Las ventas realizadas por medio de vehículos electrónicos ciertamente eran una realidad mucho antes de la irrupción del contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por DNU 297-2020 en el marco de la pandemia y emergencia reconocida por la OMS por el conocido COVID-19.
Ahora bien, en el contexto dispuesto por el DNU de referencia, con imposibilidad de realizar operaciones de la manera tradicional (presencial) pero, sumando a dicha situación, el arrastre de una severa crisis económica que viene sufriendo nuestro país hace varios años, la intención de realizar negocios adicionales que permitan sostener gastos de vida esenciales o bien “reconvertir” el negocio físico a un negocio de venta por medios digitales impulsan a los contribuyentes a vender por internet utilizando, preferentemente, plataformas digitales. De entre ellas MercadoLibre.com es el líder indiscutido.
Hace tan solo unos meses he realizado un libro digital y decidí disponerlo en descarga gratuita para la comunidad de negocios en general en la intención de que quede algo muy en claro: vender por MercadoLibre es todo una aventura. El libro puede ser descargado desde el sector Biblioteca Digital de mi sitio web: http://www.sergiocarbone.com.ar/mis-libros-digitales-e-book
¿CUAL ES EL PROBLEMA?
El problema se genera cuando se inician operaciones por medio de plataformas digitales (centrándonos en esta en particular) sin tomar conciencia que se está operando con un vehículo que habilita realizar negocios con contribuyentes de todo el país. Dicho en puntos concretos, el contribuyente que inicie sus negocios por uso de estas plataformas digitales debería tener en cuenta lo siguiente:
- que su negocio está radicado en un país federal;
- que uno de los impuestos que recaudan las jurisdicciones provinciales es el impuesto sobre los ingresos brutos;
- que dicho impuesto se devenga considerando el domicilio de cada cliente (salvo prueba en contrario);
- que los portales e-commerce así como las diferentes herramientas de pago electrónica, entidades bancarias y gran parte de proveedores son designados agentes de recaudación tributaria (retención y percepción)
- que la venta por medios electrónicos termina por habilitar realizar negocios con clientes de todo el país y, en consecuencia, devenga la obligación de inscribirse como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en todas o casi todas las jurisdicciones locales de nuestro territorio (24);
Todos estos condimentos hace no solamente que la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos deba ser realizada conforme las pautas de Convenio Multilateral sino que incorpora un elemento de complejidad que debe ser atendido. En varias oportunidades hemos señalado que el “Monotributo” no es el único impuesto, eso ya debería estar claro. Ahora bien, nos toca dejar en claro que si va a vender por internet deberá someterse a un régimen de tributación esencialmente complejo y para el cual requiere un muy buen seguimiento contable y fiscal del flujo de retenciones y percepciones así como la detección de las jurisdicciones a las que está vendiendo.
¿QUÉ PASA SI ALGO SALE MAL?
Generalmente los efectos de no cumplir con sus obligaciones fiscales, en cuanto a Ingresos Brutos se refiere, se visualizan en exceso de retenciones y percepciones dada la multiplicidad de agentes que intervienen (ver supra). En nuestro caso concreto, para una operación de venta 100% por MercadoLibre, usted sufrirá los siguientes adelantos tributarios:
- MercadoLibre cobrará percepciones de Ingresos Brutos por factura de sus comisiones
- MercadoLibre cobrará percepciones de Ingresos Brutos por factura relativa a servicios de MercadoPago
- MeliLog cobrará percepciones por factura relativa a servicios de envío
- MercadoLibre, en su aplicación de MercadoPago, realizará retenciones a cuenta de Ingresos Brutos
- Sus proveedores cobrarán percepciones en Ingresos Brutos
- Su entidad bancaria cobrará ingresos brutos bajo el régimen SIRCREB
En este contexto es imposible no acumular saldos a favor de una determinada jurisdicción. Para los ingresos directos correspondientes a retenciones y percepciones generalmente se utilizan perfiles de riesgos: a mayor perfil de riesgo mayor alícuota y, con ello, más fácil será acumular saldos a favor del fisco.
Cuales son los errores comunes:
- presentar incorrectamente las determinaciones tributarias sin incluir jurisdicciones en las que se han realizado operaciones;
- no presentar en término las declaraciones juradas mensuales
- no presentar la declaración jurada anual
- no pagar en término la obligación fiscal
- no considerar correctamente en las declaraciones juradas las retenciones y percepciones sufridas
¿EL FISCO ME DEVUELVE LOS EXCESOS DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES?
El régimen está pensado para tomar la mayor cantidad de fondos del contribuyente para que este demuestre que, en el caso, no solo no debe nada al fisco sino que, adicionalmente, es un excelente cumplidor. Recuerde el lector que estamos hablando, simplemente, de reducir la alícuota de retención o percepción.
Si bien cada jurisdicción tiene sus propias normas tomemos el caso de la CABA que, por medio de su RG 329-2019, indica requisitos y procedimiento para solicitar reducción de alícuotas de retención y percepción fiscal. A los efectos de no extendernos haremos un resumen coloquial.
- ¿quiénes pueden pedir morigeración de alícuotas aplicables?: los contribuyentes que acrediten un determinado nivel de saldo a favor. El nivel de saldos a favor debe ser superior a “La sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto determinado por el contribuyente, en los 6 (seis) meses vencidos e inmediatamente anteriores a la interposición de la solicitud, debe superar en 2 (dos) veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período” (Art. 5 inc. c). Adicionalmente se debe acreditar “… que el saldo a favor es el originado por aplicación de los distintos regímenes de retención y/o percepción y fundamentar que el mismo no podrá ser consumido en los próximos 6 (seis) períodos mensuales.” (Art. 5 inc. d);
- ¿qué es lo que se persigue?: “..corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de retención y/o percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el «Padrón de Regímenes Generales» y/o su inclusión en el «Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares», en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.” (Art. 3);
- ¿cómo se realiza?: por medio de sistemas fiscales específicamente habilitados por Clave Ciudad (Art. 4);
- ¿qué requisitos debo cumplir para que se acepte el pedido?:
- “Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos vencidas, correspondiente a los 12 (doce) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de atenuación de alícuotas o desde el momento de la inscripción en el tributo mencionado, en el supuesto de haber iniciado la actividad alcanzada en un lapso menor al indicado.” (Art. 5 inc. a). Esto significa claramente que el contribuyente debe estar en regla con sus obligaciones formales ante el tributo (incluyendo anuales);
- “Los importes incluidos como pagos a cuenta en concepto de retenciones o percepciones en cada una de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos presentadas por el contribuyente, deben ser consistentes con las retenciones o percepciones informadas por los agentes de recaudación, según lo establecido por las normas vigentes.” (Art. 5.b). Esto significa que se debe realizar un muy buen trabajo de captación de retenciones y percepciones (algo no sencillo si se opera con la plataforma digital de referencia);
- Si eres contribuyente del régimen de convenio multilateral debes presentar los papeles de trabajo que sustentan la confección del coeficiente anual (Art. 5 inc. e). En este punto se debe recordar que solamente se puede realizar la declaración jurada anual de convenio multilateral si se posee un sistema de acumulación de datos contables ordenado;
- ¿es inmediato?: no, se presenta el pedido, se acredita estar en situación de poder solicitar la atenuación de alícutas (ver supra) y, solo después el fisco local iniciará su proceso de verificación que podrá ajustar bases imponibles, retenciones, percepciones, criterios utilizados para confeccionar los coeficientes anuales y todo otro desvío (a su criterio) que pueda detectar.
- ¿eso es todo?. No, para ser beneficiario de la atenuación de alícuotas se debe tener riesgo fiscal 1. Este nivel de riesgo corresponde a contribuyentes que (a) han presentado todas sus determinaciones fiscales y (b) han pagado la totalidad de las obligaciones tributarias devengadas
¡CUMPLO CON TODOS LOS PUNTOS! – ¿TODO ESTE TRABAJO CUANTO DURA?
“Art. 9 – La atenuación de alícuota podrá ser otorgada por un plazo máximo de seis (6) meses, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el plazo antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá efectuar un nuevo pedido de reducción o atenuación de alícuotas.”
CONCLUSIONES
Vender por internet se ha convertido en una necesidad. Vender por MercadoLibre es el primer paso que seguramente dará en esta aventura. Ahora bien, debe quedar en claro que este tipo de mecanismos de venta generan mayor stress administrativo y un requerimiento de mejor nivel de cumplimiento fiscal.
Las consecuencias de desconocer lo aquí expuesto serán, en lo inmediato, una excesiva acumulación de saldos a favor en concepto de ingresos brutos producto de retenciones y percepciones sumamente elevados. Luego quedará evidenciado la imposibilidad de acceder a regímenes de morigeración de alícuotas debido a los requisitos que para ellos se imponen.
Si desea iniciar sus ventas por medios digitales o bien mejorar su administración actual no dude en contactarnos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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