenes de informacion se han convertido en una de las mejores herramientas con las que puede contar el fisco nacional al momento de analizar la situación económica y patrimonial de un contribuyente o grupo de contribuyentes frente a los diferentes impuestos que tiene a su cargo; representando una de sus primeras intenciones, en cuanto a contar con informacion actualizada vinculada con relaciones que podrían contener interes fiscal entre sujetos residentes en territorio nacional y sujetos del exterior, la RG AFIP 1375 fundamentado ello en que los “citados regímenes contribuyen al diseño de sistemas, procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones”, para luego adevertir que “se torna oportuno establecer un régimen de información de terceros respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, concertada entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior”
Pérdida de Residencia Fiscal en Territorio Argentino.
La globalización es un hecho y, con el comercio mundial, se presenta de manera cada vez mas frecuente la necesidad de trasladar las actividades al exterior demandando esto, en muchos casos, que las personas físicas en su carácter de trabajadores dependientes de empresas transnacionales o simplemente en su carácter de empresarios o trabajadores autónomo muden su residencia al exterior donde podrían ubicar el centro de sus negocios.
En este marco encontramos que las normas tributarias definen la carga impositiva, entre otras cuestiones, conforme la situación particular del contribuyente siendo, para el caso del impuesto a las ganancias su residencia a los fines fiscales lo que determina el método para el cálculo del tributo y, a efectos de bienes personales, el domicilio conforme las normas de la Ley 11.683.
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