Con fecha 30 de Abril de 2010 AFIP lanza una nueva obligación en cuanto a REGIMENES DE INFORMACION.
En esta oportunidad regula y obliga a los contribuyentes a Informar sobre los contratos de locaciones Vigentes que cumplan con determinadas características.
Si bien fue suspendido el mismo a poco de ser instaurado, se ha reinstalado la obligación de cumplimentar con el presente régimen a partir del 1 de Junio de 2011.
Se expone someramente de que se trata:
A partir del 1/6/2011 entró en vigencia el régimen de información -dispuesto por el Título II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.
Hasta el 30/6/2011 hay plazo para informar los contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.
Los nuevos contratos celebrados a partir del 1/6/2011 deben informarse hasta el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se verifiquen las condiciones que determinan la sujeción al régimen.
Asimismo, existe la obligación de presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada durante el año cuyo vencimiento opera el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
Sujetos Obligados
Las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles, deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, siempre que el monto de las operaciones, en su conjunto, supere el monto de $ 8.000 mensuales para el caso de Locaciones.
Actividades Comprendidas
Intermediación en la Compraventa
Alquiler de Inmuebles
Alquiler de Inmuebles Rurales cuando su superficie supere los $ 8.000 o 30 Hectáreas
Emprendimientos Inmobiliarios con mas de 3 operaciones anuales o bien $ 300.000 en conjunto
Locaciones de Espacios Comunes
Cesión de Derechos sobre superficies fijas o móviles.
POR LO ONEROSO DE LAS SANCIONES SE RECOMIENDA CUMPLIMENTAR ESTA OBLIGACION
Tipo de Obligación
Mensual
Anual
Que sucede si no se inscribe en dicho Régimen
Si los sujetos obligados no se inscriben en dicho régimen, los Agentes Pagadores (clientes) deberán retener, al momento del pago por dicha intervención, aplicara la Mayor de las alícuotas conforme RT 830 sin considerar monto no sujeto a retención.
Es susceptible de Multas por omisión a los Deberes Formales Art. 39 Ley de Procedimiento Fiscal.
Alta en 24 Horas con Clave Fiscal
1.- Encuadre Tributario (determinación de categoría apropiada al negocio)
2.- Inscripción en Impuestos
3.- Alta en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral
4.- Instrucciones para no superar los parametros de la Categoria
Consultas al 011-15-3089-9889 - carbonesergio@gmail.com
Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) - Consultor Contable e Impositivo
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