PREGUNTAS FRECUENTES .

 

Sanciones por no emitir Comprobantes Fiscales ante Cada Venta

Es de común conocimiento que muchos comerciantes no emiten comprobantes de venta ante cada operación comercial. Vale ahora detallar las sanciones a las que puede estar sometida dicha práctica.

Conforme se establece en el artículo 40 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.), serán sancionados con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, o recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de $ 10, quienes:

a) No entregaren, o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen, en las formas, requisitos y condiciones que establece la AFIP.

Asimismo, recomendamos prestar especial cuidado de cumplir con los recaudos expresamente previstos en las normas que regulan el régimen de facturación, es decir, las resoluciones generales (AFIP) 1415, 100, 1575, 1702, 2485, 2757 y 2758, y la resolución general (DGI) 1404 [texto según RG (AFIP) 259].

Conductas Sancionadas

No emisión de comprobantes manuales, en el momento en el que se realizan operaciones con consumidores finales por valores superiores a $ 10.

No emisión de tiques.

Emisión y no entrega de comprobantes manuales o tiques

Emisión y entrega de comprobantes con Código de Autorización de Impresión (CAI) vencido;

Falta o error en algunos de los datos preimpresos en los comprobantes;

Coincidencia entre el punto de venta manual y de tiques

Coincidencia entre el punto de venta manual, o de controladores fiscales, y el de facturas de exportación

Entrega de comprobantes con el domicilio testado y corregido manualmente

No poseer controlador fiscal

No poseer sistema manual de emisión de facturas

Emisión y entrega de facturas manuales cuando corresponde hacerlo a través de controladores fiscales

Emisión y entrega de facturas manuales, pese a que se posee controlador fiscal, sin dejar asentada en el Libro Único de Registro de Controladores Fiscales la situación que motivó la emisión manual (corte de luz o equipo inoperante, entre otros)

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EVITE MULTAS Y CLAUSURAS.

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