RECUPERO DE SALDOS A FAVOR DE INGRESOS BRUTOS

Dra. CP Anabella Kacenelson

Dr. CP Sergio Carbone

En esta oportunidad nos interesa compartir cuales son las herramientas que el contribuyente posee a disposición para morigerar el impacto de la actuación desmedida de los fiscos provinciales.

El impuesto sobre los Ingresos Brutos – que grava el desarrollo de una actividad comercial, industrial,  o de servicios , dentro del ámbito de una o más  jurisdicciones provinciales – está siendo objeto desde hace más de una década de una aplicación ilegítima por parte de las distintas administraciones tributarias locales.

Lo señalado es consecuencia del uso abusivo de los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos, que implican en la práctica una carga tributaria que excede ampliamente el monto de la  obligación fiscal; producto de la superposición de un conjunto de regímenes de retenciones, y percepciones de dicho impuesto, aplicadas en forma generalizada, acumulativa y bajo un débil sustento legal.

La mencionada práctica ocasiona consecuencias indeseables a todos aquellos que pretenden ejercer el derecho a trabajar, y a desarrollar industria lícita, al tornarlo económicamente inviable, por cuanto traen  aparejado un adelantamiento del tributo, que no se condice con las características legales que el mismo debe revestir, por exceder el aspecto cuantitativo del hecho imponible previsto legalmente, cuestión que en los últimos años se ve sumamente agravada por el contexto inflacionario que atraviesa el país.

Si bien lo señalado afecta a todo tipo de contribuyente con ejercicio (ventas, compras o procesos productivos) en diferentes jurisdicciones (provincias), la realidad es que todo aquel que opere por venta electrónica (y en esto podemos mencionar portales de venta como ser www.mercadolibre.com.ar) resultarán los contribuyente más incididos por la problemática señalada.

VIAS OPERATIVAS

Existen diversos  procedimientos que permiten evitar, reducir o recuperar la acumulación de saldos a favor de ingresos Brutos, que de otra manera se verían sujetos a una permanente devaluación, y pérdida de poder adquisitivo, a medida que transcurre el tiempo.

Como primera cuestión, recomendamos proactivamente el control de la correcta aplicación de los regímenes de retención por parte del contribuyente respecto de las detracciones que sufre por estos conceptos sobre los pagos que se le realizan, las acreditaciones bancarias, y facturas que recibe por parte de sus proveedores, a fin de evitar se produzca una acumulación de saldos a favor.

En segundo caso, una vez verificadas las detracciones, tenemos la posibilidad de interponer una solicitud de exclusión de los regímenes de recaudación ante los diversos organismos tributarios, conforme al procedimiento que a tal efecto se dispone, a efectos de detener la acumulación de montos de impuestos retenidos y percibidos en  exceso, y cuyo desarrollo será objeto de un análisis aparte.

Finalmente, una vez que el contribuyente se encuentra con montos significativos de saldos a favor del impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberemos acudir a los procedimientos administrativos destinados a obtener una devolución, compensación o transferencia, a efectos de recuperar  los saldos a favor acumulados.

En este sentido, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla la posibilidad de solicitar el reintegro, compensación o traslado del saldo a favor, previendo que por debajo de determinados parámetros no resulta necesaria la verificación previa de la existencia de deuda.

Por su parte, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires –  ARBA- ha previsto un procedimiento de devolución de saldos a favor, que contempla la posibilidad de obtener la restitución o compensación con otros impuestos patrimoniales cuya recaudación se encuentra a cargo de dicho organismo (Inmobiliario, Patentes, Impuesto a la transmisión gratuita de bienes).

Este tipo de procedimientos se replican en la diversas jurisdicciones locales, brindándole al contribuyente – que sufre estas deducciones – la posibilidad de recuperar montos que de otra manera se terminan inevitablemente devaluando en el contexto económico general,  generando pérdidas financieras en su negocio o actividad profesional.

REFLEXIÓN FINAL

La realidad que enfrenta el vendedor/operador inter-jurisdiccional resula ser compleja toda vez la multiplicidad de regímenes de retención y percepcion en el impuesto sobre los ingresos brutos, sumado a la existencia de 24 jurisdicciones fiscales (Provincias y la CABA) que si bien en cada una de ellas existen normas que se orientan a morigerar el efecto pernicioso de excesivos adelantos fiscales, la realidad es que se trata de diferentes marcos normativos y, consecuentemente, se requiere ejercicio especializado en la práctica de control de daño fiscal por exceso de reteciones y percepciones tributarias.

La experiencia nos ha demostrado que el marco actual requiere (1) diligencia en el cumplimiento de obligaciones fiscales (contabilidad y declaraciones juradas al día) y (2) ejercicio, así como conocimiento, en reclamo para morigeración de regímenes tributarios.

La salud financiera de todo negocio requiere planificación fiscla y, en el ámbito interno, el ejercicio de planificación de acción orientada a repudiar el exceso del impulso recaudatorio aquí señalado se ha convertido en una necesidad que no puede ser pasada de alto por todo contribuyente.

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