PREGUNTAS FRECUENTES .

 

Que Declaraciones Juradas presentan los Empleados en Relación de Dependencia

Atención: Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a ialos Bienes Personales.

1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:

a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.

b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.00: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales".

c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2010.

2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:

a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.00: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

EL OBLIGADO A ESTAS PRESENTACIONES ES UD COMO CONTRIBUYENTE, NO SU EMPLEADOR
NO SE SOMETA A ONEROSAS MULTAS

EVITE INCONVENIENTES AL MOMENTO DE VENDER INMUEBLES, RODADOS, AERONAVES O EMBARCACIONES.

Alta en 24 Horas con Clave Fiscal
1.- Encuadre Tributario (determinación de categoría apropiada al negocio)
2.- Inscripción en Impuestos
3.- Alta en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral
4.- Instrucciones para no superar los parametros de la Categoria

MORATORIAS IMPOSITIVAS. CONSULTAR

Consultas al 011-15-3089-9889 - carbonesergio@gmail.com

Dr. Sergio Carbone - Contador Público (UBA) - Consultor Contable e Impositivos
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