Impuesto a las Ganancias – Ley 20.628
(doctrina y academia)
Sección dedicada a difundir escritos de carácter académico y doctrinario, de propia autoría, relacionados con la interpretación y aplicación del Impuesto a las Ganancias – Ley 20.628. Estos escritos podrán incluir análisis de casos puntuales los cuales, en ningún momento, deben ser tomados como orientación general para resolver alguna situación determinada sin analizar las particularidades que cada caso presenta. De lo expuesto es que recomendamos someter su caso a consulta profesional pudiéndose poner en contacto con nuestro estudio. En cada artículo habilitaremos la posibilidad de descargar en formato PDF para lectura mas cómoda, impresión y distribución entre sus contacto.
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Resultados Fiscales derivados de la tenencia, administración, usufructo y venta de instrumentos financieros
La Ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina sanciona, para los ejercicios fiscales con inicio a partir del 1 de enero de 2018, sendas modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628. Dentro de esas modificaciones queremos referirnos a las consecuencias que tendrán, para las personas humanas y sucesiones indivisas, los resultados derivados de los intereses o rendimientos periódicos de instrumentos anteriormente al margen del tributo como ser títulos públicos o deuda soberana argentina
Invitamos al lector que suele operar con instrumentos de deuda soberana, anteriormente exentos del tributo, a conocer las particularidades del régimen de renta cedular incorporado a la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del 1 de enero de 2018.
Pago de honorarios a Beneficiarios del Exterior – Fuente de la Renta – Hipótesis de no retención
Nos encontramos, producto de la globalización, en un contexto de negocios internacionales altamente vinculados. A este hecho debemos agregar la creciente intangibilidad de la riqueza generada y, por consecuencia, de la riqueza objeto del pago. La prestación de servicios, las transacciones sobre derechos de propiedad intelectual o industrial, el derecho a uso o acceso a servicios digitales, entre otros negocios celebrados por los contribuyentes obliga, muchas veces, a replantear algunos conceptos incorporados al quehacer diario del contribuyente argentino.
Nos encontramos, producto de la globalización, en un contexto de negocios internacionales altamente vinculados. A este hecho debemos agregar la creciente intangibilidad de la riqueza generada y, por consecuencia, de la riqueza objeto del pago. La prestación de servicios, las transacciones sobre derechos de propiedad intelectual o industrial, el derecho a uso o acceso a servicios digitales, entre otros negocios celebrados por los contribuyentes obliga, muchas veces, a replantear algunos conceptos incorporados al quehacer diario del contribuyente argentino.
Ajuste por Inflación Impositivo y Contable – Proyecto de Ley – Poder Ejecutivo Nacional
Nos ubicamos temporalmente en octubre de 2017 y podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la República Argentina acumula casi 15 años sin permitir considerar, a los efectos contables y legales, la aplicación de métodos correctores en cuanto a la re-expresión de los valores históricos en los Estados Contables Legales emitidos por las empresas y explotaciones ubicadas en esta jurisdicción.
En línea con lo expresado debemos recordar que, pese a la obligación dispuesta por el Art. 62, en su último párrafo, de la Ley 19.550, en cuanto a expresión en moneda homogénea de Balances de Cierre de Ejercicio, el Decreto Nacional 664-2003 se imposibilitaba a diferentes organismos de contralor aceptar estos documentos cuando se hubiera aplicado, en ellos, las normas de la R.T 6 – Ajuste por Inflación.
Reorganización societaria libre de impuestos.
La empresa y, con ella, sus actividades, son un concepto dinámico; el mundo cambia y, producto de ello, el contexto de negocios se advierte, en esencia, inestable. El crecimiento empresarial o incluso el modelo de negocios puede requerir modificaciones o replanteos ya sea en su forma de organización jurídica o económica.
Adicionalmente a ello debemos reconocer que el Estado Nacional a través de sus diferentes políticas (fiscales, económicas, legales-societarias, entre otras), independientemente de que estas sean consecuencia de la propia sinergia generada dentro de su ámbito de soberanía espacial o producto de la influencia ejercida por otros Estados Nación, puede fomentar la integración vertical, la integración horizontal o incluso la “separación” de actividades para conformar “cedulas” de producción o de generación de valor jurídica y económicamente independientes.
Loma Negra CSJN 2017 – Reorganización de Empresas libres de impuestos – Realidad Económica – Requisitos. Demora en el Proceso. Ley 19.550.
La reorganización de las estructuras económico administrativas de las empresas, de sus matrices de producción, de su cadena de valor o, incluso, derivada de necesarios procesos de integración o división de negocios, a los efectos de lograr mayor eficiencia en su objetivo final (creación de valor) ha sido objeto de atención desde diversos puntos objetivos y sus consecuencias.
En el marco del derecho tributario las normas, al haber sido concebidas para los procesos generales y naturales de la vida del ente requieren, en algunos casos, regulaciones especiales para eventos que se presentan en situaciones extremadamente puntuales. La decisión de reorganizar una empresa, al ser un vehículo necesario para la maximización de la eficiencia de las organizaciones, requiere que no se vea incidida, por lo menos negativamente, por el marco tributario bajo el cual la empresa se define como contribuyente
Venta y Reemplazo – Diferimiento del Impuesto a las Ganancias – MORONI OMAR TFN 2016
En esta oportunidad nos llamamos a analizar un interesante antecedente jurisprudencial suscripto por el Tribunal Fiscal de la Nación en Mayo de 2016 en el cual se ha tratado, entre otros temas, la aplicación del instrumento de diferimiento tributario dispuesto por el Art. 67 Ley 20.628 mas comúnmente conocido como venta y reemplazo o Roll Over.
Tratamiento Tributario de los Ingresos obtenidos desde portales de Internet o Google AdSense
Es común encontrarnos con portales de internet que son financiados por medios de retribuciones obtenidas gracias a eventos que se desarrollan en sus espacios digitales siendo, con seguridad de no equivocarme, GOOGLE ADSENSE el mégodo de financiamiento mas conocido para la mayoría de web-masters o dueños de sitios web que obtienen ingresos gracias a estos canales comerciales. Ahora bien, obtenido el ingreso surgen las siguientes preguntas (siempre orientada a empresarios de la web residentes en Argentina)
¿Cómo puedo cobrar las divisas que GOOGLE ADSENSE me paga?
¿Estas divisas pueden ser depositadas en el exterior y mantenidas en dicha cuenta, sin ingresarlas al mercado de cambios local argentino?
La importancia de la correcta determinación del valor del inventario al cierre del ejercicio
La fecha de cierre contable y fiscal es un momento de gran importancia para todo emprendimiento que requiera la confección de un estado contable (independientemente de si debe ser realizado en cumplimiento de obligaciones legales o a los efectos de contar con información suficiente que permita atender obligaciones de carácter fiscal) debiendo atender no solo a tareas de carácter contable y a la obtención de información de terceros para la correcta valuación y exposición de los rubros de cada cuenta del juego contable sino que además se debe prestar especial atención al inventario de mercaderías en stock y a las normas fiscales que determinan el método valuatorio del mismo.
Tratamiento de los Dividendos recibidos por participaciones en sociedades con actividades en Tierra del Fuego Ley 19.640
La ley 26.893 promulgada el 20 de septiembre de 2013 modifica la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las ganancias) en el objetivo de incorporar al objeto del gravamen situaciones económicas que, hasta la fecha, no se encontraban comprendidas por el mismo como ser los resultados por “enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga”.
Asimismo, en una reprochable técnica legislativa, deja sin efecto las disposiciones del Art. 46 de la Ley 20.628, que establecía la NO COMPUTABILIDAD de los dividendos o utilidades recibidas por contribuyentes personas físicas producto de su participación en sociedades (independientemente de su encuadre jurídico), por medio de la modificación de las disposiciones del Art. 90 de la Ley 20.628 incorporando un último párrafo al mismo en el que se dispone su gravabilidad y la alícuota a la que estará sometido el retorno empresario
Impuesto a las Ganancias en Argentina y su impacto en negocios de carácter internacional
La globalización trae con ella no solo un nuevo abanico de posibilidades para el empresario global sino que, junto a la tecnología informática y el avance de las telecomunicaciones, estamos asistiendo a una época en donde industrias basadas en el conocimiento se crean de la noche a la mañana y con ello los emprendimientos nacen y mueren de manera vertiginosa. Vivimos y aceptamos esta realidad y, con ello, nos lanzamos a este nuevo mundo de posibilidades comerciales basando los negocios en nuevas tecnologías pero olvidando (la mas de las veces) que los esquemas tributarios solo en algunos aislados casos acompañan los nuevos negocios que la propia historia ve nacer pero en tantas otras quedan rezagados convirtiéndose en algo vetusto, difícil de manejar y de comprender.
Impuesto a las Ganancias como una herramienta orientadora de la política económica.
Al igual que en gran parte de los sistemas o regímenes fiscales del mundo el impuesto a las ganancias en la República Argentina se establece como centro del régimen tributario nacional y punto de referencia obligado para la interpretación y aplicación de todo tributo que se aplique en cualquiera de los 3 poderes jurisdiccionales conforme ordenamiento de nuestra carta magna.
Régimen Tributario – Reforma – Gravabilidad de la Renta Financiera y de Capital
En diversos estudios sobre tributación, sin importar el origen del autor o la nación, región, sistema o régimen que se encuentre estudiando, se reconoce que el esquema tributario de ese objeto de estudio; la sociedad como un todo, es el simple reflejo de su historia, de su idiosincrasia, de los gobiernos habidos y del concepto de economía que hubieran tenido sus gobernantes, su pueblo, sus industriales o quienes hubieran formado la voluntad legislativa a través de su historia tributaria.
Consultas al 011-15-6660-9889 – carbonesergio@gmail.com